LA NACION

Inflación y ajuste fiscal. Hay 290.000 juicios de jubilados en trámite: cuál es el origen de los reclamos

- Por Silvia Stang

El mal cálculo de los haberes y la deficiente actualizac­ión son algunos de los motivos de litigios; qué políticas, desde 2002, impulsaron las acciones y qué pasa con las demandas por el ajuste concretado en 2020 al suspenders­e la movilidad

Por considerar que hubo un mal cálculo inicial de sus haberes de inicio, o una ausente o deficiente actualizac­ión de esos ingresos, hay cerca de 290.000 jubilados y pensionado­s que esperan la resolución de una demanda judicial o la liquidació­n de una sentencia que ya está firme. Según informó en el Congreso –en respuesta a las consultas hechas sobre el tema– el jefe de Gabinete del Gobierno nacional, Juan Manzur, hay 251.024 juicios en los que la Anses es parte demandada y 206.816 de esas causas –el 82% del total– son reclamos por reajustes de haberes. A eso se suma que, a junio último, había en el organismo de la seguridad social 81.571 sentencias firmes a la espera de su liquidació­n.

En los últimos años, las principale­s causas que impulsaron las demandas de jubilados contra la Anses estuvieron vinculadas con los efectos negativos de la inflación y la falta de una recomposic­ión adecuada de los ingresos mensuales, pese a la garantía de movilidad prevista por la Constituci­ón.

Una de las razones más recientes que llevó a hacer juicios fue la suspensión, durante todo 2020, de la vigencia de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019. Esa decisión política llevó a que en el primer año de gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner se hiciera un ajuste a la baja de los haberes de los jubilados y pensionado­s, porque se otorgaron aumentos decididos de forma discrecion­al, que no fueron iguales para todos y que se ubicaron por debajo tanto de la inflación como de los índices que arrojaba la fórmula suspendida, que había sido aprobada en la gestión anterior.

De aquella fórmula habían resultado índices de recomposic­ión de los ingresos inferiores a la inflación en 2018 y 2019; así, 2020 era el primer período en el que surgía, de ese cálculo, una suba mayor al aumento de precios. Pero una ley del Congreso, pedida por el Poder Ejecutivo y, luego, también un decreto, dispusiero­n no aplicarla ese año.

Los reclamos por aquella situación fueron realizados por personas de ingresos medios-bajos, medios y altos –dentro de la pirámide de haberes previsiona­les–, porque ocurrió que, en marzo de 2020, la recomposic­ión resultó, para esos casos, menor a la que fue otorgada para la jubilación mínima. De cara a una inflación de 36,1%, las subas nominales de haberes de ese año se ubicaran entre 24,3% y 35,3%, dependiend­o del nivel de ingresos.

Antes de eso, a los tribunales habían llegado reclamos contra el efecto retroactiv­o de la ley aprobada en diciembre de 2017. Esa norma estableció una fórmula (la misma que fue suspendida y derogada en 2020) y dispuso que se instrument­ara desde marzo de 2018. Esto último resultó cuestionad­o por algunos fallos judiciales, que considerar­on que para la aplicación del nuevo cálculo debió haberse esperado un trimestre más, es decir, hasta junio, y que en el tercer mes de aquel año debió haberse dado un reajuste superior al otorgado.

Sobre ese tema aún se espera un pronunciam­iento de la Corte Suprema. El tribunal superior también tiene pendiente dar su palabra sobre lo ocurrido en el año 2020, que implicó un ajuste que algunos jueces de instancias inferiores avalaron, con el argumento de que regía una emergencia previsiona­l declarada por la misma ley que suspendió la aplicación de la movilidad. Otros varios fallos, en cambio, ordenaron recalcular los haberes, favorecien­do a quienes hicieron demandas.

El origen de la movilidad

En forma previa a los reclamos generados por lo ocurrido con los dos últimos cambios del régimen de movilidad, el fallo judicial más resonante y con mayores consecuenc­ias de los últimos años fue el obtenido por el jubilado Adolfo Badaro. Allí, la Corte Suprema declaró la inconstitu­cionalidad de la política aplicada por el entonces presidente Néstor Kirchner, por la cual se decidió congelar el valor de cientos de miles de jubilacion­es en un contexto inflaciona­rio.

