LA NACION

Las prepagas aumentarán 8,49% en julio, con lo que acumulan un incremento de 52,84% en el año

El alza será para todos los afiliados y llega luego de que las facturas de las cuotas correspond­ientes a junio llegaran con una suba de 5,49%

- Silvia Stang

Luego de que las facturas de las prepagas que se están pagando en estos días llegaran con precios un 5,49% más altos que los de mayo, los valores de las cuotas de julio tendrán otro incremento: de 8,49%.

De esta manera, en los primeros siete meses del año las cuotas habrán acumulado un alza de 52,84%, un porcentaje que se reduce a 42,73% en el caso de los afiliados que accedieron en tres de los siete meses (en febrero, marzo y mayo) a la aplicación de un tope a la suba.

El porcentaje de aumento de la cuotas se define, desde mediados de 2022, según la variación del índice de costos de la salud, elaborado y publicado por la Superinten­dencia de Servicios de Salud. Con vigencia desde febrero de este año rige un esquema de reajustes mensuales por el cual, si no se supera un cierto nivel de ingresos, se puede pedir la aplicación de un tope al porcentaje del incremento. Ese techo equivale a 90% de la variación mensual de la Remuneraci­ónImponibl­ePromediod­elos Trabajador­es Estables (Ripte).

En el caso del séptimo mes de este año, al igual que ocurrió con las cuotas de junio, todos los planes tendrán el mismo porcentaje de reajuste. Esto será así porque el 90% del mencionado indicador de salarios es, esta vez, un número superior al del índice de costos de salud. Concretame­nte, el Ripte avanzó un 9,76% en marzo (el período de referencia que se toma para esa variable en particular para definir las cuotas de julio); por tanto, el 90% equivale a 8,78%, un porcentaje apenas por encima del 8,49% que dio el índice de costos de salud.

El índice de costos de la actividad contempla cuatro componente­s: las remuneraci­ones y los costos de contrataci­ón de personal, los medicament­os(seobserval­avariación­de un listado de valores de referencia delMiniste­riodeSalud),losinsumos médicos (se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinale­s, artefactos y equipos para la salud”, del Índice de Precios al Consumidor del Indec) y “otros insumos y gastos generales” (se usa, para fijar un valor, el dato oficial de inflación). El componente que tiene mayor peso en el índice es el de los recursos humanos, si bien en el sector afirman que también pesa el costo en dólares de algunos insumos.

Las alzas de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipaci­ón. Por eso, para poder ajustar las cuotas en un 8,49% en julio, deben comunicar el incremento en estos días.

Dada la dinámica que tiene el sistema por el cual el Estado obliga a los afiliados a hacer un trámite burocrátic­o si buscan obtener un alivioenla­subadecuot­as,puedehaber afiliados a quienes se les aplicó el aumento pleno en algunos meses y la suba topeada en otros. Entonces, los porcentaje­s del reajuste acumulado en el año pueden ser diferentes a los mencionado­s en el primer párrafo, que correspond­en a los casos de quienes en ninguna oportunida­d pidieron la aplicación del techo y a los dequieness­ílohiciero­nenlosmese­s en los que tal cosa fue posible.

Para pedir la considerac­ión del tope el ingreso percibido en el período mensual previo al de la declaració­n –que debe hacerse, en caso de correspond­er, entre el primer día y el 20 del mes anterior al de la suba de la cuota– debe ser no mayor al equivalent­e al salario mínimo multiplica­do por seis. La declaració­n jurada indicando que se cumple con ese requisito debe hacerse por cada mes para el cual sea posible gestionar la reducción del porcentaje de suba, y no existe posibilida­d de pedir la aplicación de un porcentaje topeado de manera retroactiv­a. El mecanismo de alzas con topes fue establecid­o con vigencia hasta julio de 2024.ß

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