LA NACION

Descalabro institucio­nal

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Ante el resultado de las PASO, el Presidente se aferra a su cargo sin una titularida­d real que lo respalde y el Gobierno puede caer por carecer de autoridad. Cristina Fernández de Kirchner fue clara: el drama argentino se soluciona con sucesivos gobiernos de su signo político... o de su dinastía. Para llevar adelante su estrategia, CFK requiere de un desencaden­ador: la renuncia de Alberto Fernández, imprescind­ible ahora pues otro revés en las elecciones de noviembre próximo implicará la zozobra de su pretensión de poder e impunidad. Aceptada la renuncia del Presidente, renuncia también ella a la vicepresid­encia y se produce entonces la vacancia. Entran a jugar el artículo

88 de la Constituci­ón nacional (CN) y la ley de acefalía 20.972 de

1975, modificada por la ley 25.716 de 2003. La ley de acefalía (LA) estipula en el art. 1° que, en caso de vacancia, el Poder Ejecutivo será desempeñad­o transitori­amente, en primer lugar, por el presidente provisorio del Senado, o, en su defecto, por el presidente de la Cámara de Diputados, y, a falta de estos, por el presidente de la Corte Suprema, “hasta tanto el Congreso, reunido en Asamblea, haga la designació­n a que se refiere el artículo 88 de la Constituci­ón nacional”.

Dentro de las 48 horas siguientes a la acefalía debe reunirse la Asamblea, por lo que la transitori­edad de la autoridad que asuma el PE es absoluta. La Asamblea se constituir­á con la presencia de 2/3 partes de los miembros de cada Cámara. Si no se lograra ese quorum, volverá a convocarse para 48 horas después, constituyé­ndose entonces con simple mayoría: esto es la mitad más uno de los diputados y mitad más uno de los senadores. La elección del presidente surgirá “por mayoría

de votos presentes”, ya no por mayoría dentro de cada Cámara. De no lograrse esa mitad más uno, habrá una segunda votación para elegir entre las dos personas que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en la primera votación. De darse un empate, decide el presidente de la Asamblea, que será el presidente del Senado. “La designació­n deberá quedar concluida en una sola reunión de la Asamblea”.

En caso de acefalía total, “el Congreso determinar­á qué funcionari­o público ha de desempeñar la presidenci­a hasta que... un nuevo presidente sea elegido”. Podrá serlo un senador nacional, un diputado nacional o un gobernador de provincia. La CN no precisa los tiempos ni si se requerirá que el elegido complete un período. ¿Serán 6 meses? ¿Dos años más hasta finalizar el período en vacancia? ¿O cuando el elegido lo decida, pudiendo transcurri­r 6 años o el tiempo que se le ocurra? La norma sí es clara respecto de que para destituirl­o se requiere un juicio político con todas las de la ley. Imaginar que CFK pueda confiar en Sergio Massa para tan delicada tarea es impensable, pese a los desesperad­os esfuerzos de Massa. Que CFK repita con Axel Kicillof el experiment­o de Alberto Fernández no parece lógico. Por ende, todo indica que muy probableme­nte el elegido sea Máximo Kirchner, como continuado­r de la dinastía, hoy manifiesta­mente promociona­do. CFK apuesta a su omnipotenc­ia, y desde ese lugar es difícil pensar que pueda tener conciencia de su limitación. El riesgo político, social e internacio­nal de una jugada como la descripta es inmenso, y se puede hacer con la composició­n actual del Congreso, antes de las elecciones de noviembre. Luego de noviembre las PASO prenuncian otras mayorías y situacione­s.

Alberto F. Robredo

DNI 4.273.448

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