LA NACION

La Cámara de La Plata declaró inconstitu­cional el DNU de Milei que derogó la ley de tierras

Frenó una parte del decreto a partir de una demanda del Centro de Excombatie­ntes de Malvinas

- María José Lucesole

LA PLATA.– La Cámara Federal de Apelacione­s de La Plata declaró inconstitu­cional el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 20/2023, de Javier Milei, que derogó la ley de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y que liberó así la venta de inmuebles rurales.

Sin embargo, se abre ahora una instancia de revisión de ese fallo, que puede ser revisado por la Corte y hoy no está firme. Por eso, pese a lo dispuesto en la sentencia, por el momento sigue vigente el decreto que suspendió la ley.

La Cámara Federal se expidió a favor de una demanda interpuest­a por el Centro de Excombatie­ntes de Islas Malvinas Argentinas de La Plata (Cecim), que a través de su presidente, Rodolfo Carrizo, impugnó la derogación de la ley de tierras tras denunciar que el decreto del Poder Ejecutivo importó una intromisió­n en el Poder Legislativ­o.

objetaron además el DNU de Milei por liberar el marcado de tierras “habilitand­o la extranjeri­zación de aquellas, con dinámicas latifundis­tas, que ponen en crisis los principios de integridad territoria­l y la soberanía nacional, condiciona­ndo no solo la disponibil­idad del suelo argentino, sino también los cursos de agua dulces”.

En enero pasado, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió la derogación de la ley, pero luego el titular del juzgado Federal N°4, Alberto Recondo, rechazó el amparo y quitó el carácter colectivo a la acción que había dispuesto Kreplak.

Ahora, la Cámara volvió a darle ese carácter y ordenó reinscribi­r la acción colectiva en el registro de la Corte Suprema.

El Cecim apeló la decisión de Recondo ante la Cámara Federal, que con las firmas de Roberto Lemos Arias y Alberto Vallefin hizo lugar a la demanda del Cecim contra el Poder Ejecutivo.

En sus argumentos, los camaristas sostuviero­n que el DNU impugnado constituye una lisa y llana derogación de la ley de tierras, “no se dirige a paliar una supuesta situación excepciona­l” e introduce reformas de carácter permanente modificato­rias de leyes del Congreso nacional. En otros términos, en vez de constituir una decisión de tipo coyuntural para mitigar una circunstan­cia concreta de un sector, sistema o régimen, traduce la voluntad de modificar sin recorrer el cauce ordinario que la Constituci­ón prevé para la sanción de leyes. Esto contraría los claros y vigentes criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia”.

Cuando se recurra este fallo, el máximo tribunal del país tendrá el poder de dictar una sentencia firme sobre la demanda respecto de la inconstitu­cionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023, que firmó Milei en los primeros días de su gobierno.

En tanto, desde el Cecim, Ernesto Alonso detalló que el fallo judicial se dio “después de idas y vueltas”, pero “finalmente la Cámara Federal de La Plata fue a la cuestión de fondo, analizó la inconstitu­cionalidad y confirmó que no se trataba de ninguna urgencia ni necesidad porque derogaba una ley que fue votada en el Congreso”. ß

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