Inflación y ajuste fiscal. Hay 290.000 juicios de jubilados en trámite: cuál es el origen de los reclamos
El mal cálculo de los haberes y la deficiente actualización son algunos de los motivos de litigios; qué políticas, desde 2002, impulsaron las acciones y qué pasa con las demandas por el ajuste concretado en 2020 al suspenderse la movilidad
Por considerar que hubo un mal cálculo inicial de sus haberes de inicio, o una ausente o deficiente actualización de esos ingresos, hay cerca de 290.000 jubilados y pensionados que esperan la resolución de una demanda judicial o la liquidación de una sentencia que ya está firme. Según informó en el Congreso –en respuesta a las consultas hechas sobre el tema– el jefe de Gabinete del Gobierno nacional, Juan Manzur, hay 251.024 juicios en los que la Anses es parte demandada y 206.816 de esas causas –el 82% del total– son reclamos por reajustes de haberes. A eso se suma que, a junio último, había en el organismo de la seguridad social 81.571 sentencias firmes a la espera de su liquidación.
En los últimos años, las principales causas que impulsaron las demandas de jubilados contra la Anses estuvieron vinculadas con los efectos negativos de la inflación y la falta de una recomposición adecuada de los ingresos mensuales, pese a la garantía de movilidad prevista por la Constitución.
Una de las razones más recientes que llevó a hacer juicios fue la suspensión, durante todo 2020, de la vigencia de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019. Esa decisión política llevó a que en el primer año de gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner se hiciera un ajuste a la baja de los haberes de los jubilados y pensionados, porque se otorgaron aumentos decididos de forma discrecional, que no fueron iguales para todos y que se ubicaron por debajo tanto de la inflación como de los índices que arrojaba la fórmula suspendida, que había sido aprobada en la gestión anterior.
De aquella fórmula habían resultado índices de recomposición de los ingresos inferiores a la inflación en 2018 y 2019; así, 2020 era el primer período en el que surgía, de ese cálculo, una suba mayor al aumento de precios. Pero una ley del Congreso, pedida por el Poder Ejecutivo y, luego, también un decreto, dispusieron no aplicarla ese año.
Los reclamos por aquella situación fueron realizados por personas de ingresos medios-bajos, medios y altos –dentro de la pirámide de haberes previsionales–, porque ocurrió que, en marzo de 2020, la recomposición resultó, para esos casos, menor a la que fue otorgada para la jubilación mínima. De cara a una inflación de 36,1%, las subas nominales de haberes de ese año se ubicaran entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos.
Antes de eso, a los tribunales habían llegado reclamos contra el efecto retroactivo de la ley aprobada en diciembre de 2017. Esa norma estableció una fórmula (la misma que fue suspendida y derogada en 2020) y dispuso que se instrumentara desde marzo de 2018. Esto último resultó cuestionado por algunos fallos judiciales, que consideraron que para la aplicación del nuevo cálculo debió haberse esperado un trimestre más, es decir, hasta junio, y que en el tercer mes de aquel año debió haberse dado un reajuste superior al otorgado.
Sobre ese tema aún se espera un pronunciamiento de la Corte Suprema. El tribunal superior también tiene pendiente dar su palabra sobre lo ocurrido en el año 2020, que implicó un ajuste que algunos jueces de instancias inferiores avalaron, con el argumento de que regía una emergencia previsional declarada por la misma ley que suspendió la aplicación de la movilidad. Otros varios fallos, en cambio, ordenaron recalcular los haberes, favoreciendo a quienes hicieron demandas.
El origen de la movilidad
En forma previa a los reclamos generados por lo ocurrido con los dos últimos cambios del régimen de movilidad, el fallo judicial más resonante y con mayores consecuencias de los últimos años fue el obtenido por el jubilado Adolfo Badaro. Allí, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la política aplicada por el entonces presidente Néstor Kirchner, por la cual se decidió congelar el valor de cientos de miles de jubilaciones en un contexto inflacionario.
