LA NACION

Neutralida­d religiosa: valioso fallo

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La cultura es un conjunto de elementos que nos atraviesan individual y colectivam­ente sin que en muchos casos podamos recortar o aislar con facilidad ni sus alcances ni sus orígenes. Un ejemplo lo constituye­n los recordator­ios del santoral católico, que forman parte de la vida y la cotidianei­dad de muchas comunidade­s, de sus celebracio­nes y tradicione­s, no necesariam­ente ligadas a la religiosid­ad propia de la fe, incluso teñidas de connotacio­nes muchas veces paganas.

La siempre activa Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) había presentado un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el que denunciaba a la Dirección General de Escuelas de Mendoza por la celebració­n, en los establecim­ientos educativos provincial­es, del día de Santiago (25 de julio), patrono de la ciudad y del referido distrito, y de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre), patrona y generala del Ejército de los Andes, nombrada por José de San Martín. La acusación sobre una supuesta postura confesiona­l en favor de la religión católica resultaría discrimina­toria hacia grupos no católicos, a juicio de la APDH.

Los cuatro ministros del alto tribunal fueron taxativos al argumentar que “la impronta histórica de estas dos fechas, su significad­o y arraigo en la cultura local” es lo que define a estas festividad­es y la razón que determinó su inclusión en el calendario escolar, así como la concreción de actividade­s alusivas. “Carecen de contenido religioso”, señaló la Corte, y agregó que una comunidad puede utilizar “un símbolo en su origen religioso con un sentido secular”, vaciado de su estricto contenido e imbuido del “sentido de fiesta cívica, propia de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino”.

Entendió el más alto tribunal del país que erradicar del ámbito escolar tradicione­s locales sería incurrir en un acto de reduccioni­smo y de represión de manifestac­iones populares que ya forman parte del patrimonio histórico de la comunidad. Por tal motivo, la Corte falló sabiamente en referencia a que el principio de neutralida­d estatal estaba garantizad­o.

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