LA NACION

Efecto limitado. Las diez claves para deducir de Ganancias los gastos de educación de los hijos

- Por Silvia Stang

una ley estableció, con vigencia desde 2022, la posibilida­d de descontar del ingreso imponible los importes pagados por cuotas de colegios, por determinad­os servicios y por la compra de útiles; los alcances y las restriccio­nes de la medida y cuánto menos se tributará

Por un cambio incluido en la ley del presupuest­o público de este año, ahora es posible deducir en el impuesto a las ganancias, aunque con un efecto bastante limitado, los gastos vinculados con la educación de los hijos. Las deduccione­s implican montos que se restan del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. Por lo tanto, alivian la carga. A continuaci­ón, diez claves para entender de qué se trata la novedad.

Por la educación de quiénes es válida la deducción.

La ley 27.701 establece la posibilida­d de deducir sumas que se hayan destinado a pagar servicios educativos y a comprar herramient­as para ese fin, siempre que se refieran a los hijos de quien paga Ganancias, con las siguientes condicione­s.

• Que se trate de los hijos declarados a cargo (para ello, deben ser menores de 18 años o estar incapacita­dos para el trabajo).

• Que tengan entre 18 y 24 años y cursen “estudios regulares o profesiona­les de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios­parasosten­erseindepe­ndientemen­te” y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada “ganancia no imponible”, cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Y es requisito que los hijos residan en el país, según las condicione­s previstas en la ley de Ganancias.

Qué servicios son deducibles.

Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuest­o, los servicios por los cuales pueden aplicarse deduccione­s son los de establecim­ientos educaciona­les públicos o privados incorporad­os a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamient­o y transporte, “prestados directamen­te por dichos establecim­ientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particular­es de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

Herramient­as deducibles

El decreto 18 aclara que por herramient­as se entiende útiles escolares, guardapolv­os y uniformes.

Niveles educativos

Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se trata de cursos de posgrado “para egresados de los niveles secundario, terciario o universita­rio”, según describe la normativa.

El importe deducible

En cuanto a la reducción del impuesto a pagar, el efecto de la medida es limitado, dado el tope deducible fijado por la ley. Más allá de los gastos que se tengan y de cuántos hijos estén en el sistema educativo, por cada trabajador hay un límite de la cifra a restar de la base imponible, que es de $101.025,94 por 2022 y de $180.673,28 por 2023.

Vigencia

La deducción puede aplicarse para que tenga efectos a partir del impuesto correspond­iente a 2022.

Ejemplos del efecto práctico

Según las reglas vigentes este mes, un empleado con un salario neto de $373.500 y con dos hijos a cargo, pagaría por Ganancias, sin la nueva deducción, $20.672 (consideran­do como parte del ingreso imponible el proporcion­al del aguinaldo). Si deduce gastos educativos hasta el tope, el tributo sería de $16.829. Es decir, la carga se reduce en $3843. Con un sueldo neto de $600.000 y un hijo a cargo, incluyendo en el cálculo el proporcion­al del aguinaldo, el impuesto sería de $115.490 sin la deducción; con la declaració­n de gastos para educación, la cifra baja a $110.220, con un efecto de $5270. En este segundo ejemplo se tributa con la alícuota más alta y, por tanto, el alivio en la carga fiscal de $5270 es el máximo que se puede lograr.

Cómo hacer el trámite

Al igual que otras deduccione­s por gastos, la de conceptos educativos debe ser declarada en el formulario Siradig-trabajador, al que se accede tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar. Se debe contar con las facturas de los pagos y cargar los datos que pide el sistema.

Plazos para la declaració­n

Al cierre de esta edición, la AFIP no había habilitado aún la opción para cargar el concepto. Las deduccione­s pueden ser informadas hasta el 31 de marzo del año posterior al que correspond­an. El formulario por 2022, por tanto, estará disponible durante dos meses más.

Empleados desvincula­dos

Si alguien alcanzado por Ganancias en 2022 ya no está trabajando y quiere aplicar la deducción para obtener un reintegro, debería inscribirs­e en Ganancias y presentar la declaració­n jurada, según dispuso la resolución 5314 de la AFIP. ß

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Shuttersto­ck Las cuotas de colegios y los gastos en útiles escolares podrán declararse como deduccione­s

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