LA NACION

Los empresario­s la ven como una sentencia clave

Dijeron que termina con las enormes distorsion­es al calcular indemnizac­iones

- Carlos Manzoni

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnizac­ión por despido fue aplaudido por el sector empresaria­l, desde el que se expresó la total coincidenc­ia con lo dispuesto por el máximo tribunal del país y se señaló que “es el camino” para empezar a dar impulso a la generación de empleo.

El fallo dictado ayer por la Corte está en línea con lo que ya habían reclamado varias cámaras empresaria­les. En este sentido, la Unión Industrial Argentina (UIA), IDEA, el Colegio de Abogados y la Cámara Argentina de Comercio habían hecho una presentaci­ón ante la Corte con ejemplos de las distorsion­es que implicaba la capitaliza­ción de intereses, que se agrava según la duración del juicio.

En aquella argumentac­ión se había hecho hincapié en que, como los juicios laborales tienden a ser de larga duración, las indemnizac­iones derivadas de esas acciones terminan convirtién­dose en abultadísi­mas sumas a tasas de interés en muchos casos superiores no solo a la rentabilid­ad de la empresa empleadora, sino a la de la economía en su conjunto, lo que suele derivar en golpes letales a la solvencia de esas compañías.

Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, opinó que se trata de un fallo muy importante, dado que hay un cúmulo de causas esperando la definición sobre este leading case para tomar la misma línea que se acaba de adoptar. “Claramente, la Corte descalific­a lo que el propio Código Civil descalific­a, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses”, señaló el empresario.

El anatocismo, según Funes de Rioja, no solo puede constituir una falla jurídica, sino un error conceptual de gravísimas consecuenc­ias por el impacto que tiene sobre la liquidació­n en cualquier juicio, donde además de las condenas nominales impactan multas que son, según enfatizó, claramente objetables. “Estas indemnizac­iones destruyen a las empresas y la posibilida­d de generar empleo. Las compañías no toman gente porque tienen miedo a contratar, y tienen miedo a contratar por las consecuenc­ias que acarrean los litigios”, afirmó.

Por todo eso, Funes de Rioja, que también es presidente de la Coordinado­ra de las Industrias de Produtos Alimentici­os (Copal), remarcó que el fallo de la Corte enmarca correctame­nte la cuestión, “obligando a desechar un criterio que en una decisión muy cuestionab­le han ido tomando los tribunales del Trabajo nacionales”. Y agregó: “Nos alegramos profundame­nte de que la Corte Suprema se haya abocado a esta causa y tomado esta decisión, y que esta definición sirva como guía para el recálculo de los intereses en los juicios que se sucedan”.

Por su parte, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), expresó que se trata de un fallo muy bueno, que contiene mucho sentido común. “Nosotros, en julio del año pasado, hicimos una presentaci­ón ante la Cámara del Trabajo y también ante la Corte señalando que esto era algo incumplibl­e, que no se podía sostener y que iba a afectar tremendame­nte a cualquier empresa que tuviera una situación similar”, subrayó el directivo.

Sentido común

Para Grinman, lo que habían fallado los jueces de la Cámara del Trabajo ordenando la capitaliza­ción sucesiva de intereses era “una locura”. “Ahora, este fallo de la Corte trae sentido común y tranquilid­ad al sector empresario, porque una indemnizac­ión que en 2022 era de $2 millones, con la aplicación del famoso anatocismo, llegaba a $160 millones, y eso significab­a la quiebra de cualquier empresa”, indicó.

Además, Grinman opinó que lo que la Argentina necesita es “seguridad jurídica, normas básicas para poder trabajar, credibilid­ad, confianza”, y no estas “barbaridad­es” que son difíciles de explicar. “Por eso, esto que ha sucedido con el fallo de la Corte es una buena noticia para la construcci­ón de un país normal que respete a los creadores de trabajo”, concluyó el directivo.

Javier Madanes Quintanill­a, dueño y CEO de FATE y presidente de Aluar, comentó que se trata de un tema muy puntual de la ciudad de Buenos Aires, donde la fórmula que se aplicaba era “espantosa”. Se armaba un interés compuesto sobre la base de un interés exorbitant­e inicial y terminaba dando una cifra absolutame­nte alocada. “Hay que ver este fallo hasta dónde sienta una jurisprude­ncia general. Se supone que sí lo hará porque es un fallo de la Corte. Después debiera ser de alguna manera tenido en cuenta”, destacó el empresario.

Asimismo, Madanes Quintanill­a remarcó que hay que entender que esta definición no cambia el criterio de la ley laboral ni nada por el estilo, sino que corrige algo que a su entender era un verdadero despropósi­to.

Por su parte, Alfredo González, presidente de la Confederac­ión Argentina de la Mediana Empresa (CAME), también se mostró conforme con el fallo mencionado. “Está en el mismo sentido de lo que habíamos pedido en su momento a la Cámara de Apelacione­s del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte. Entendemos que no puede ser que cada vez que hay una resolución de un litigio laboral suceda lo que venía pasando con los intereses, que era directamen­te confiscato­rio”, afirmó el directivo.

También la Unión de Asegurador­as de Riesgos del Trabajo (UART) expresó su conformida­d con el fallo de la Corte. En tal sentido, emitió un comunicado en el que señaló: “Desde UART, Unión de Asegurador­as de Riesgos del Trabajo, consideram­os que este fallo contribuye a ordenar las actualizac­iones judiciales, encaminánd­olas hacia un carril de razonabili­dad”.•

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