Libertad de asociación
El editorial “El menosprecio por el principio de libertad”, del 17 de julio último, informó que la Inspección General de Justicia (IGJ) intimó al Jockey Club de Buenos Aires, fundado en 1882, a “respetar la diversidad de género” y, en consecuencia, a que los órganos de conducción de la entidad estén integrados “por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos”. Me pregunto qué pasaría si se intentara aplicar un criterio similar a entidades de conocida trayectoria constituidas por mujeres, en ejercicio de su libertad de asociación. ¿Deberá imponérseles a las integrantes que obligatoriamente incorporen a varones a sus organismos directivos? Solamente a título de ejemplo, se me ocurre mencionar a la Asociación de Guías Argentinas (iniciada en la Argentina en 1915), la Asociación Cristiana Femenina Argentina (YWCA), presente en Buenos Aires desde 1890 e integrada a un movimiento internacional de mujeres, jóvenes y niñas voluntarias; la Unión de Mujeres Argentinas (vinculada desde su origen en 1947 al Partido Comunista); la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (iniciada en 1993 y cuya primera presidenta fue la doctora Carmen Argibay); el Consejo Argentino de Mujeres Israelitas, (CAMI), que este año celebra su 85° aniversario, afiliado al International Council of Jewish Women; Conciencia; la Federación Argentina de Mujeres de Negocios y Profesionales, integrada en Business & Professional Women (BPW) International; la Liga de Madres de Familia, fundada en 1961 y extendida por todo el país; Madres de Plaza de Mayo; Mujeres en Acción; Mujeres Bautistas Argentinas; Unión de Mujeres Prosvita (ucranianas); la Federación de Asociaciones de Damas Ítalo-argentinas, con su comisión de Mujeres Profesionales Ítalo-argentinas; la Asociación Femenina Metropolitana de Básquetbol (AFMB); la Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (FACE), fundada en 1922; la Mesa Argentina de Organizaciones de Mujeres, etcétera.
Jorge Rouillon jorgerouillon@gmail.com