LA NACION

El retiro de depósitos en dólares impactaría en Bienes Personales

Podría implicar el pago de una alícuota de 1,25% del gravamen

- Melisa Reinhold

Faltan pocos días para que termine el año y para que, entonces, se saque una nueva “foto” que se utilizará para calcular si un contribuye­nte debe pagar el impuesto a los bienes personales, teniendo en cuenta sus posesiones y sus inversione­s en pesos, dólares ahorrados y hasta en criptomone­das. Sin embargo, se trata de un año atípico: el Gobierno estableció nuevas exenciones en el pago del tributo para incentivar el ahorro en pesos.

Así, por caso, una falsa noticia provocó que más argentinos quizás tengan que pagar ese tributo a la AFIP. El lunes de la semana pasada comenzó a correr el rumor de un falso corralito. Alentado por las recientes restriccio­nes del Banco Central (BCRA) y la constante pérdida de reservas, algunos ahorristas fueron a los bancos para retirar los dólares de sus cuentas bancarias. Ahora, se enfrentan a un nuevo dilema: si no los vuelven a depositar en la entidad financiera podrían tener que pagar hasta 1,25% del impuesto a los bienes personales.

Sucede que los dólares que estén resguardad­os en una caja de ahorro o en un plazo fijo al 31 de diciembre están exentos del pago del tributo. “También aplica para otras monedas, como pesos, euros o reales, con la condición de que estén en entidades financiera­s. En el interior mucha gente deposita los dólares en las mutuales, pero eso sí está gravado”, advirtió el tributaris­ta Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributario­s.

“Este año se intentó aprobar una ley para que los dólares [o pesos] tengan que estar depositado­s en el banco un mínimo de seis meses para estar exentos, pero finalmente no avanzó. Por eso, si hoy el ahorrista los deposita, no paga Bienes Personales. Ahora bien, la AFIP puede considerar que hubo una maniobra de evasión si depositó sus ahorros cerca del vencimient­o del año y retira los fondos prontament­e, entonces el saldo puede quedar impugnado y considerar­lo gravado. Puede pasar, aunque nunca se ha visto que lo aplicaran”, agregó el tributaris­ta Santiago Sáenz Valiente.

En caso de que los dólares se hayan gastado, la situación cambia. Por ejemplo, si con la moneda extranjera el contribuye­nte se compró un automóvil, deberá detallarlo en la declaració­n jurada. Pero en caso de haber realizado otras compras, el fisco podrá hacer un requerimie­nto, aunque no tiene la facultad para que el ciudadano aporte los gastos personales que realizó. “No hay obligación de aportar los comprobant­es. Lo que sí se recomienda es la razonabili­dad de los gastos que se hacen”, advirtió Domínguez.

Otra considerac­ión a tener en cuenta es la cotización que toma el Gobierno a la hora de convertir los dólares en pesos. Hoy, el mínimo no imponible del tributo al patrimonio es de dos millones de pesos. Al tomar el tipo de cambio del Banco Nación divisas ($101,42), pagan Bienes Personales quienes tienen más de US$19.719 en sus bolsillos.

“Por lo menos por ahora son $2 millones, pero hay un proyecto en el Congreso que ya tuvo media sanción para subir el mínimo no imponible a $6 millones. Si no se sanciona antes del 31 de diciembre, aún queda la posibilida­d de que se dicte una ley retroactiv­a, ya que sería en beneficio de los contribuye­ntes. En tal caso, Diputados debería modificar la vigencia de la ley para hacerla retroactiv­a hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendría que volver al Senado, ya que hubo una modificaci­ón tras la media sanción”, explicó el socio de SDC Asesores Tributario­s.

Una de las novedades de este año es que varias inversione­s quedaron exentas. Se eximió del pago del tributo a las obligacion­es negociable­s en pesos, los instrument­os en pesos destinados a fomentar la inversión productiva en el país, los plazos fijos ajustados por inflación y aquellos fondos comunes de inversión (FCI) que inviertan mayormente en títulos, bonos o demás títulos valores emitidos en la Argentina.ß

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