Descalabro institucional
Ante el resultado de las PASO, el Presidente se aferra a su cargo sin una titularidad real que lo respalde y el Gobierno puede caer por carecer de autoridad. Cristina Fernández de Kirchner fue clara: el drama argentino se soluciona con sucesivos gobiernos de su signo político... o de su dinastía. Para llevar adelante su estrategia, CFK requiere de un desencadenador: la renuncia de Alberto Fernández, imprescindible ahora pues otro revés en las elecciones de noviembre próximo implicará la zozobra de su pretensión de poder e impunidad. Aceptada la renuncia del Presidente, renuncia también ella a la vicepresidencia y se produce entonces la vacancia. Entran a jugar el artículo
88 de la Constitución nacional (CN) y la ley de acefalía 20.972 de
1975, modificada por la ley 25.716 de 2003. La ley de acefalía (LA) estipula en el art. 1° que, en caso de vacancia, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente, en primer lugar, por el presidente provisorio del Senado, o, en su defecto, por el presidente de la Cámara de Diputados, y, a falta de estos, por el presidente de la Corte Suprema, “hasta tanto el Congreso, reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución nacional”.
Dentro de las 48 horas siguientes a la acefalía debe reunirse la Asamblea, por lo que la transitoriedad de la autoridad que asuma el PE es absoluta. La Asamblea se constituirá con la presencia de 2/3 partes de los miembros de cada Cámara. Si no se lograra ese quorum, volverá a convocarse para 48 horas después, constituyéndose entonces con simple mayoría: esto es la mitad más uno de los diputados y mitad más uno de los senadores. La elección del presidente surgirá “por mayoría
de votos presentes”, ya no por mayoría dentro de cada Cámara. De no lograrse esa mitad más uno, habrá una segunda votación para elegir entre las dos personas que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en la primera votación. De darse un empate, decide el presidente de la Asamblea, que será el presidente del Senado. “La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la Asamblea”.
En caso de acefalía total, “el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que... un nuevo presidente sea elegido”. Podrá serlo un senador nacional, un diputado nacional o un gobernador de provincia. La CN no precisa los tiempos ni si se requerirá que el elegido complete un período. ¿Serán 6 meses? ¿Dos años más hasta finalizar el período en vacancia? ¿O cuando el elegido lo decida, pudiendo transcurrir 6 años o el tiempo que se le ocurra? La norma sí es clara respecto de que para destituirlo se requiere un juicio político con todas las de la ley. Imaginar que CFK pueda confiar en Sergio Massa para tan delicada tarea es impensable, pese a los desesperados esfuerzos de Massa. Que CFK repita con Axel Kicillof el experimento de Alberto Fernández no parece lógico. Por ende, todo indica que muy probablemente el elegido sea Máximo Kirchner, como continuador de la dinastía, hoy manifiestamente promocionado. CFK apuesta a su omnipotencia, y desde ese lugar es difícil pensar que pueda tener conciencia de su limitación. El riesgo político, social e internacional de una jugada como la descripta es inmenso, y se puede hacer con la composición actual del Congreso, antes de las elecciones de noviembre. Luego de noviembre las PASO prenuncian otras mayorías y situaciones.
Alberto F. Robredo
DNI 4.273.448