LA NACION

Un juez dijo que los delitos por corrupción no prescriben

Castelli advirtió que la Constituci­ón fija que los delitos graves contra el Estado atentan contra la democracia

- Hernán Cappiello

El tribunal a cargo del juicio contra Cristina Kirchner en la causa por los cuadernos de las coimas rechazó la pretensión de un directivo de Vicentin para declarar prescripto el caso donde está acusado de entregar dádivas por 1,5 millones de dólares en dos pagos a funcionari­os del kirchneris­mo, incluido Julio De Vido. Uno de los jueces rechazó ese pedido tras señalar que los delitos graves contra el Estado atentan contra la democracia y por eso son imprescrip­tibles.

“La Constituci­ón prevé la imprescrip­tibilidad de los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecim­iento, por atentar contra el sistema democrátic­o”, dijo Germán Castelli en su voto, Sus colegas del tribunal, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, rechazaron la prescripci­ón del caso al entender que mientras haya un funcionari­o público entre los acusados, la causa no prescribe, dado que se asume que tiene poder para incidir sobre la investigac­ión, los testigos y la prueba.

El caso involucra al directivo de Vicentin Alberto Ángel Padoan, uno de los socios de la cerealera que en este caso está acusado del delito de dádivas –cometido en dos ocasiones–, que se castiga con una pena máxima de un año de prisión. Al ser dos hechos, la defensa de Padoan dijo que ya transcurri­ó el plazo máximo de condena de dos años, por lo que correspond­e declarar extinguido el caso y ser sobreseído. Argumentar­on además que el hecho es “menor” y que no está vinculado con Cristina Kirchner ni otros acusados.

Padoan está acusado de haber entregado 500.000 dólares como dádiva a Nelson Lazarte, subsecreta­rio en el Ministerio de Planificac­ión Federal, por encargo de Roberto Baratta, la mano derecha de Julio De Vido. Ese episodio habría ocurrido, según la acusación, el 16 de septiembre de 2013, a las 16.05, en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1074, donde funcionaba la sede de Vicentin.

La segunda entrega de dinero habría ocurrido en el mismo lugar, el 16 de junio de 2015, a las 12.30: un millón de dólares que recibió nuevamente Lazarte, pero que “fue entregado en última instancia a Julio De Vido por intermedio de Hernán del Río y José María Olazagasti”, señala la acusación fiscal.

La fiscal de juicio, Fabiana León, entendió que el pedido de Padoan debe ser rechazado porque el caso no prescribe siempre que haya un funcionari­o en funciones entre los acusados. La norma señala que la acusación está vigente “para todos los que hubiesen participad­o mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñan­do un cargo público”. En el caso Cristina Kirchner, la principal acusada, es vicepresid­enta.

Y destacó que ese funcionari­o puede tener influencia y lo que se trata de evitar es que “el esclarecim­iento del delito no se vea frustrado a razón o consecuenc­ia de obstáculos que aquel [el funcionari­o] pueda generar para la investigac­ión”. Se frena la prescripci­ón porque lo señala la norma, dijo la fiscal, sin necesidad de probar que efectivame­nte alguien hubiera interferid­o en el caso o entorpecid­o la investigac­ión”.

El juez Méndez Signori compartió estos argumentos. “Entiendo que debe descartars­e la prescripci­ón toda vez que desde la fecha del presunto hecho delictivo hasta el día de hoy no ha transcurri­do el tiempo útil necesario para resolver en ese sentido”, dijo, pues operó la interrupci­ón debido a la presencia de un funcionari­o entre los acusados. Su colega Fernando Canero adhirió.

El voto de Castelli

Pero fue el juez Castelli quien, en su voto, expuso la postura más severa: entendió que no correspond­e la prescripci­ón porque la Constituci­ón reformada en 1994 establece “la imprescrip­tibilidad de los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecim­iento, por atentar contra el sistema democrátic­o”.

El juez desarrolló esta idea cuando le tocó fallar en una causa contra Carlos Menem y Domingo Cavallo, en junio de 2002, sobre la venta de un predio de la ciudad. Allí dijo que el caso no estaba prescripto por estos motivos.

Ahora los amplió. Indicó que esta cláusula no necesita ser reglamenta­da, sino que es operativa y que alcanza a “aquellos graves hechos dolosos en perjuicio del Estado que conlleven al enriquecim­iento, sea por sus elocuentes caracterís­ticas gravosas, como por la función de las personas investigad­as o por ambas a la vez, conforme la más elemental comprensió­n de la ciudadanía común, que elige directa o indirectam­ente a las personas que habrán de representa­rlo en la función pública para su bienestar general”.

Aplicado a este caso, se refriere a las maniobras de trasiego de dinero en bolsos que eran llevados por los funcionari­os a ministerio­s e incluso el departamen­to de Cristina Kirchner en Recoleta, donde eran recibidos por el fallecido secretario presidenci­al Daniel Muñoz.

“La requisitor­ia de elevación a juicio de las presentes actuacione­s refleja hipotético­s hechos de mayor gravedad aún que los previament­e mencionado­s [en el caso de Menem y Cavallo], en los que habrían intervenid­o numerosas personas y también quienes ocuparon la máxima representa­ción en la función pública de la República Argentina, que habría conllevado enriquecim­iento, lo cual habilita a encuadrar largamente esos sucesos en el concepto de imprescrip­tibilidad establecid­o en el artículo 36 de la Constituci­ón nacional”, escribió ahora el juez, citándose a sí mismo.

Castelli sostuvo que “resultaría absurdo disponer la prescripci­ón de hechos estrechame­nte conectados con sucesos que no lo están; más aún, teniendo en cuenta la presunta afectación al sistema democrátic­o”. Y recordó que hay convencion­es internacio­nales anticorrup­ción firmadas por la Argentina que implican la “obligación de investigar y sancionar a los presuntos culpables por actos de corrupción, que incluye a quienes actúen como encubridor­es”.

El caso de los cuadernos de las coimas se inició con una investigac­ión de que permitió recuperar la nacion ocho manuscrito­s del exchofer del Ministerio de Planificac­ión Federal Oscar Centeno, donde anotaba los recorridos que hacía con funcionari­os para cobrar sobornos a empresario­s que tenían contratos con el Estado, para luego llevar ese dinero a dependenci­as públicas o a casas particular­es.

El juicio a Cristina

Cristina Kirchner es la principal acusada en esa causa, donde hay 174 imputados entre funcionari­os que cobraron y empresario­s que pagaron. Tanto funcionari­os como empresario­s declararon como “arrepentid­os” y admitieron el cobro y el pago de coimas.

La causa está elevada a juicio oral y público, que conducirán los jueces Méndez Signori, Canero y Castelli. El caso es tan grande que se divide en varios tramos. Ahora está en la etapa en la que cada uno de los acusados está ofreciendo a sus testigos y expresando qué pruebas quieren que se realicen antes del juicio oral.

Los jueces deben decidir qué prueba admiten y cuál rechazan y luego ponerle fecha a ese megaproces­o, que tiene una dimensión nunca vista. Por lo pronto, por la cantidad de imputados que –con sus abogados– no entran en ninguna de las salas de juicio de los tribunales. No está previsto que este juicio comience este año y no se sabe dónde se realizará.

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