LA NACION

La Corte le puso un plazo a la política para que acuerde cómo gobernará Milei

- Hernán Cappiello

La señal fue tan clara que le bastó con una carilla, unas 200 palabras y solo 12 horas. Así la Corte Suprema de Justicia le dio a la política el plazo de un mes, por ahora, para acordar la manera en que el presidente Javier Milei va a gobernar, entre decretos de necesidad y urgencia y proyectos de ley ómnibus que reforman el Estado, ponen fin a centenares de regulacion­es, prebendas y privilegio­s, pero también derechos adquiridos cuya caída afectaría intereses de grupos económicos, políticos y sociales.

La provincia de La Rioja planteó a las 11 de la noche del jueves 28 de diciembre una “acción declarativ­a de certeza” para que la Corte diga si es constituci­onal o no el DNU de Milei que deroga 300 leyes y afecta el derecho de huelga de los docentes, el régimen de las farmacias y la ley de alquileres, entre otras decenas de consecuenc­ias. La acción fue firmada por el gobernador Ricardo Quintela con el patrocinio del exjuez Eugenio Zaffaroni y el constituci­onalista Raúl Gustavo Ferreyra. Allí piden que se declare la nulidad absoluta e insanable del decreto por inconstitu­cional y, como medida cautelar, que se lo suspenda en sus efectos.

La Corte pudo no hacer nada y aplicar la “cronoterap­ia”, un tratamient­o que no es ajeno a los tribunales ante los problemas más calientes. Sin embargo, eligió otro camino y dio una señal. A las 13.16 del día siguiente, en 200 palabras decidió formar un incidente para tramitar la medida cautelar pedida por Quintela y le pidió al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, que opine si es un caso de competenci­a originaria de la Corte.

Hasta aquí lo usual, pero rápido y explícito. Además dijo que iba a resolver el asunto después de la feria judicial de enero. Y llenó el resto de la carilla de su decisión con precedente­s de la Corte en este sentido. La resolución fue firmada por el secretario de juicios originario­s de la Corte, pero en rigor fue de todo el tribunal.

Con este breve escrito, la Corte prácticame­nte admitió tramitar la demanda de La Rioja contra el DNU y consideró analizar la medida cautelar que pidió el gobernador, pero además dijo que lo iba a hacer luego de este mes de enero, cuando el Congreso debe conformar la comisión bicameral permanente que debe analizar el decreto de Milei.

La Constituci­ón prevé un plazo que se cumple la semana que viene para que el jefe de Gabinete envíe al Congreso el DNU, mientras que la comisión bicameral permanente que controla esos decretos –que está en proceso de conformaci­ón– tiene diez días más para dictaminar si correspond­e que se lo rechace o que se lo admita. Ese dictamen debe ser tratado luego de manera simultánea por ambas cámaras (Diputados y el Senado). Pero la intervenci­ón de la comisión bicameral es la que da legitimida­d a la norma.

El megadecret­o de Milei caerá en el Congreso solo si ambas cámaras lo rechazan. Si una de ellas lo aprueba y otra lo rechaza, el DNU queda vigente. Este es el trabajo estival que debe hacer Congreso. Esta es su tarea. La Corte le dio a la política el espacio y el tiempo para que pueda cumplir con esos mandatos constituci­onales antes de tomar una decisión judicial. No obstante, el Poder Judicial se reserva el derecho de analizar la constituci­onalidad de ese DNU, aun cuando el propio Congreso lo hubiera aprobado.

Esto no siempre fue así. La doctrina de la Corte fue cambiando en este sentido y, si bien por momentos fue zigzaguean­te, pasó de ser muy permisiva con los decretos de necesidad y urgencia a ser restrictiv­a en su convalidac­ión. Sobre todo luego del abuso de los DNU durante el primer menemismo, entre 1989 y 1994.

Justamente la reforma constituci­onal de 1994, en pleno gobierno de Carlos Menem, incluyó la posibilida­d de que el presidente dicte los DNU, pero no para ampliar su poder, sino para limitarlo. Y, bajo la influencia del expresiden­te radical Raúl Alfonsín, estableció que el Congreso debe controlarl­os con una ley. Fue Cristina Kirchner en 2006 quien la promovió con un control débil y aparente, ya que para que un DNU sea rechazado es necesaria la uniformida­d de ambas cámaras. Quería asegurarse la sobrevida de los DNU del kirchneris­mo.