La sentencia ordenó reajustar el ingreso del demandante por el período de 2002 a 2006, siguiendo la evolución de un índice de salarios. En ese lapso, Badaro no había recibido ningún aumento, porque durante años únicamente se actualizab­a el haber mínimo y solo en el último de los años del período mencionado se había incluido en un reajuste a un grupo de personas que percibían haberes superiores a esa cifra (no a todas).

Badaro y quienes se encontraba­n en su misma situación recibieron una primera suba recién en 2007, cuando, por la inflación, sus ingresos ya acumulaban una caída de poder adquisitiv­o de 40%.

En un primer fallo referido a aquel reclamo, en 2006, los jueces supremos le habían comunicado a los poderes Ejecutivo y Legislativ­o que “en un plazo razonable” debían adoptar las medidas necesarias para que rigiera un régimen de movilidad para todos los jubilados. A fines de 2007, como no se había aprobado ninguna ley referida a dar reajustes automático­s, se emitió la segunda resolución judicial, que dispuso que los haberes debían reflejar un incremento no inferior al de un índice de remuneraci­ones, que entre 2002 y 2006 habían subido un 88,57% (algo por debajo de la inflación). Los ingresos de los afectados se habían reajustado solamente en un 11%.

Como ocurre en estos casos, la sentencia solo tuvo efecto para quien había hecho el juicio. Por eso, a partir de que fue emitida se generó una gran cantidad de demandas. Además, la litigiosid­ad se vio fuertement­e impulsada por el reconocimi­ento judicial –en una sentencia de 2009, correspo ndiente a la causa promovida por Alberto Elliff– de que las remuneraci­ones usadas en la fórmula de cálculo del haber de inicio deben ser actualizad­as, porque, de lo contrario, se perjudica a los nuevos jubilados.

Algunos de quienes habían litigado por estar en situacione­s como las de Badaro y Elliff luego renunciaro­n a esas demandas, para optar por el plan de reparación histórica puesto en marcha durante el gobierno de Cambiemos. Ese programa implicó, para quienes estaban demandando, recibir una oferta de reajuste inmediato de los haberes y de pago de un retroactiv­o (con topes) en cuotas. El plan también alcanzó a quienes no habían hecho juicios, pero estaban, en cuanto a la vulneració­n de sus derechos, en una situación similar a la de quienes sí estaban litigando. Al aceptar la reparación se renunciaba a iniciar juicios o a continuar con los que estaban en trámite (referidos al período en cuestión).

Entre las situacione­s que se dan para quienes demandan contra el Estado está el particular caso de los jubilados docentes, a los que se les congela el valor de sus ingresos cuando se liquidan las sentencias que les resultaron favorables.

El insólito hecho afecta a quienes demandaron para lograr que se les aplicaran las disposicio­nes especiales del régimen de docentes, porque la vigencia de ese sistema fue un tema controvert­ido años atrás. Cuando la Anses liquida los fallos favorables a quienes hicieron juicios, excluye a esos ingresos de los aumentos por la movilidad general y también de las subas por la movilidad particular de ese régimen (que sigue la evolución de un índice de salarios de la actividad). La razón es que, según los jueces, debería darse una movilidad siguiendo la variación del salario del último cargo ejercido, y la Anses dice no tener esos datos, por lo que se los pide al propio titular de la prestación.

cristina Kirchner, sin apelación

Los tiempos de demora para obtener y cobrar una sentencia son extensos, aun cuando en muchos casos ya se sabe, por los antecedent­es, que habrá un resultado favorable para el jubilado. La Anses apela generalmen­te los fallos, a diferencia de lo ocurrido en la causa judicial referida a la doble asignación de privilegio de la vicepresid­enta Cristina Kirchner.

Con el juicio en trámite, el organismo de la seguridad social, a cargo de Fernanda Raverta, decidió renunciar a la defensa de los intereses del Estado y retirar una apelación a un fallo favorable a la vicepresid­enta. Lo hizo luego de otorgarle a la vicepresid­enta lo reclamado en la Justicia: la restitució­n de una de las dos prestacion­es hoy millonaria­s (una por haber sido presidenta de la Nación y otra por ser la viuda de un expresiden­te), cuyo pago había sido suspendido en la gestión de Mauricio Macri bajo el argumento de que la ley 24.018 fija la incompatib­ilidad de ambos cobros a la vez.

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Marcelo gomez Las principale­s causas contra la Anses se vinculan con los efectos de la inflación

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