La sentencia ordenó reajustar el ingreso del demandante por el período de 2002 a 2006, siguiendo la evolución de un índice de salarios. En ese lapso, Badaro no había recibido ningún aumento, porque durante años únicamente se actualizaba el haber mínimo y solo en el último de los años del período mencionado se había incluido en un reajuste a un grupo de personas que percibían haberes superiores a esa cifra (no a todas).
Badaro y quienes se encontraban en su misma situación recibieron una primera suba recién en 2007, cuando, por la inflación, sus ingresos ya acumulaban una caída de poder adquisitivo de 40%.
En un primer fallo referido a aquel reclamo, en 2006, los jueces supremos le habían comunicado a los poderes Ejecutivo y Legislativo que “en un plazo razonable” debían adoptar las medidas necesarias para que rigiera un régimen de movilidad para todos los jubilados. A fines de 2007, como no se había aprobado ninguna ley referida a dar reajustes automáticos, se emitió la segunda resolución judicial, que dispuso que los haberes debían reflejar un incremento no inferior al de un índice de remuneraciones, que entre 2002 y 2006 habían subido un 88,57% (algo por debajo de la inflación). Los ingresos de los afectados se habían reajustado solamente en un 11%.
Como ocurre en estos casos, la sentencia solo tuvo efecto para quien había hecho el juicio. Por eso, a partir de que fue emitida se generó una gran cantidad de demandas. Además, la litigiosidad se vio fuertemente impulsada por el reconocimiento judicial –en una sentencia de 2009, correspo ndiente a la causa promovida por Alberto Elliff– de que las remuneraciones usadas en la fórmula de cálculo del haber de inicio deben ser actualizadas, porque, de lo contrario, se perjudica a los nuevos jubilados.
Algunos de quienes habían litigado por estar en situaciones como las de Badaro y Elliff luego renunciaron a esas demandas, para optar por el plan de reparación histórica puesto en marcha durante el gobierno de Cambiemos. Ese programa implicó, para quienes estaban demandando, recibir una oferta de reajuste inmediato de los haberes y de pago de un retroactivo (con topes) en cuotas. El plan también alcanzó a quienes no habían hecho juicios, pero estaban, en cuanto a la vulneración de sus derechos, en una situación similar a la de quienes sí estaban litigando. Al aceptar la reparación se renunciaba a iniciar juicios o a continuar con los que estaban en trámite (referidos al período en cuestión).
Entre las situaciones que se dan para quienes demandan contra el Estado está el particular caso de los jubilados docentes, a los que se les congela el valor de sus ingresos cuando se liquidan las sentencias que les resultaron favorables.
El insólito hecho afecta a quienes demandaron para lograr que se les aplicaran las disposiciones especiales del régimen de docentes, porque la vigencia de ese sistema fue un tema controvertido años atrás. Cuando la Anses liquida los fallos favorables a quienes hicieron juicios, excluye a esos ingresos de los aumentos por la movilidad general y también de las subas por la movilidad particular de ese régimen (que sigue la evolución de un índice de salarios de la actividad). La razón es que, según los jueces, debería darse una movilidad siguiendo la variación del salario del último cargo ejercido, y la Anses dice no tener esos datos, por lo que se los pide al propio titular de la prestación.
cristina Kirchner, sin apelación
Los tiempos de demora para obtener y cobrar una sentencia son extensos, aun cuando en muchos casos ya se sabe, por los antecedentes, que habrá un resultado favorable para el jubilado. La Anses apela generalmente los fallos, a diferencia de lo ocurrido en la causa judicial referida a la doble asignación de privilegio de la vicepresidenta Cristina Kirchner.
Con el juicio en trámite, el organismo de la seguridad social, a cargo de Fernanda Raverta, decidió renunciar a la defensa de los intereses del Estado y retirar una apelación a un fallo favorable a la vicepresidenta. Lo hizo luego de otorgarle a la vicepresidenta lo reclamado en la Justicia: la restitución de una de las dos prestaciones hoy millonarias (una por haber sido presidenta de la Nación y otra por ser la viuda de un expresidente), cuyo pago había sido suspendido en la gestión de Mauricio Macri bajo el argumento de que la ley 24.018 fija la incompatibilidad de ambos cobros a la vez.