Las prepagas aumentarán 8,49% en julio, con lo que acumulan un incremento de 52,84% en el año
El alza será para todos los afiliados y llega luego de que las facturas de las cuotas correspondientes a junio llegaran con una suba de 5,49%
Luego de que las facturas de las prepagas que se están pagando en estos días llegaran con precios un 5,49% más altos que los de mayo, los valores de las cuotas de julio tendrán otro incremento: de 8,49%.
De esta manera, en los primeros siete meses del año las cuotas habrán acumulado un alza de 52,84%, un porcentaje que se reduce a 42,73% en el caso de los afiliados que accedieron en tres de los siete meses (en febrero, marzo y mayo) a la aplicación de un tope a la suba.
El porcentaje de aumento de la cuotas se define, desde mediados de 2022, según la variación del índice de costos de la salud, elaborado y publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Con vigencia desde febrero de este año rige un esquema de reajustes mensuales por el cual, si no se supera un cierto nivel de ingresos, se puede pedir la aplicación de un tope al porcentaje del incremento. Ese techo equivale a 90% de la variación mensual de la RemuneraciónImponiblePromediodelos Trabajadores Estables (Ripte).
En el caso del séptimo mes de este año, al igual que ocurrió con las cuotas de junio, todos los planes tendrán el mismo porcentaje de reajuste. Esto será así porque el 90% del mencionado indicador de salarios es, esta vez, un número superior al del índice de costos de salud. Concretamente, el Ripte avanzó un 9,76% en marzo (el período de referencia que se toma para esa variable en particular para definir las cuotas de julio); por tanto, el 90% equivale a 8,78%, un porcentaje apenas por encima del 8,49% que dio el índice de costos de salud.
El índice de costos de la actividad contempla cuatro componentes: las remuneraciones y los costos de contratación de personal, los medicamentos(seobservalavariaciónde un listado de valores de referencia delMinisteriodeSalud),losinsumos médicos (se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, del Índice de Precios al Consumidor del Indec) y “otros insumos y gastos generales” (se usa, para fijar un valor, el dato oficial de inflación). El componente que tiene mayor peso en el índice es el de los recursos humanos, si bien en el sector afirman que también pesa el costo en dólares de algunos insumos.
Las alzas de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder ajustar las cuotas en un 8,49% en julio, deben comunicar el incremento en estos días.
Dada la dinámica que tiene el sistema por el cual el Estado obliga a los afiliados a hacer un trámite burocrático si buscan obtener un alivioenlasubadecuotas,puedehaber afiliados a quienes se les aplicó el aumento pleno en algunos meses y la suba topeada en otros. Entonces, los porcentajes del reajuste acumulado en el año pueden ser diferentes a los mencionados en el primer párrafo, que corresponden a los casos de quienes en ninguna oportunidad pidieron la aplicación del techo y a los dequienessílohicieronenlosmeses en los que tal cosa fue posible.
Para pedir la consideración del tope el ingreso percibido en el período mensual previo al de la declaración –que debe hacerse, en caso de corresponder, entre el primer día y el 20 del mes anterior al de la suba de la cuota– debe ser no mayor al equivalente al salario mínimo multiplicado por seis. La declaración jurada indicando que se cumple con ese requisito debe hacerse por cada mes para el cual sea posible gestionar la reducción del porcentaje de suba, y no existe posibilidad de pedir la aplicación de un porcentaje topeado de manera retroactiva. El mecanismo de alzas con topes fue establecido con vigencia hasta julio de 2024.ß