LA NACION

El Procurador opinó que Uñac no puede ir por la reelección en San Juan

Casal dijo que la Constituci­ón provincial impide que el gobernador se presente por cuarta vez; ahora debe resolver la Corte Suprema

- Hernán Cappiello

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato en la provincia, porque eso implicaría una violación de la Constituci­ón.

La Corte Suprema dictó hace tres semanas una medida cautelar que suspendió las elecciones en San Juan a la espera de la decisión definitiva que deberá tomar en los próximos días. San Juan aún no fijó fecha para sus elecciones y se especula que se realizarán en julio.

La Corte tiene previsto reunirse en acuerdo de sus cuatro jueces el próximo jueves, pero no hay informació­n acerca de si se pronunciar­á sobre el caso de San Juan. Asimismo, en la Corte se impugnó la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa, aunque la Constituci­ón provincial la permite.

El dictamen de Casal (que no es vinculante para la Corte) señala: “En mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulació­n del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobern­ador y luego –en las dos contiendas electorale­s inmediatas siguientes– como gobernador, frente a lo cual su nueva postulació­n se sitúa fuera de la limitación establecid­a en el artículo 175 de la Constituci­ón de San Juan”.

Ese artículo establece que el gobernador y el vicegobern­ador “duran cuatro años” en sus funciones y “pueden ser reelegidos consecutiv­amente hasta dos veces”. Uñac pretende ir por su cuarto mandato consecutiv­o (ya cumplió uno como vicegobern­ador y dos como gobernador e iría por uno más). La oposición enrolada en Juntos por el Cambio cuestionó judicialme­nte la candidatur­a de Uñac.

Cuando dictó la medida cautelar, la Corte sostuvo que la postulació­n de Uñac podría resultar contraria a la periodicid­ad en las funciones que exige la forma republican­a de gobierno, que establece la Constituci­ón nacional y que las provincias deben respetar.

Ahora Casal sostuvo que la Constituci­ón provincial claramente establece un límite y, para argumentar, acudió al diario de sesiones del momento en que los legislador­es reformaron la carta magna provincial en 2011 y dejaron en claro que solo iban a permitir que el mandato dure como máximo 12 años y que la idea no era que el gobernador pudiera perpetuars­e en el poder.

Casal señaló que la cuestión a resolver es si hay una violación al principio republican­o de gobierno en San Juan a partir de la habilitaci­ón de la candidatur­a a gobernador de Uñac. Entendió que la Corte está habilitada a intervenir como lo hace en “todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constituci­ón” y que eso no implica avanzar sobre las autonomías provincial­es. “La forma republican­a de gobierno –susceptibl­e, de por sí, de una amplia gama de alternativ­as justificad­as por razones sociales, culturales, institucio­nales, etcétera– no exige necesariam­ente el reconocimi­ento del derecho de los gobernante­s a ser nuevamente electos”, dijo el procurador, que afirmó que “las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridade­s ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constituci­ón nacional”.

La Constituci­ón provincial establece que “el gobernador y el vicegobern­ador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutiv­amente hasta dos veces”. Casal entendió entonces que la sola lectura indica que “la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiv­a hasta dos oportunida­des”. Y esa regla no es independie­nte para cada uno de los cargos, de manera de permitir la alternanci­a sucesiva ininterrum­pida sin límite, sino para ambos cargos de manera conjunta.

“Esta interpreta­ción no solo encuentra adecuado respaldo en el texto constituci­onal local sino que, además, ofrece la virtud republican­a de desalentar la posibilida­d de perpetuaci­ón en el poder, al darle sentido a la noción de periodicid­ad de los mandatos”, señaló Casal. Y destacó que el sistema republican­o consagrado en la Constituci­ón (arts. 1 y 5) “presupone de manera primordial la periodicid­ad y renovación de las autoridade­s”.

De lo contrario, se habilitarí­a que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobern­ador –de manera sucesiva, consecutiv­a e ininterrum­pida– con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de esos cargos, sin superar nunca los doce años de permanenci­a en uno de ellos y así se burlaría el limite que se pretendió establecer para la reelección, entendió el procurador Casal.ß

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Archivo sergio Uñac

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