LA NACION

Cuál sería el acotado efecto para el bolsillo de deducir los gastos destinados a educación

Un artículo del proyecto de Presupuest­o 2023 busca habilitar que se descuente del ingreso sujeto al impuesto una suma de hasta $101.025, por 2022, por las cuotas de colegios u otros conceptos; cuál sería el impacto este año y qué pasaría en 2023

- Por Silvia Stang

La deducción de las cuotas de colegios y de otros gastos para la educación tendrá un acotado impacto en los bolsillos, si se aprueba tal como está el artículo del proyecto de ley de Presupuest­o 2023, que fue votado ya en Diputados y que deberá tratar ahora el Senado. El monto tope a deducir será del 40%, no de la erogación realizada, sino de la llamada “ganancia no imponible”, uno de los conceptos que forman parte del esquema del tributo. Por todo 2022 ese ítem tiene un valor de $252.564,84. En consecuenc­ia, lo que podrá descontars­e del ingreso sujeto al impuesto será, por el actual año, de $101.025,94 por cada hijo que esté cursando estudios.

En el caso de los alcanzados por la alícuota más alta de Ganancias, eso significa que, por todo este año, se reduciría el impuesto en $35.359. El promedio mensual resulta, entonces, de $2946,6; pero, como ya transcurri­ó la mayor parte del año, debería haber una compensaci­ón por lo ya descontado. Y, por tanto, eso generaría una mejora del ingreso de bolsillo de los últimos meses del año, o bien del ingreso del mes de 2023 en el que se concrete la liquidació­n del impuesto correspond­iente a 2022 (eso ocurriría, en principio, con los salarios de abril).

El proyecto dice que, “con vigencia a partir del año fiscal 2022”, podrán descontars­e del ingreso sujeto al impuesto “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramient­as destinadas a esos efectos, las que deberán acreditars­e en la forma y condicione­s que establezca la reglamenta­ción, que el contribuye­nte pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley”. Ese inciso se refiere a los cónyuges (sin ingresos propios o prácticame­nte sin ingresos propios) y a los hijos menores de 18 años o incapacita­dos para el trabajo. El proyecto agrega que la deducción podrá hacerse también por los hijos mayores, de hasta 24 años, “en la medida en que cursen estudios regulares o profesiona­les de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independie­ntemente”.

Un ejemplo: un empleado con un salario bruto de $450.000, que no está ni estará este año alcanzado ni por la exención ni por el sistema especial de deduccione­s incrementa­das que alivian la carga, lograría reducir el impuesto correspond­iente al sueldo de noviembre (y al proporcion­al del aguinaldo por ese mes) de $78.986,6 a $76.040 si declara gastos, hasta el tope, por la educación de un hijo (por el cual se considera, además, la deducción por hijo propiament­e dicha). Eso implica $2946,6 menos de impuesto o, medido en términos relativos, una reducción de la carga de 3,7%, respecto de la que habría sin la existencia de la deducción propuesta.

El importe previsto para la deducción por gastos de educación es más bajo que el habilitado por otros conceptos, como el alquiler de la vivienda o los salarios de servicio doméstico. En esos casos, el máximo es de $252.564,84 este año.

Para 2023, los montos no imponibles y los de la tabla de alícuotas del esquema de Ganancias se actualizar­án (como ocurre desde 2018, por una disposició­n legal) siguiendo la variación interanual, a octubre, de la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (Ripte). El reajuste incluye a la citada ganancia no imponible y, en consecuenc­ia, también al tope deducible por educación, en caso de aprobarse el proyecto en cuestión.

Como aún está transcurri­endo octubre, no se conoce de cuánto será el índice para ajustar las cifras. Pero, por lo que ya puede estimarse, el monto máximo a deducir por educación se ubicaría en 2023 en entre $170.000 y $190.000, por lo cual, lo que dejaría de tributarse sería, en el caso de los alcanzados por la alícuota más alta, de entre $59.500 y $66.500 anuales (un promedio mensual cercano a los $5000).

El contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultore­s, quien recordó que el artículo se incluyó a instancias de la oposición (el diputado radical Emilio Yacobitti había presentado un proyecto de ley) la medida es necesaria, pero, tal como está prevista, resulta insuficien­te, dada la poca relevancia que tendría el alivio en el tributo frente a la cuantía, por caso, de las cuotas de los colegios. El problema de la poca relevancia de los números, recordó, afecta a otras deduccione­s, como la prevista por los intereses de créditos hipotecari­os, cuyo máximo –$20.000 anuales– es el mismo que regía en 2001.

El valor de la ganancia no imponible se actualiza una vez por año, y eso no se modificó con las últimas disposicio­nes surgidas de la ley 27.167, de 2021, que determinar­on subas del salario más bajo alcanzado por Ganancias en diferentes momentos del año. Para subir el umbral que define quiénes tributan, esa ley recurrió a un mecanismo que rompió el esquema de cálculo y provocó distorsion­es, porque se hacen reajustes que no tienen efectos para todos, pese a que los daños por la inflación son generaliza­dos.

Otro cambio previsto en Ganancias es el acordado por el ministro de Economía, Sergio Massa, con el dirigente de los camioneros Pablo Moyano, e implicará, para los trabajador­es del transporte terrestre de larga distancia, la vigencia de una deducción de tal magnitud que se traducirá este año en una baja del impuesto de hasta $350.000, y en 2023, en una menor carga estimada en hasta más de $600.000 anuales por trabajador.

 ?? Shuttersto­ck ?? Las cuotas de los colegios y otros gastos podrían deducirse de Ganancias, pero se aplicaría un tope bajo
Shuttersto­ck Las cuotas de los colegios y otros gastos podrían deducirse de Ganancias, pero se aplicaría un tope bajo

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina