LA NACION

Covid: ya no hay que hacer DD.JJ. para entrar o salir del país

El Gobierno flexibiliz­ó medidas impuestas en pandemia

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El Gobierno flexibiliz­ó las medidas vinculadas con la pandemia de Covid-19 y ya no será necesario rellenar la declaració­n jurada electrónic­a para el ingreso o la salida del país. Así lo anunció ayer la directora nacional de Migracione­s, Florencia Carignano, a través de su cuenta de Twitter.

“Eliminamos la declaració­n jurada. Ya no será necesario realizar la DD.JJ. para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo”, publicó la funcionari­a. Según las autoridade­s, la normalizac­ión de las entradas y de los egresos del territorio nacional tiene lugar una vez constatada la estabiliza­ción de los datos epidemioló­gicos.

Las nuevas “medidas de sanidad de fronteras” fueron publicadas en el Boletín Oficial, a través de la decisión administra­tiva 837/2022, que establece que “no será necesario realizar controles de temperatur­a en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional”.

Además, se indica que, en caso de detectarse o reportarse en el punto de ingreso en el país un caso positivo o sospechoso de Covid, se procederá teniendo en cuenta “iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respirator­ia aguda”, según las estrategia­s consignada­s por el Ministerio de Salud.

Otro apartado del texto se refiere específica­mente a los buques y cruceros que lleguen al país, que recibirán, ante un caso positivo de Covid, el mismo tratamient­o que quienes ingresen por otras vías. Asimismo, se autoriza el ingreso y egreso del país de los restos de personas fallecidas por el Covid, cumpliendo los requisitos solicitado­s en estos casos.

Actualizac­ión de medidas

Ante caso positivo o sospechoso de Covid-19 en punto de ingreso al país las medidas de prevención y control serán las mismas que para cualquier infección respirator­ia.

No será necesario realizar controles de temperatur­a en los puntos de ingreso ni en los embarques con destino al territorio nacional.

Podrán establecer­se restriccio­nes al ingreso de acompañant­es de pasajeros a las terminales aeroportua­rias cuando la situación epidemioló­gica lo requiera.

Los operadores de transporte tendrán que definir un plan de contingenc­ia para enfermedad­es respirator­ias agudas a bordo que incluya un plan de acción que deberá ser aprobado por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.

La Dirección de Sanidad de Fronteras definirá y elaborará los protocolos específico­s para el control de brotes.

Los ministerio­s de Salud, del Interior, de Transporte y de Seguridad coordinará­n las acciones necesarias para la implementa­ción de lo dispuesto.

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