Tras el reclamo de productores, un juez ordenó que se pague la mitad de una tasa
El juez contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta, le dio parcialmente la razón a más de 190 productores de esa localidad bonaerense que habían presentado una demanda colectiva para frenar una tasa de “servicios esenciales” aprobada en el concejo Deliberante local. También acudió a la Justicia la Sociedad rural local. El magistrado resolvió que se pague el 50% de lo dispuesto en las cuotas por la Municipalidad hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión: la inconstitucionalidad de la tasa. Distintas estimaciones daban cuenta que el Poder Ejecutivo local pretendía el cobro de unos $2000 millones.
En diciembre pasado, ese cuerpo aprobó el pago mensual de una tasa llamada de servicios esenciales equivalente de hasta un litro de gasoil por hectárea a los productores. En tanto, quedó en dos litros por ejemplo para comercios. Pese a que hubo una fuerte resistencia de los productores, con movilizaciones, la norma terminó siendo aprobada. Tuvo su génesis en una suerte de entendimiento entre la administración saliente de Hernán Bertellys (Jxc) y Nelson Sombra (UXP), nuevo jefe comunal.
Hace unas semanas, 190 productores, con el paraguas de la rural local, fueron a la Justicia cuestionando la constitucionalidad y exigiendo que no se cobre o intime por la misma. Ahora el magistrado que tomó el caso ordenó que se pague el 50%.
Al respecto, dispuso “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada en cuanto a los inmuebles rurales de propiedad de los sujetos actores identificados en el punto 1 precedente, en tanto se encuentren contemplados en los incisos c, d y e del art. 4 de la ordenanza impositiva 4910/2023, disponiendo que, a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo, la Municipalidad de Azul liquide la tasa por servicios esenciales, para cada uno de los períodos, morigerada en un cincuenta por ciento (50%)”.
Hernán Moreno, presidente de la Sociedad rural de Azul, calificó de “esperanzador” el fallo judicial. Anticipó: “Vamos apelar para ir por el 100%. consideramos que es inconstitucional”.
Según lo resuelto por el magistrado, “el modo de determinación tributaria previsto para la tasa por servicios esenciales amerita -de un lado- (i) un análisis diferenciado respecto de los inmuebles urbanos y rurales sobre los que recae, y -de otro lado(ii) desde el ámbito exclusivamente rural, la consideración del alcance económico total o parcial de la nueva gabela tributaria y su mirada patrimonial sobre la demandante, en consonancia con la integridad de los presupuestos de procedencia cautelar que aquí se abordan”. ß