El Procurador opinó que Uñac no puede ir por la reelección en San Juan
Casal dijo que la Constitución provincial impide que el gobernador se presente por cuarta vez; ahora debe resolver la Corte Suprema
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato en la provincia, porque eso implicaría una violación de la Constitución.
La Corte Suprema dictó hace tres semanas una medida cautelar que suspendió las elecciones en San Juan a la espera de la decisión definitiva que deberá tomar en los próximos días. San Juan aún no fijó fecha para sus elecciones y se especula que se realizarán en julio.
La Corte tiene previsto reunirse en acuerdo de sus cuatro jueces el próximo jueves, pero no hay información acerca de si se pronunciará sobre el caso de San Juan. Asimismo, en la Corte se impugnó la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa, aunque la Constitución provincial la permite.
El dictamen de Casal (que no es vinculante para la Corte) señala: “En mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego –en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes– como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.
Ese artículo establece que el gobernador y el vicegobernador “duran cuatro años” en sus funciones y “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac pretende ir por su cuarto mandato consecutivo (ya cumplió uno como vicegobernador y dos como gobernador e iría por uno más). La oposición enrolada en Juntos por el Cambio cuestionó judicialmente la candidatura de Uñac.
Cuando dictó la medida cautelar, la Corte sostuvo que la postulación de Uñac podría resultar contraria a la periodicidad en las funciones que exige la forma republicana de gobierno, que establece la Constitución nacional y que las provincias deben respetar.
Ahora Casal sostuvo que la Constitución provincial claramente establece un límite y, para argumentar, acudió al diario de sesiones del momento en que los legisladores reformaron la carta magna provincial en 2011 y dejaron en claro que solo iban a permitir que el mandato dure como máximo 12 años y que la idea no era que el gobernador pudiera perpetuarse en el poder.
Casal señaló que la cuestión a resolver es si hay una violación al principio republicano de gobierno en San Juan a partir de la habilitación de la candidatura a gobernador de Uñac. Entendió que la Corte está habilitada a intervenir como lo hace en “todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución” y que eso no implica avanzar sobre las autonomías provinciales. “La forma republicana de gobierno –susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etcétera– no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos”, dijo el procurador, que afirmó que “las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución nacional”.
La Constitución provincial establece que “el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Casal entendió entonces que la sola lectura indica que “la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”. Y esa regla no es independiente para cada uno de los cargos, de manera de permitir la alternancia sucesiva ininterrumpida sin límite, sino para ambos cargos de manera conjunta.
“Esta interpretación no solo encuentra adecuado respaldo en el texto constitucional local sino que, además, ofrece la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”, señaló Casal. Y destacó que el sistema republicano consagrado en la Constitución (arts. 1 y 5) “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.
De lo contrario, se habilitaría que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador –de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida– con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de esos cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos y así se burlaría el limite que se pretendió establecer para la reelección, entendió el procurador Casal.ß