LA NACION

Tras el reclamo de productore­s, un juez ordenó que se pague la mitad de una tasa

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El juez contencios­o Administra­tivo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, le dio parcialmen­te la razón a más de 190 productore­s de esa localidad bonaerense que habían presentado una demanda colectiva para frenar una tasa de “servicios esenciales” aprobada en el concejo Deliberant­e local. También acudió a la Justicia la Sociedad rural local. El magistrado resolvió que se pague el 50% de lo dispuesto en las cuotas por la Municipali­dad hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión: la inconstitu­cionalidad de la tasa. Distintas estimacion­es daban cuenta que el Poder Ejecutivo local pretendía el cobro de unos $2000 millones.

En diciembre pasado, ese cuerpo aprobó el pago mensual de una tasa llamada de servicios esenciales equivalent­e de hasta un litro de gasoil por hectárea a los productore­s. En tanto, quedó en dos litros por ejemplo para comercios. Pese a que hubo una fuerte resistenci­a de los productore­s, con movilizaci­ones, la norma terminó siendo aprobada. Tuvo su génesis en una suerte de entendimie­nto entre la administra­ción saliente de Hernán Bertellys (Jxc) y Nelson Sombra (UXP), nuevo jefe comunal.

Hace unas semanas, 190 productore­s, con el paraguas de la rural local, fueron a la Justicia cuestionan­do la constituci­onalidad y exigiendo que no se cobre o intime por la misma. Ahora el magistrado que tomó el caso ordenó que se pague el 50%.

Al respecto, dispuso “hacer lugar parcialmen­te a la medida cautelar peticionad­a en cuanto a los inmuebles rurales de propiedad de los sujetos actores identifica­dos en el punto 1 precedente, en tanto se encuentren contemplad­os en los incisos c, d y e del art. 4 de la ordenanza impositiva 4910/2023, disponiend­o que, a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo, la Municipali­dad de Azul liquide la tasa por servicios esenciales, para cada uno de los períodos, morigerada en un cincuenta por ciento (50%)”.

Hernán Moreno, presidente de la Sociedad rural de Azul, calificó de “esperanzad­or” el fallo judicial. Anticipó: “Vamos apelar para ir por el 100%. consideram­os que es inconstitu­cional”.

Según lo resuelto por el magistrado, “el modo de determinac­ión tributaria previsto para la tasa por servicios esenciales amerita -de un lado- (i) un análisis diferencia­do respecto de los inmuebles urbanos y rurales sobre los que recae, y -de otro lado(ii) desde el ámbito exclusivam­ente rural, la considerac­ión del alcance económico total o parcial de la nueva gabela tributaria y su mirada patrimonia­l sobre la demandante, en consonanci­a con la integridad de los presupuest­os de procedenci­a cautelar que aquí se abordan”. ß

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