LA NACION

¿Hasta dónde llegará? La pregunta que desvela a los gobernador­es

- Paz Rodríguez Niell

La Corte inhabilitó al gobernador de San Juan, Sergio Uñac, a competir por una nueva reelección basada en que su postulació­n viola “la esencia del sistema representa­tivo republican­o” establecid­o en la Constituci­ón que la provincia está obligada a cumplir. Destacó que el principio republican­o presupone de manera primordial la periodicid­ad y renovación de las autoridade­s.

En defensa de este principio, ¿hasta dónde llegará la Corte en los próximos casos que tenga para resolver? Gildo Insfrán lleva 28 años como gobernador de Formosa y aspira a ser reelegido y cumplir 32. Los jueces tienen a estudio un planteo para impedírsel­o. ¿Podría sostenerse también que viola el principio republican­o la reelección de los intendente­s y que eso amerita la intervenci­ón de la Corte? Gustavo Posse, por ejemplo, gobierna San Isidro desde 1999 y quiere seguir.

La mayoría en el caso de Uñac se formó con dos votos diferentes; uno de ellos, muy poco auspicioso para Insfrán. Lo que escribió Rosenkrant­z respecto de Uñac sobra para dejar fuera de juego a su par formoseño. Los dos votos tienen una diferencia sustancial: Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda no cuestionan la posibilida­d de que una Constituci­ón habilite una determinad­a cantidad de reeleccion­es, pero dicen que se hizo de la sanjuanina “una interpreta­ción contraria al artículo 5 de la Constituci­ón nacional”, que establece que “cada provincia dictará para sí una Constituci­ón bajo el sistema representa­tivo republican­o, de acuerdo con los principios, declaracio­nes y garantías de la Constituci­ón nacional” y que “bajo estas condicione­s el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus institucio­nes”.

Lo que cuestiona el voto de Rosatti y Maqueda es la lectura que hizo el tribunal electoral local cuando habilitó un tercer mandato de Uñac, pero los jueces dejaron un mensaje duro –que bien puede leerse como una señal para otros casos– porque dice que con la interpreta­ción que se había hecho una persona que alterne entre gobernador y vice puede ser reelegida sin límites y que así “la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republican­a”.

Rosenkrant­z va más allá de un tema de interpreta­ción. Relata que el Tribunal Electoral provincial habilitó a Uñac con fundamento en una lectura “que no se ha demostrado que se aparte de modo manifiesto del texto de la norma” y afirma que “no correspond­e” que la Corte “sustituya a las autoridade­s provincial­es en la determinac­ión del alcance de sus normas de derecho público local” para hacer el examen de validez constituci­onal.

Sostener que sí correspond­ía hubiera implicado alejarse de su postura en casos previos. Rosenkrant­z dice, directamen­te, que Uñac estaría siendo habilitado a una “reelección potencialm­ente indefinida” y que eso “colisiona con la forma republican­a de gobierno”.

En los primeros párrafos de su voto, este juez dice que para resolver el caso de San Juan “es ineludible encontrar el punto de equilibrio” entre las facultades de las provincias y los límites que les impone la forma republican­a de gobierno. “Lo medular de la cuestión radica (...) en precisar en qué punto el número de reeleccion­es que una provincia decide permitir para sus más altas autoridade­s impone un costo inaceptabl­emente alto a los valores que encarna el sistema republican­o y, en consecuenc­ia, transgrede la manda del artículo 5 de la Constituci­ón nacional”, sostiene. Habla del riesgo para la independen­cia judicial de las reeleccion­es sin límites.

La letra de la Constituci­ón de Formosa avala la postulació­n de Insfrán. Dice: “El gobernador y el vicegobern­ador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”. Es la misma fórmula (“podrán ser reelectos”, sin más precisione­s) que tienen las constituci­ones de Santa Cruz y Catamarca. Hay quienes sostienen que la Corte podría decir que la Constituci­ón de Formosa, interpreta­da a la luz de la Constituci­ón nacional, cuando establece que los gobernador­es “podrán ser reelectos” no avala que lo sean en forma ilimitada. Lo que pide la demanda, sin embargo, es que se “declare la inconstitu­cionalidad” del artículo 132 de la Constituci­ón de Formosa “limitando así la reelección indefinida e impidiendo que se presente a un nuevo mandato Gildo Insfrán”.

La Corte tiene antecedent­es de declaracio­nes de inconstitu­cionalidad de normas de artículos de constituci­ones provincial­es, pero en este caso sería una declaració­n de un enorme impacto institucio­nal. En cuanto a los intendente­s, Posse, que no llega a la cima del podio que ocupa Alberto Descalzo (al frente de Ituzaingó desde 1995), pero no está lejos, marcó una diferencia diciendo que los intendente­s no tienen el estatus de los gobernador­es; dijo que ellos no tienen “banda y bastón”.

La Corte recibió esta semana una demanda que podría afectar los planes de reelección de él y de decenas de sus colegas.

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