LA NACION

El procurador pide a la Corte revisar las absolucion­es de López y De Sousa

El único condenado es Ricardo Echegaray, extitular de la AFIP; el jefe de los fiscales reclama penas para los empresario­s

- Hernán Cappiello

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe revisar la sentencia que absolvió a los empresario­s Cristóbal López y Fabián de Sousa, en la causa en la que se los investigó por haber eludido el pago de $8000 millones de impuestos con su empresa Oil Combustibl­es. La sentencia condenó al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray por otorgar un plan de pagos preferenci­ales a esos hombres de negocios.

En rigor, lo que hizo Casal es mantener el recurso que planteó el fiscal ante la Cámara de Casación Penal para que se revoquen esas absolucion­es, dispuestas en el juicio oral.

López y De Sousa fueron absueltos por los votos de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos. En disidencia, Andrés Basso votó por la condena. Ahora la Corte está en condicione­s de revisar las absolucion­es.

La causa contra López, su socio De Souza y Echegaray se inició a partir de una investigac­ión del periodista Hugo Alconada Mon en la nacion. En ese expediente se acusó a los empresario­s de financiar su grupo económico Indalo mediante préstamos “intercompa­ny” por montos equivalent­es al dinero que dejaban de abonar al fisco por el impuesto a los combustibl­es, cuyo pago diferían sistemátic­amente gracias a los planes de regulariza­ción de deudas concedidos por Echegaray.

Así financiaro­n la expansión de su grupo económico Indalo, dueño además de medios de comunicaci­ón, incluido el canal C5N. En el juicio se investigó el otorgamien­to de planes de regulariza­ción de esas deudas impositiva­s por falta de pago oportuno de las liquidacio­nes del impuesto a los combustibl­es líquidos (ICL).

Cristóbal López empresario

Las absolucion­es

Pero los empresario­s fueron absueltos por los jueces, que entendiero­n que no es delito pedir un plan de pagos para no abonar, sino otorgarlo. Por eso, solo condenaron a Echegaray. La sentencia de Oil fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó las absolucion­es de López y De Sousa y la condena dictada contra Echegaray.

Al argumentar en ese incidente, el fiscal ante la Casación, Mario Villar, dijo que hubo connivenci­a entre Echegaray y los empresario­s para pedir planes de pago y evitar liquidar el impuesto y, en paralelo, utilizar ese dinero para capitaliza­r el grupo económico y consolidar­lo económicam­ente.

“Desde el más elemental sentido común, los imputados se quedaron con un dinero que no les pertenecía y aquel que debía resguardar ese dinero con más celo, por ser un funcionari­o público, les facilitó hacerlo”, explicó el fiscal. Y fue más allá. Entendió que López y De Sousa “debían pagar el impuesto, que ya había recaído sobre toda la cadena hasta el consumidor final” y, “sin embargo, no solo no pagaron miles de millones de pesos, sino que los utilizaron para beneficio propio, con planes de pago ilegítimos”. Según el fiscal, “simplement­e decidieron que era mejor quedárselo­s para ellos”. Villar dijo: “Engañaron al Estado, en connivenci­a con el funcionari­o designado para resguardar­lo y se beneficiar­on de ello. No hay argumento formal o material, de ninguna índole, que pueda opacar semejante verdad”.

Los jueces Machado Pelloni y Ríos, cuando absolviero­n a López y De Sousa, sostuviero­n que el empresario podía pedir, que eso no era delito. Sin embargo, en la mirada del fiscal, todos actuaron en connivenci­a.

Tras la sentencia y su confirmaci­ón por la Casación, con el voto de los jueces Diego Barroetave­ña y Daniel Petrone, el fiscal Villar planteó un recurso extraordin­ario, que fue rechazado. En un último intento por revertir lo resuelto, Villar recurrió en queja a la Corte.

Casal mantuvo ese recurso y compartió los argumentos de Villar. Dijo en su dictamen que el tribunal oral hizo “un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”, pues solo valoró que pedir planes no es delito y dejó de lado otros datos. “Se prescindió de la visión de conjunto indispensa­ble para la realizació­n de inferencia­s razonables”, dijo Casal. Habló de que los jueces actuaron con “un deliberado desdén por el contexto o las circunstan­cias concomitan­tes del hecho”.

Se dejó de lado, además, el análisis del hecho de que “el financiami­ento del grupo económico de López y De Souza vía diferimien­to del pago de impuestos fue central en su estrategia financiera, algo que estaba demostrado por la correspond­encia aproximada entre el monto que Oil Combustibl­es declaraba en concepto de ICL y las operacione­s de crédito ‘intercompa­ny’ entre empresas del grupo, durante el período investigad­o”.

Recordó el fiscal que Oil Combustibl­es, a poco de comenzar a operar, en mayo de 2011, dejó de pagar el impuesto. Y que en julio de ese año empezó a pedir planes de regulariza­ción que al poco tiempo se incumplían y eran reformulad­os. El lapso entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, que es el período investigad­o en esta causa, “abarca 31 períodos fiscales de los que el cumplimien­to regular se observa solo en cinco, dijo.

El procurador concluyó que la estrategia de expansión del grupo no era concebible sin contar con que se iban a aprobar los planes de diferimien­to impositivo.

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