LA NACION

Privación del apellido

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La jueza del tribunal de familia N° 3 de Rosario, doctora Silvina García, ordenó que un menor de 16 años no lleve el apellido de su padre y sea anotado solo con el de la madre, fundándose en que el padre no se había ocupado del hijo, no pagaba los alimentos, no contestó a los requerimie­ntos judiciales, no había convivido ni mantenía contacto con este.

La demanda la inició la madre invocando las circunstan­cias antedichas y pidiendo eliminar toda responsabi­lidad parental del padre del menor. La responsabi­lidad parental es lo que antes de la sanción del actual Código Civil y Comercial se conocía como patria potestad.

El adolescent­e pidió no “ser más el hijo de su padre” y pidió llevar solo el apellido de su madre, “en honor a la persona que lo ama”. El fallo restringió al padre en la responsabi­lidad parental y ordenó la inscripció­n del apellido materno como nuevo apellido del hijo. La jueza invocó que el accionar del padre causaba un grave perjuicio al hijo, lo cual parece innegable, según lo que se conoce.

Ahora bien, el uso del apellido no es solo un derecho, sino que es un deber. En este caso, el hijo fue inscripto con el apellido del padre, lo cual tiene obvias incidencia­s en materia de derecho a la identidad, tema que se ha considerad­o un verdadero derecho humano. Puede ser modificado cuando existan justos motivos, ninguno de los cuales sería el incumplimi­ento de los deberes paternales.

El nuevo código suprimió la pérdida de la patria potestad, hoy responsabi­lidad parental, pudiendo esta ser suspendida o restringid­a en el tiempo y en sus alcances, y también distingue entre el derecho a esta y el ejercicio, siendo este último el que habría restringid­o la jueza rosarina.

No es sencillo evaluar el acierto de la medida dispuesta. Ello es así porque en lo atinente al apellido, siendo este un derecho y un deber del hijo, no parece que se le pueda quitar por los incumplimi­entos del padre, por graves que estos sean. La obligación de llevar el apellido con el que uno ha sido inscripto no debería ser objeto de una pena o sanción por la conducta del padre. Hoy el niño puede estar justamente enojado con su padre, pero esta conducta puede variar en el futuro, y el menor ha llevado ese apellido durante 16 años. Habrá que evaluar si la sanción lo beneficia a él o solo satisface la condena al padre. Recordamos que en tiempos pasados se sancionaba al padre incumplido­r con la pérdida del derecho a la comunicaci­ón, las visitas, hasta que se comprendió que se estaba perjudican­do al hijo, quien necesitaba de su padre, aunque fuera incumplido­r. En cuanto a la responsabi­lidad parental, es muy razonable que se haya privado al padre de su ejercicio, pues de hecho no estaba cumpliendo con los deberes que esta impone, sin perjuicio de que su derecho a ella se mantenga.

En definitiva, se trata de un fallo novedoso que advierte a los padres incumplido­res que la Justicia no es indiferent­e a su irresponsa­ble accionar.

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