Esta es la tarea que tendrá que hacer la política en medio de las vacaciones. Y si cumplido el plazo de la feria judicial no hay aún una solución, la Corte entonces verá si es que está encaminado un principio de acuerdo o si es necesaria su intervenci­ón.

Parte del éxito de Milei en la campaña electoral fue su manera de conectar por redes sociales con sus votantes. Bastaba un tiktok para simplifica­r la medida de política pública propuesta (dolarizar, acabar con la casta) y la magia de la comunicaci­ón permitía interpreta­r que para hacerla realidad bastaba con el voto popular. Con ese aval del 55,6% en el balotaje, avanzó en el uso de facultades legislativ­as para derogar 300 leyes con un solo decreto de necesidad y urgencia. o con una ley ómnibus, que cambia la arquitectu­ra política, electoral, penal, tributaria y penal de la Argentina. Una “reforma constituci­onal encubierta”, exageró un constituci­onalista.

Pero el sistema político no se basa en gobernar por Tiktok, sino en tomar decisiones administra­tivas en el marco institucio­nal de las reglas de la Constituci­ón, con la intervenci­ón del Congreso y el control del Poder Judicial, pero teniendo en cuenta el contexto político en que se toman esas medidas de gobierno. “El Poder Ejecutivo no puede sustituir discrecion­almente el funcionami­ento del Congreso, y mucho menos, que sus atribucion­es excepciona­les no se encuentren sujetas al control judicial”, escribió la constituci­onalista Marcela Basterra.

Una particular­idad que tiene esta demanda paradójica­mente riojana ante la Corte es que se trata de un caso donde una provincia denuncia que tiene un conflicto con el Estado nacional y por eso reclama la competenci­a originaria del máximo tribunal. Esto quiere decir que el caso tramita directamen­te ante los estrados del máximo tribunal sin pasar por jueces inferiores.

No se trata de un recurso extraordin­ario donde la intervenci­ón de la Corte está limitada a discutir lo que llega a su estudio. Acá la Corte puede analizar el caso a lo largo y a lo ancho sin límites y esto le da la posibilida­d de decir lo que viene diciendo en materia de DNU (que debe probarse la excepciona­lidad de la emergencia y que el Congreso está imposibili­tado de actuar a tiempo) y al mismo tiempo analizar este caso particular a la luz del avance que tenga su aprobación parlamenta­ria.

El actual presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fue convencion­al constituye­nte en 1994, al igual que Juan Carlos Maqueda y que el exjuez supremo Zaffaroni. Saben lo que quisieron decir cuando les pusieron límites a la facultades del presidente para dictar un DNU y es probable que lo que vean no les guste.

Por lo que aun cuando el Congreso apruebe el DNU, la Corte podría opinar sobre su constituci­onalidad, pero teniendo en cuenta ese aval legislativ­o. El fallecido juez Carlos Fayt lo dijo así en su voto en el caso “Guida”: “El hecho de que el Congreso haya asumido sus facultades de contralor no descarta sino que refuerza el necesario control de constituci­onalidad inherente al Poder Judicial de la Nación”.

Los competenci­a originaria, según explica el constituci­onalista Raúl Gustavo Ferreyra, “es la más importante de la Argentina, que es amplia para la discusión federal”. Y esa es la que se abrió esta semana. “Es la competenci­a de la paz y la armonía federal, así fue imaginada desde 1853. Esa es el alma de la demanda”, señala el abogado que patrocina al gobernador riojano Quintela.

En paralelo, la Justicia pareció alinearse de abajo hacia arriba. Todos los jueces que tenían en sus manos los más de 32 demandas para frenar el DNU, como si se hubieran puesto de acuerdo y hubieran actuado en sintonía con la Corte, se abstuviero­n de dictar alguna medida cautelar. Se concentrar­on muchas de esas demandas en el juzgado de Esteban Furnari, que empezó sus vacaciones y no habilitó los días del fin de semana para resolver. Es más, hasta intimó a la Justicia Laboral para que no siga con la demanda de la CGT y se la mande a su juzgado en lo contencios­o administra­tivo federal.

Ya es tarde para que cualquiera de los jueces que tienen esas demandas en trámite dicte una cautelar, porque arrancó la feria judicial. Solo podría dictar esa cautelar el juez de feria en lo contencios­o administra­tivo federal. Sin embargo, la Corte ya envió su mensaje. Es el tiempo de la política.ß

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Archivo Horacio Rosatti, presidente de la Corte suprema de Justicia

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