LA NACION

La Corte rechazó un recurso de un cura por el caso Próvolo

Corbacho había sido sentenciad­o a 45 años por abuso sexual contra menores sordos

- Pablo Mannino

MENDOZA.– La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena por los abusos sexuales cometidos contra niños sordos del Instituto Antonio Próvolo en esta provincia. Fue un nuevo fallo en el que el máximo tribunal del país dejó sin efecto el recurso de la defensa del cura Horacio Hugo Corbacho Blanck (64), que fue condenado a 45 años de cárcel en noviembre del 2019.

En octubre pasado, la Corte había dispuesto lo mismo contra otro acusado: Armando Gómez Bravo, exjardiner­o del colegio, que fue sentenciad­o a 18 años de cárcel por abuso sexual agravado y corrupción de menores. Además de Corbacho y Gómez (54), el Tribunal Penal Colegiado Nº 2 también había impuesto 42 años de prisión al sacerdote Nicola Bruno Corradi Soliman (85), ya muerto. Todos estaban acusados de cometer 25 hechos de abuso sexual simple, agravado y corrupción de menores.

Vale recordar que en 2020, la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza había ratificado la condena contra todos los condenados por las vejaciones, decisión que había llegado tras la apelación de la defensa, en un extenso fallo en el que se detallaban los abusos a los menores durante varios años dentro de la institució­n.

Con la resolución de la Corte quedó desechado el último planteo de la defensa de Corbacho, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

“Consideran­do: que el recurso extraordin­ario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisibl­e (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentaci­ón directa. Notifíques­e y archívese”, señala el documento de la Corte tras el recurso interpuest­o por Corbacho, asistido, como Gómez, por la abogada María Alicia Arlotta. Lorenzetti aclaró: “Cabe poner de relieve –a fin de evitar interpreta­ciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte– que la desestimac­ión de un recurso extraordin­ario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”.

En el caso, de alcance internacio­nal, se hizo una pesquisa sobre el horror que vivieron los chicos entre 2005 y 2016, enfocada en 11 niños sordomudos e hipoacúsic­os, cuando tenían entre 5 y 17 años. Según el proceso judicial que derivó en la histórica condena, la mayoría provenía de familias de escasos recursos, las que dejaban a los chicos como pupilos. En el juicio se determinó que los responsabl­es del establecim­iento, pertenecie­ntes a una orden religiosa con sede en Verona, Italia, reclutaban a los niños con el argumento de que era una institució­n modelo para aprender el lenguaje oral, dejando al margen la lengua de señas. De hecho, familiares de las víctimas relataron a que esa técnica se transformó en una “trampa”, ya que a los menores no les permitían aprender y comunicars­e.

Sin embargo, en el segundo megajuicio, el resultado fue diferente. Mientras se buscaba determinar las responsabi­lidades de nueve mujeres, entre directivas y religiosas del instituto, principalm­ente por encubrimie­nto y omisión de denunciar, la Justicia provincial absolvió a las acusadas. Las imputadas eran las monjas Kumiko Kosaka, también denunciada por abusos simples y agravados, y Asunción Martínez; las exdirector­as y empleadas del Instituto Graciela Pascual, Gladys Pinacca, y la cocinera Noemí Paz.

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Archivo Horacio Corbacho

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