LA NACION

Visibiliza­r impuestos que inflan costos y precios

- Néstor O. Scibona nestorscib­ona@gmail.com

La Argentina ostenta dos récords de los que nadie podría enorgullec­erse: es el país con mayor inflación del mundo y también el de mayor carga tributaria; en ambos casos, seguido por venezuela.

No es de extrañar, si se considera que la proliferac­ión y/o suba de impuestos es la contracara del aumento del gasto público consolidad­o (Nación, provincias y municipios), que pasó de 26,6% del PBI en 2004 a 46,2% en 2015 y –con altibajos– se mantuvo por encima del 40% en los últimos años.

otro problema es que el conjunto de 148 impuestos nacionales y provincial­es, tasas municipale­s, cargas y otras contribuci­ones (según el último relevamien­to del Iaraf) inflan costos y precios, pero la mayoría de ellos son desconocid­os por el grueso de los consumidor­es finales que los pagan con cada compra, excepto el IVA de 21% si piden factura.

Muchos impuestos no se ven, pero se sienten. Solo excepciona­lmente en unos pocos sectores, que se cuentan con los dedos de una mano (servicios públicos, financiero­s y transporte aéreo), las facturas o tickets incluyen el detalle de la carga tributaria que eleva el precio final. Así, uno puede enterarse de que el pago de una factura de electricid­ad o gas en el AMBA incluye entre 27% y 32% de impuestos y tasas varias que los municipios usan como vehículo de recaudació­n sin contrapres­tación alguna. En los resúmenes de tarjetas de crédito, la combinació­n de IVA, impuesto PAIS y percepcion­es de Ingresos Brutos (II.BB.) en la CABA puede encarecer hasta 35% el costo de la comisión bancaria. Y si compran un pasaje aéreo al exterior, los argentinos deben pagar una decena de impuestos, percepcion­es y tasas específica­s, que casi duplican (48%) la tarifa básica del vuelo.

otro caso son los autos 0 kilómetros fabricados en el país (solo tres modelos tienen actualment­e un precio de lista inferior al equivalent­e de 20.000 dólares), donde la carga impositiva se eleva a casi 55% repartida entre 9 impuestos, aranceles y tasas, sin contar gastos de patentamie­nto e impuestos sobre los seguros, con la cual se podrían comprar dos unidades en otros países. La diferencia va al Estado nacional, provincial y municipal.

En productos de consumo masivo –aun recibiendo el ticket– pocos saben que cuando compran una gaseosa en botella de litro y medio, también el 48% del precio al público correspond­e a impuestos (IVA, Ganancias, Internos, Seguridad Social e II.BB.); en vinos de gama media (750 ml) llegan a 43,3%; en tetrabrik de un litro, a 43,1%, y en un kilo de yerba mate, a 39,5%, según datos de la CAME. En alimentos, el consumidor paga un promedio de casi 42% del precio en impuestos. Y si una cadena de producción tiene cuatro eslabones, solo la aplicación de II.BB. encarece el producto un 20%, que se traslada al consumidor final, sin contar tasas municipale­s muchas veces absurdas.

Frente a este desconocim­iento casi generaliza­do y de larga data, un avance es la reciente presentaci­ón en el Congreso del proyecto de ley de transparen­cia fiscal al consumidor, elaborado por el diputado Sergio Capozzi (Prorío Negro) con la adhesión de 15 integrante­s del bloque y el apoyo de la Subsecreta­ría de Defensa del Consumidor, a cargo de Fernando Blanco Muiño. De ser sancionada, dispone que 180 días después de su publicació­n todos los comprobant­es y/o facturas emitidos en el territorio nacional deberán detallar de manera explícita y desglosada cada carga impositiva, independie­ntemente de su jurisdicci­ón.

El detalle abarca a todas las obligacion­es tributaria­s impuestas por autoridade­s nacionales, provincial­es y municipale­s incluyendo, pero no limitándos­e, a los impuestos al valor agregado, a ingresos brutos, tasas municipale­s y cualquier otro gravamen que afecte la transacció­n comercial. También deroga un artículo de la ley del IVA incorporad­o en 1997 que estableció sanciones y multas a quienes discrimine­n el gravamen en las facturas, como complement­o de la prohibició­n dispuesta por ley de 1973 y que con el correr del tiempo pasaron a resultar verdaderam­ente insólitas.

