Jubilados: cuándo y cómo les llegarán los cambios en Ganancias
demora. Con los haberes de julio se están compensando diferencias por las retenciones de 2020; los efectos de la reforma de este año se verán desde agosto
Los cambios en el impuesto a las ganancias que fueron aprobados por el Congreso el 8 de abril de este año se verán en los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses a partir de agosto. En rigor, la resolución 5008 de la AFIP había dispuesto que las modificaciones en el cálculo (que implican que un grupo de asalariados y de pasivos quede al margen de la carga fiscal) se hicieran efectivas con los ingresos devengados en junio, y que la devolución de los montos retenidos de más en lo que va del año (ya que la reforma tiene efectos para todo 2021) se concretara en cinco cuotas iguales consecutivas, desde julio.
Sin embargo, en la fecha en que se emitió la normativa reglamentaria de la ley –fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio–, los haberes del sexto mes ya estaban en curso de pago, y los del séptimo mes estaban en proceso de liquidación. La aplicación de la nueva normativa por parte de la Anses, que es agente de retención, quedó pendiente.
Ahora, junto con el cobro de los haberes de agosto se percibirán dos cuotas juntas, de las cinco previstas para la devolución de lo que se haya retenido de más en función de las nuevas reglas. Luego, el esquema se completará con tres pagos más, en septiembre, octubre y noviembre.
Mientras tanto, con los haberes de julio, que se cobran en estos días, se están compensando las eventuales diferencias surgidas en los montos al hacerse la liquidación anual del impuesto de 2020. Es decir, si en el formulario llamado Siradig, que está en la página de la AFIP, los jubilados habían declarado antes del 31 de marzo deducciones o pagos a cuenta que generaron una reducción del monto total de Ganancias por los ingresos del año pasado –una reducción respecto de lo que se les había descontado–, entonces ahora se hace la compensación.
Esto último es lo que pasó, en el caso de los empleados bajo relación de dependencia, con los salarios de abril, que se cobraron en mayo. Entre los pagos a cuenta que se declaran en el Siradig están los correspondientes al 35% aplicado en la compra de moneda extranjera o en los consumos en el exterior.
Este año, ¿cómo se define qué jubilados pagan Ganancias? Existen dos situaciones posibles. Desde 2017, quienes cumplen con determinadas condiciones tributan a partir de un ingreso mensual que es superior al que obliga a tributar a los asalariados. En un principio, esa base equivalía a seis veces al haber mínimo. La nueva ley votada este año eleva a ocho veces ese valor de referencia; de esta forma, como desde el mes pasado el ingreso básico en el sistema de la Anses es de $23.064,70, el llamado mínimo no imponible resulta de $184.517,60 para el período de junio a agosto.
En septiembre, cuando vuelvan a reajustarse las jubilaciones por la ley de movilidad, esa cifra se incrementará en igual porcentaje en que suban los haberes. Para los meses de enero y febrero de este año, el valor del ingreso más bajo alcanzado por el impuesto (para algunos casos) fue de $152.282,32, y para el período de marzo a mayo, de $164.571,52. Debido a que cuando se hicieron efectivamente las retenciones de esos meses regía la ley anterior, las cifras que se tomaron como mínimo no imponible fueron las resultantes de multiplicar por seis el haber mínimo; es decir, fueron de $114.211,74 y $123.428,64, en cada caso. Ahora, las diferencias que surjan por la aplicación de la reforma deberán ser compensadas.
Sin embargo, no todos los jubilados acceden a ese piso especial para la imposición. Quienes no cumplen con los requisitos expresados en la ley quedan alcanzados por Ganancias en iguales condiciones que los empleados. Con la última reforma, quedan liberados del tributo los asalariados (y, por lo ya explicado, también algunos jubilados) que tengan un ingreso bruto de hasta $150.000 en el mes de referencia, o un ingreso promedio en lo que haya transcurrido del año, que no sea superior a esa cifra.
Las condiciones para el piso de los ocho haberes mínimos son dos: no percibir ingresos de otras fuentes (además del previsional) que superen en todo este año los $167.678,40, y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los bienes personales.