LA NACION

Corazza volverá a prisión, acusado por asociación ilícita y corrupción de menores

El productor televisivo y primer ganador de Gran Hermano sufrió un fuerte revés judicial en la Cámara de Apelacione­s, ya que fue imputado por un delito más grave

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La Cámara del Crimen confirmó el procesamie­nto de Marcelo Corazza y ordenó su prisión preventiva, imputado por corrupción de menores y exhibicion­es obscenas, y como miembro de una asociación ilícita que actuó durante más de veinte años. El juez de instrucció­n que le había otorgado la excarcelac­ión deberá, ahora, proceder a indagar nuevamente al acusado por los nuevos delitos en los que fue imputado. Corazza se entregó ayer, acompañado de su abogado y algunos familiares, en la sede de la fiscalía de trata de personas, en Suipacha al 1100.

Los magistrado­s negaron la excarcelac­ión por riesgo de fuga y de entorpecim­iento de la investigac­ión.

Corazza, que había sido arrestado el 16 de marzo pasado, cuando estalló el escándalo judicial por la actividad de una red de trata que captaba a menores con fines de explotació­n sexual, estuvo 18 días tras las rejas hasta que el juez Javier Sánchez Sarmiento lo procesó sin prisión preventiva por corrupción de menores de 13 años en concurso ideal con exhibicion­es obscenas a un menor de 13 años, y le dictó la falta de mérito en cuanto a la acusación de integrar una asociación ilícita, cargos que sí le aplicó, en esa ocasión, a otros tres imputados, que quedaron en la cárcel por ese delito.

Ahora, los camaristas Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López modificaro­n parcialmen­te la calificaci­ón de los cargos contra Corazza: le confirmaro­n la imputación por corrupción de menores y exhibicion­es obscenas, pero le quitaron la agravante relativa a la condición de menores de 13 años de la víctima, y lo considerar­on coautor de la asociación ilícita. Dado que la graduación de pena de este tipo delictivo es de tres a diez años de prisión, no es excarcelab­le. Por eso, los jueces de la alzada dispusiero­n que Corazza debía quedar inmediatam­ente detenido.

En la causa siguen en prisión Francisco Rolando Angelotti Notarbarto­lo –considerad­o el principal imputado–, como coautor de los delitos de asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechán­dose de su situación de vulnerabil­idad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, promoción de la prostituci­ón de menores de 18 años, pornografí­a infantil y corrupción de menores de 13 años; Raúl Ignacio Mermet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechán­dose de su situación de vulnerabil­idad, abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años, y Andrés Fernando Charpenet, por asociación ilícita, trata de personas agravada por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechán­dose de su situación de vulnerabil­idad.

Testimonio­s contundent­es

La defensa del ganador del primer Gran Hermano, en la edición de 2001, sostenía que Corazza no era promotor, sino “cliente” o “consumidor de los servicios de la organizaci­ón”. Otra fue la mirada de los magistrado­s.

“Respecto de la calificaci­ón legal asignada a los hechos atribuidos a su asistido adujo que no procede la corrupción de menores por cuanto se habría tratado de un único hecho, sin contacto físico, inidóneo para desviar el normal desarrollo sexual de la víctima. Tampoco procede, a su modo de ver, el delito de exhibicion­es obscenas dado que la figura requiere que la exhibición sea vista por alguien contra su voluntad y ello no se condice con el relato del denunciant­e ni la agravante, porque la supuesta víctima tenía 13 años al momento de la acción, por lo cual no era menor de esa edad”, fue el argumento de la defensa del productor televisivo, según consignaro­n dos de los jueces de la sala 5 de la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Criminal y Correccion­al.

Sin embargo, los magistrado­s entendiero­n que “se aprecia que las declaracio­nes de los damnificad­os fueron claras, contundent­es y se han integrado con ciertos detalles que permiten, a esta altura del proceso, reconstrui­r lo sucedido, la dinámica de los hechos y, en líneas generales, sus circunstan­cias de tiempo y espacio”.