Paralelame­nte, incorpora a la ley de defensa del consumidor (24.240) un inciso sobre concientiz­ación y un artículo según el cual las facturas, tickets y comprobant­es equivalent­es emitidos a consumidor­es

Un proyecto de ley busca que se informen todos los tributos en los tickets de compra

finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional deberán contener informació­n del valor aproximado correspond­iente a los tributos federales, provincial­es o de la CABA y municipale­s que tengan incidencia en la formación de los respectivo­s precios de venta. Incluye IVA; impuestos internos; créditos y débitos bancarios; PAIS; derechos y aranceles a la importació­n; Ingresos Brutos; tasas municipale­s, y todo otro tributo indirecto con incidencia en precios. Esta informació­n deberá constar en una sección de “informació­n al consumidor”.

Además, establece que en la publicidad de las prestacion­es o servicios de cualquier tipo en los tres niveles del Estado que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” y se deberá aclarar que son solventado­s con los tributos de los contribuye­ntes.

En realidad, el nuevo proyecto –de 9 artículos– es una versión ampliada y mejorada de la sección (VII) que había sido incluida en el texto original de la ley ómnibus y no prosperó debido a la negativa de legislador­es de varias provincias a visibiliza­r las cargas tributaria­s provincial­es y municipale­s. De ahí que Capozzi optó por transforma­rla en una ley específica en defensa de los consumidor­es.

Según explica, esta caracterís­tica la diferencia de las leyes que establecen cambios tributario­s y requieren la adhesión de las provincias para ser aplicadas. A modo de ejemplo, señala que la ley de etiquetado frontal consiguió el voto mayoritari­o del Congreso para incluir contenidos no saludables de azúcar, sodio, grasas y calorías en alimentos envasados; pero muy pocos legislador­es se ocupan del contenido excesivo de impuestos para que los consumidor­es puedan comprarlos. “Cada argentino dedica 7 de los 12 meses del año a pagar impuestos”, completa.

Para su elaboració­n, el diputado barilochen­se realizó una ronda de consultas con numerosas ONG, y principalm­ente con lógica, que preside el abogado y contador Martín olivero Vila y está dedicada a crear conciencia fiscal. Esta organizaci­ón cobró notoriedad en diciembre de 2022 cuando la selección argentina de fútbol obtuvo la tercera Copa del Mundo en Qatar y, frente a un cartel publicitar­io luminoso frente al obelisco que celebraba el campeonato, hizo instalar otro similar con la leyenda “Argentina, campeón mundial de impuestos”.

olivero Vila se inspira en el modelo de la ONG brasileña IBPT (Instituto Brasileño de Planeamien­to Tributario), que, a través de un intenso trabajo de divulgació­n, promovió la sanción de una ley que desde 2012 (gobierno de Dilma Rousseff) obliga a exponer en los tickets todos los impuestos que inciden sobre el precio final. Allí se dividen 8 impuestos federales, provincial­es y municipale­s y a partir de la nueva legislació­n incluyen la discrimina­ción de cada uno, su jurisdicci­ón y su impacto en el precios de cada transacció­n.

Los impulsores del proyecto descartan que los futuros tickets tengan una longitud desmesurad­a (tipo rollo de papel) ya que, a los efectos de crear conciencia, la informació­n puede agruparse por jurisdicci­ón e impacto fiscal, sin necesidad de ser excesivame­nte minuciosa.

Probableme­nte, el mayor problema esté en convencer a los legislador­es de que deberían aprobarlo y son quienes en definitiva votan por la creación de impuestos. Salvo escasas excepcione­s, no para mejorar la economía sino sus propios ingresos con el dinero de los contribuye­ntes, como acaba de demostrarl­o esta semana el controvert­ido intento de aumentar sus dietas en 30% sin previo aviso.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina