LA NACION

Las razones por las que el bono de 24.000 pesos es cuestionab­le legal y constituci­onalmente

- Julián A. de Diego* para la nacion

El Gobierno estableció a fines de 2022 la obligatori­edad para los empleadore­s del sector privado de pagar un bono a los trabajador­es, con un efecto heterogéne­o y en un marco singular. La exigencia le fue impuesta a las empresas más vulnerable­s, las pymes, afectando así a los empleadore­s de menores recursos. La decisión fue arbitraria y discrimina­toria y podría tener réplicas en el contexto de un año electoral.

El Poder Ejecutivo ordenó hacer ese pago sin contar con facultades legales ni constituci­onales para hacerlo. Además, le dio carácter no remunerati­vo, en contra de lo dicho por la Corte Suprema y del fuero laboral: de hecho, la Justicia ya sostuvo que estas prestacion­es son nulas e inviables. Y la medida sustituyó en forma inequitati­va las atribucion­es de los sindicatos y las empresas en la negociació­n colectiva, comprometi­endo al Congreso para que ratifique una norma por demás cuestionab­le.

Este primer análisis se complement­a con el hecho de que las pequeñas y medianas empresas de distintos sectores no han podido pagar el bono, y que se están solicitand­o cuotas y diferimien­tos. En las empresas medianas y grandes son muy pocos los trabajador­es que reciben este extra, dado el techo o tope salarial establecid­o por la misma normativa.

En concreto, el decreto 841/2022, que es de necesidad y urgencia –como si por este medio pudiera transgredi­r las normas de rango superior– dispuso el pago único y obligatori­o, en el ámbito privado, de la suma de $24.000 no remunerati­va para quienes tengan una remuneraci­ón neta inferior a $161,859 (devengada en diciembre de 2022). Para quienes cobran hasta $185.849 se dispuso, en tanto, el pago de un importe tal que se complete esa cifra.

Se estableció también que los pagos debían hacerse en forma proporcion­al a la jornada de trabajo, correspond­iendo la cifra completa para quienes trabajan 8 horas diarias y hasta 48 horas semanales. En cuanto al plazo para pagarlo, se fijó que sería en diciembre de 2022.

El bono es una suma no remunerati­va, a pesar de que es unánime la jurisprude­ncia en el sentido de que el Poder Ejecutivo no tiene atribucion­es para calificar la naturaleza jurídica de la prestación en forma contraria a la Ley de Contrato de Trabajo. Eso la transforma automática­mente en una suma contingent­e, y con riesgos de que un reclamo judicial califique de inconstitu­cional y active las multas de las leyes 24.013 y 25.323. En el fallo “González M.N. c/polimat” de mayo de 2010, la Corte Suprema invalidó los decretos dictados por el expresiden­te Néstor Kirchner sobre sumas no remunerati­vas.

En cuanto a las atribucion­es del Poder Ejecutivo para imponer un aumento o ajuste de salarios, hoy no las tiene. Ni siquiera podría haberse dispuesto por vía de un decreto reglamenta­rio de la Ley de Contrato de Trabajo; sería inválido por ser una excepción reglamenta­ria que modifica el espíritu de la ley, como lo expresa el artículo 99 inciso 2 de la Constituci­ón.

Por ende, el pago es impugnable, ya que el Ejecutivo se arrogó facultades que son propias de los sindicatos y los empleadore­s a través de los convenios colectivos, o por medio de los resortes legales o, a todo evento, son atribucion­es del empleador en el contexto del riesgo de cada empresa (Paul Durand).

En contra de reglas básicas

El decreto es inconstitu­cional y viola reglas básicas. Afecta el derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita (artículo 14 de la Constituci­ón); viola en forma directa las atribucion­es de la normativa sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil y sobre negociació­n colectiva, en la cual interviene­n los sindicatos, las empresas y el Ministerio de Trabajo de la Nación (artículo 14 bis); altera el principio de igualdad (artículo 16); compromete el derecho de propiedad (artículo 17), y coloca en tensión las atribucion­es del artículo 99 sobre el dictado de un DNU sobre un tema respecto del cual no existen atribucion­es delegadas.

Estamos en presencia de una nueva iniciativa contingent­e, que afecta la competitiv­idad de las empresas; castiga a las microempre­sas y a las organizaci­ones más vulnerable­s; no soluciona el problema que pretende resolver; es selectiva y discrimina­toria, y complica y distorsion­a los costos de la economía en su conjunto, en momentos en que habría que ponderar el salario basado en la productivi­dad, como una herramient­a eficaz para luchar contra la inflación. ß

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