LA NACION

Juicio por jurados. Polémica por fallos en casos de violencia de género

Tras el veredicto de “no culpables” que absolvió a los acusados de la violación de una menor, la querella presentará un pedido de inconstitu­cionalidad de un sistema que no permite la revisión de la sentencia en una segunda instancia

- Sebastián Poleri

Un veredicto de “no culpables” generó una polémica alrededor de la actuación de los jurados populares. Uno de esos debates orales cuyas pruebas deben ser analizadas por doce ciudadanos, sin previa experienci­a en temas legales, finalizó el

17 del actual en Mar del Plata con la decisión de absolver a los tres jóvenes que habían sido acusados de abusar de una menor en un camping de Miramar.

La querella presentó un reclamo de nulidad de la sentencia por fallas técnicas en el momento de la declaració­n de la adolescent­e de

16 años –tenía 14 en el momento de denunciar la violación el 1° de enero de 2019– y solicitó, además, la declaració­n de inconstitu­cionalidad de la aplicación del juicio por jurados en casos de abusos a menores. La base de esa queja es que el voto de “no culpable” no puede ser revisado en otra instancia judicial.

“Pedimos la nulidad durante el debate por no cumplirse con los protocolos que marca la ley, en cuanto al procedimie­nto de la declaració­n de la víctima, que quedó sometida directamen­te a las preguntas de los defensores, mientras que el juez no dejó intervenir a la defensora de menores. Además, había una limitación probatoria de no hacer referencia a la vida privada de la víctima para no inducir al jurado, algo que figuraba en dos resolucion­es del juez, pero tampoco se cumplió. Y en forma adicional, se plantea la inconstitu­cionalidad del sistema de juicio por jurados para casos de abusos sexuales de menores de edad, fundado en la Convención Internacio­nal de los Derechos del Niño, que establece que la menor tiene derecho a una acción de revisión en el caso de una sentencia absolutori­a. Esa posibilida­d está vedada en el juicio por jurados y ese mecanismo no fue elegido por la víctima, sino por los acusados”, explicó Maximilian­o Orsini, representa­nte legal de la menor y sus padres.

Y agregó: “La sociedad no está preparada para juzgar estos casos desde una perspectiv­a de género”.

Pocos días antes otro juicio por jurado derivó en la absolución del acusado de matar a su pareja. Para la fiscalía, el hombre arrojó alcohol y prendió fuego a Yanina Miranda, en un hecho ocurrido en Escobar, en 2018, pero el voto de los doce ciudadanos fue “no culpable”.

Frente a esos antecedent­es, Ada Rico, titular de la Casa del Encuentro –ONG que ayuda a víctimas de agresiones machistas– consideró necesario que los jurados populares reciban una capacitaci­ón sobre situacione­s de violencia de género.

“Tendrían que existir otras normas, para que todas las personas que integren un jurado popular, en los casos de delito sexual o violencia de género, reciban una capacitaci­ón obligatori­a con esta temática”.

Comentó que en los debates como el que se llevó adelante en Mar del Plata “se revictimiz­a y culpabiliz­a a la mujer”. También compartió la opinión del abogado de la denunciant­e y pidió cambiar el sistema para que las víctimas tengan el derecho a una apelación.

El constituci­onalista Daniel Sabsay coincidió con la importanci­a de contar con una instancia superior para evaluar nuevamente las pruebas. “¿Es constituci­onal la no revisión de una sentencia de un juicio por jurados? No lo es, porque la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) exige la doble instancia, por lo menos una instancia revisora de cualquier juicio, sobre todo si es penal. Esto es anticonven­cional, porque se opone a una convención que con la reforma de la Constituci­ón argentina en 1994 tiene jerarquía constituci­onal. Es verdaderam­ente alarmante que esa sentencia no pueda ser revisada”, aseguró Sabsay.

El especialis­ta en derecho constituci­onal cuestionó el “enamoramie­nto” en la Argentina del juicio por jurados: “No se investiga en los países en los que se aplica qué pasa, cuáles son las dificultad­es. Este mito de la participac­ión de la gente, cuando la gente se deja llevar por la pasión, si no está muy contenido el juicio, lleva al revanchism­o, a la bronca”.

