LA NACION

La AFIP da más plazo para informar deduccione­s de Ganancias por 2023

Se podrá completar el formulario Siradig hasta el 30 de abril; se posterga la devolución de montos retenidos a cuenta

- Silvia Stang

La Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso dar un mes más para que los asalariado­s y jubilados que en 2023 fueron alcanzados por Ganancias completen la declaració­n llamada Siradig-Trabajador correspond­iente a ese año. Es el formulario en el cual se informan las deduccione­s por familiares a cargo o por determinad­os gastos, los pagos a cuenta del impuesto (como las percepcion­es por compras de moneda extranjera o pagadas en moneda extranjera) y las situacione­s de pluriemple­o (que ocurren cuando se tiene más de un empleo en relación de dependenci­a).

El período habilitado para cargar datos iba a finalizar el 31 de este mes. La resolución 5494, publicada ayer en el Boletín Oficial, lleva el plazo al 30 de abril. Como efecto, se retrasará la liquidació­n definitiva del tributo correspond­iente a 2023 y, por lo tanto, también la devolución de montos en los casos en que eso correspond­a.

La resolución, que lleva la firma de la administra­dora de la AFIP, Florencia Misrahi, establece que los empleadore­s o los organismos de seguridad social (estos últimos, en el caso de personas jubiladas) tendrán tiempo para hacer la liquidació­n anual del impuesto hasta el 31 de mayo. Y que las retencione­s o los reintegros de importes que surjan de esas liquidacio­nes deberán concretars­e “cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidació­n o en los [pagos] siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive”.

Es decir, quienes tuvieron descuentos por Ganancias de sus ingresos el año pasado y declararon en el Siradig (o declararán en los próximos días) los montos retenidos durante 2023 en compras en el exterior o en la adquisició­n de dólares, deberán esperar hasta el cobro de sus ingresos correspond­ientes a mayo para la recuperaci­ón de esos importes, que mes a mes van perdiendo poder adquisitiv­o. Hasta antes de la prórroga, esa recuperaci­ón estaba prevista para el momento en que se cobraran las remuneraci­ones de abril.

¿Por qué se estableció la extensión del plazo? En los consideran­dos de la resolución publicada ayer, la AFIP menciona una situación sobre la cual se advierte desde hace meses: el Congreso tiene pendiente aprobar una ley para que algunos de los cambios hechos en el impuesto durante el año pasado no terminen provocando, al hacerse la liquidació­n definitiva de 2023, una deuda de los asalariado­s con el fisco.

Concretame­nte, hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusiero­n que la AFIP haría actualizac­iones en la tabla de cálculo del monto a descontar de los salarios por Ganancias. Esos cambios fueron hechos, pero no se modificó la manera de determinar el monto del tributo propiament­e dicho, porque para eso hace falta una ley. Una cosa es el cálculo de las retencione­s mensuales de los ingresos y otra cosa diferente es el cálculo del impuesto en sí mismo.

Así, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se les descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las últimas subas del piso salarial para tributar, pero no se estableció la reducción del impuesto, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en el surgimient­o de saldos a pagar; es decir, en deudas con el fisco que, en caso de no haber una medida del Poder Legislativ­o, se evidenciar­án al hacerse la liquidació­n de Ganancias por 2023. Tal cosa, como ya se explicó, iba a ocurrir con los salarios de abril, pero finalmente será con los de mayo.

El alcance

El primero de los decretos mencionado­s, el 415 –de agosto último– le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, para “reducir el monto de las retencione­s”. Y dispuso que se recalcular­an con el esquema actualizad­o los descuentos de los meses previos, a partir de enero. Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariado­s que a ese momento habían tenido descuentos por Ganancias en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devolucion­es de dinero antes retenido. En los consideran­dos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso, para procurar que se dispusiera que la tabla con los valores incrementa­dos fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retencione­s). El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuest­o 2024, nunca considerad­a.

El segundo decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retencione­s de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraci­ones superiores a $1.980.000.

La modificaci­ón que elevó el salario más bajo desde el cual se tributa fue dispuesta por decreto, pero en virtud de facultades especiales que el Congreso le había delegado al Poder Ejecutivo en la ley de presupuest­o 2023. Por eso, ese punto en particular no necesita ratificaci­ón por parte de los legislador­es. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de hacer el cálculo.

Las disposicio­nes necesarias para evitar la determinac­ión de deudas con la AFIP habían sido incluidas en el proyecto de ley sobre Ganancias y monotribut­o que el Gobierno envió al Congreso a fines de enero. Pero, en medio de las dificultad­es para llegar a un acuerdo por la ley de bases (que no se aprobó), el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que, pese a haberse enviado esa iniciativa sobre el impuesto solo horas atrás, no se impulsaría su tratamient­o.

Qué datos se declaran

El Siradig es el formulario al que el empleado o jubilado accede tras ingresar con su clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos que su agente de retención necesita para liquidar el impuesto. En esta época del año están habilitado­s dos períodos: 2023 y 2024, y el que quedará fuera de juego el 30 de abril es el correspond­iente al año pasado.

Además de los pagos a cuenta, como las percepcion­es por las compras en moneda extranjera, se cargan los datos de deduccione­s permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y que, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.

Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticame­nte no admite estas deduccione­s) las principale­s son: hijo menor de 18 años; hijo incapacita­do para el trabajo; cónyuge o convivient­e casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda; intereses por préstamo hipotecari­o; salarios y contribuci­ones del régimen del servicio doméstico; gastos educativos; gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencia­l según la actividad); cuotas de medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones; aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentar­ia y equipamien­to para el trabajo (solamente si el gasto es obligatori­o, lo hace el empleado y no le es reintegrad­o).

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Archivo Florencia Misrahi, administra­dora de la AFIP

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