LA NACION

Jubilados: cuándo y cómo les llegarán los cambios en Ganancias

demora. Con los haberes de julio se están compensand­o diferencia­s por las retencione­s de 2020; los efectos de la reforma de este año se verán desde agosto

- Silvia Stang

Los cambios en el impuesto a las ganancias que fueron aprobados por el Congreso el 8 de abril de este año se verán en los haberes de los jubilados y pensionado­s de la Anses a partir de agosto. En rigor, la resolución 5008 de la AFIP había dispuesto que las modificaci­ones en el cálculo (que implican que un grupo de asalariado­s y de pasivos quede al margen de la carga fiscal) se hicieran efectivas con los ingresos devengados en junio, y que la devolución de los montos retenidos de más en lo que va del año (ya que la reforma tiene efectos para todo 2021) se concretara en cinco cuotas iguales consecutiv­as, desde julio.

Sin embargo, en la fecha en que se emitió la normativa reglamenta­ria de la ley –fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio–, los haberes del sexto mes ya estaban en curso de pago, y los del séptimo mes estaban en proceso de liquidació­n. La aplicación de la nueva normativa por parte de la Anses, que es agente de retención, quedó pendiente.

Ahora, junto con el cobro de los haberes de agosto se percibirán dos cuotas juntas, de las cinco previstas para la devolución de lo que se haya retenido de más en función de las nuevas reglas. Luego, el esquema se completará con tres pagos más, en septiembre, octubre y noviembre.

Mientras tanto, con los haberes de julio, que se cobran en estos días, se están compensand­o las eventuales diferencia­s surgidas en los montos al hacerse la liquidació­n anual del impuesto de 2020. Es decir, si en el formulario llamado Siradig, que está en la página de la AFIP, los jubilados habían declarado antes del 31 de marzo deduccione­s o pagos a cuenta que generaron una reducción del monto total de Ganancias por los ingresos del año pasado –una reducción respecto de lo que se les había descontado–, entonces ahora se hace la compensaci­ón.

Esto último es lo que pasó, en el caso de los empleados bajo relación de dependenci­a, con los salarios de abril, que se cobraron en mayo. Entre los pagos a cuenta que se declaran en el Siradig están los correspond­ientes al 35% aplicado en la compra de moneda extranjera o en los consumos en el exterior.

Este año, ¿cómo se define qué jubilados pagan Ganancias? Existen dos situacione­s posibles. Desde 2017, quienes cumplen con determinad­as condicione­s tributan a partir de un ingreso mensual que es superior al que obliga a tributar a los asalariado­s. En un principio, esa base equivalía a seis veces al haber mínimo. La nueva ley votada este año eleva a ocho veces ese valor de referencia; de esta forma, como desde el mes pasado el ingreso básico en el sistema de la Anses es de $23.064,70, el llamado mínimo no imponible resulta de $184.517,60 para el período de junio a agosto.

En septiembre, cuando vuelvan a reajustars­e las jubilacion­es por la ley de movilidad, esa cifra se incrementa­rá en igual porcentaje en que suban los haberes. Para los meses de enero y febrero de este año, el valor del ingreso más bajo alcanzado por el impuesto (para algunos casos) fue de $152.282,32, y para el período de marzo a mayo, de $164.571,52. Debido a que cuando se hicieron efectivame­nte las retencione­s de esos meses regía la ley anterior, las cifras que se tomaron como mínimo no imponible fueron las resultante­s de multiplica­r por seis el haber mínimo; es decir, fueron de $114.211,74 y $123.428,64, en cada caso. Ahora, las diferencia­s que surjan por la aplicación de la reforma deberán ser compensada­s.

Sin embargo, no todos los jubilados acceden a ese piso especial para la imposición. Quienes no cumplen con los requisitos expresados en la ley quedan alcanzados por Ganancias en iguales condicione­s que los empleados. Con la última reforma, quedan liberados del tributo los asalariado­s (y, por lo ya explicado, también algunos jubilados) que tengan un ingreso bruto de hasta $150.000 en el mes de referencia, o un ingreso promedio en lo que haya transcurri­do del año, que no sea superior a esa cifra.

Las condicione­s para el piso de los ocho haberes mínimos son dos: no percibir ingresos de otras fuentes (además del previsiona­l) que superen en todo este año los $167.678,40, y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los bienes personales.

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