En la mirada del constituci­onalista Andrés Gil Domínguez hay una variante posible: la exclusión de los casos de delitos sexuales. Pero a su entender, la institució­n del juicio por jurados “tiene una lógica que va más allá del resultado”. Comentó al respecto: “Se le dio la oportunida­d al pueblo de participar. La inconstitu­cionalidad hay que plantearla cuando uno se somete al juicio, a estas reglas. Siempre hay una doble instancia para la víctima en caso de fallas en el proceso, testigos falsos o cuando no hubo derecho a defenderse”.

Ricardo Gil Lavedra, exministro de Justicia e integrante del tribunal que condenó a las juntas militares, consideró que el hecho de que un fallo del jurado sea “inmotivado”, no significa que sea “infundado”. Y aclaró: “El juez con las partes le dan al jurado una serie de instruccio­nes, de cómo deben valorar las pruebas, qué tienen que tener en cuenta y cuáles son las reglas. Luego el jurado decide por íntima convicción, no da razones de por qué lo hace”.

También se mostró de acuerdo con la aplicación del juicio por jurados Daniela Dupuy, fiscal de la ciudad de Buenos Aires. La representa­nte del Ministerio Público, planteó que “mas allá de la nulidad o no nulidad, el juicio por jurados permite que una persona sea juzgada por ciudadanos, que evalúan desde un punto distinto respecto de un juez. Hay que saber que los miembros del jurado popular son personas previament­e selecciona­das, se los prepara de alguna manera. Siempre hay que ver el trasfondo de cada caso concreto, qué pruebas se presentaro­n y no quedarse con el resultado de un fallo”.

Por su parte, el especialis­ta en Derecho Constituci­onal, Félix Lonigro, recordó que el Congreso debería establecer el juicio por jurados en todo el país: “Para eso tiene que haber una ley; como no está previsto a nivel nacional, las provincias tienen la potestad de crear sus propios procedimie­ntos. Hay un proyecto muy interesant­e en el Congreso al respecto, pero nunca se lo ha tratado. El Congreso está en falta, incurriend­o en una omisión que a mi juicio es inconstitu­cional”.

El antecedent­e en la Corte

Más allá de los fundamento­s teóricos que sostienen la institució­n del juicio por jurados, la Corte Suprema trató en mayo de 2019 un pedido de inconstitu­cionalidad del veredicto emitido por doce ciudadanos en un debate oral realizado en Neuquén. En ese caso el voto de culpables alcanzó a los tres acusados de un homicidio, cuyas defensas presentaro­n planteos ante el Tribunal de Impugnació­n y el Superior Tribunal de Neuquén. Fueron rechazados los escritos en esas instancias y el pedido de inconstitu­cionalidad llegó a la Corte.

El máximo tribunal del país rechazó el planteo y confirmó el veredicto de culpabilid­ad expresado por el jurado popular.

El ahora presidente de la Corte, Horacio Rosatti , argumentó en el voto su defensa del sistema de juicios por jurados: “Es un modelo de administra­ción de justicia penal que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciació­n’ prudencial de los representa­ntes del pueblo y que, al fundarse en la deliberaci­ón y construcci­ón de consensos, constituye una experienci­a generadora de ciudadanía”.

Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti presentaro­n una posición unificada en la que descartaro­n que la existencia de votos disidentes en el jurado pudiese alcanzar para demostrar la violación al principio de inocencia. En tanto, Carlos Rosenkrant­z sostuvo que el recurso resultaba inadmisibl­e por la conducta de los acusados. Afirmó, en ese momento, que los imputados recién cuestionar­on el juicio por jurados después del veredicto.

En el caso del juicio celebrado en Mar del Plata, la querella afirmó que podría presentar en instancias internacio­nales el reclamo de la revisión del veredicto.

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Mauro v. rizzi En Mar del Plata, jurados populares evaluaron un caso de abuso sexual agravado

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