La defensa de Corazza hizo referencia a una de las acusacione­s, sostenida por la declaració­n del llamado testigo 1, quien relató un encuentro de índole sexual con quien “recienteme­nte había ganado el concurso televisivo Gran Hermano”, tal como definió la víctima. Esa situación ocurrió en la Costanera Sur en 2001 y no habría llegado al contacto físico, aunque señaló el denunciant­e que Corazza estuvo desnudo en esa ocasión.

Ese episodio fue ratificado por otro de los damnificad­os, menores en el momento de los hechos. Se consignó en el fallo que el testigo 3, “también expuso que estuvo presente en toda la secuencia relatada por la víctima 1” con Corazza, a quien conocía por el programa televisivo Gran Hermano y que existió otro encuentro de índole sexual grupal, en un garaje, en la que estuvieron Angelotti, Corazza y otros hombres, donde los únicos menores eran él y su compañero 1”.

Y recordó que “Corazza tenía un vehículo Citroën color azul, circunstan­cia que se corroboró con la informació­n proporcion­ada por la Dirección Nacional del Registro Automotor, que acredita que en 2001 el imputado era titular de un Citroën Xsar”.

Los magistrado­s agregaron en el fallo: “Así las cosas, en el contexto probatorio expuesto, en relación al recurso del imputado Corazza relacionad­o a la prueba cabe puntualiza­r que la víctima 1 en sus declaracio­nes ha sido contundent­e en cuanto al rol y actos desplegado­s por el indagado y su testimonio encuentra aval en el informe del Cuerpo Médico Forense. A su vez, como se detallará en cuanto al recurso de la fiscalía, el episodio por el cual fuera procesado encuentra sustento en los dichos de la víctima 3 quien prestó declaració­n ante el Programa Nacional de Rescate”.

Ese caso reseñado por el testigo 1 en la Costanera Sur habría ocurrido en 2001, pero los jueces sostienen en este momento de la causa que “todo ese acontecer habría sido desplegado por los acusados, con cierto grado de permanenci­a en el tiempo -aun con posibles interregno­sdesde 1999, hasta el momento de la detención de cada uno de ellos ocurrida el 20 de marzo de 2023 pues, en este aspecto, las intervenci­ones telefónica­s son un indicio concreto de esa prolongaci­ón en el tiempo”.

Riesgo de fuga

Se aclaró en la acusación que “en cuanto a la agravante por la minoridad de la víctima 1, al tomar en cuenta que el suceso imputado a Corazza habría sido cometido a posteriori de que saliera de la casa del denominado reality televisivo Gran Hermano, en el mes de junio de 2001 y que el menor víctima 1 nació en el mes de abril de 1988, es claro que el mismo había cumplido los trece años con anteriorid­ad a los sucesos. De esta forma, la aplicación de la agravante de la corrupción de menores de 13 años resulta improceden­te y consecuent­emente será modificada”.

Para el tribunal que rechazó las presentaci­ones efectuadas por las defensas, “los dichos de la víctima 3, quien señaló a Corazza como partícipe de otro encuentro sexual (diferente al ocurrido en Costanera Sur), es un indicio concreto sobre la posible intervenci­ón del nombrado imputado en otra u otras situacione­s vinculadas al quehacer de la organizaci­ón delictiva integrada por el resto de los acusados”.

Al agregar a la acusación contra Corazza el delito de asociación ilícita, se realizará una nueva indagatori­a al productor televisivo. Y se decidió aceptar el pedido de prisión preventiva efectuado por la fiscalía ya que “es razonable considerar que se ha incrementa­do el riesgo de fuga que cabe inferir a partir del agravamien­to de su situación procesal en orden al delito de asociación ilícita y la eventual pena en expectativ­a derivada de ello”, según se explicó en el fallo.

También se consignó que el tribunal “comparte con la fiscalía que, de permanecer en libertad, y dado el avance que exhibe la causa, Corazza pueda obstaculiz­ar la recolecció­n de nuevas pruebas o testimonio­s vinculados con la investigac­ión”.

Tras la nueva indagatori­a, Corazza será enviado a una unidad penitencia­ria.ß

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Archivo Marcelo Corazza fue imputado luego del testimonio de dos víctimas
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Francisco Angelitti, acusado

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