La AFIP da más plazo para informar deducciones de Ganancias por 2023
Se podrá completar el formulario Siradig hasta el 30 de abril; se posterga la devolución de montos retenidos a cuenta
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso dar un mes más para que los asalariados y jubilados que en 2023 fueron alcanzados por Ganancias completen la declaración llamada Siradig-Trabajador correspondiente a ese año. Es el formulario en el cual se informan las deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos, los pagos a cuenta del impuesto (como las percepciones por compras de moneda extranjera o pagadas en moneda extranjera) y las situaciones de pluriempleo (que ocurren cuando se tiene más de un empleo en relación de dependencia).
El período habilitado para cargar datos iba a finalizar el 31 de este mes. La resolución 5494, publicada ayer en el Boletín Oficial, lleva el plazo al 30 de abril. Como efecto, se retrasará la liquidación definitiva del tributo correspondiente a 2023 y, por lo tanto, también la devolución de montos en los casos en que eso corresponda.
La resolución, que lleva la firma de la administradora de la AFIP, Florencia Misrahi, establece que los empleadores o los organismos de seguridad social (estos últimos, en el caso de personas jubiladas) tendrán tiempo para hacer la liquidación anual del impuesto hasta el 31 de mayo. Y que las retenciones o los reintegros de importes que surjan de esas liquidaciones deberán concretarse “cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los [pagos] siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive”.
Es decir, quienes tuvieron descuentos por Ganancias de sus ingresos el año pasado y declararon en el Siradig (o declararán en los próximos días) los montos retenidos durante 2023 en compras en el exterior o en la adquisición de dólares, deberán esperar hasta el cobro de sus ingresos correspondientes a mayo para la recuperación de esos importes, que mes a mes van perdiendo poder adquisitivo. Hasta antes de la prórroga, esa recuperación estaba prevista para el momento en que se cobraran las remuneraciones de abril.
¿Por qué se estableció la extensión del plazo? En los considerandos de la resolución publicada ayer, la AFIP menciona una situación sobre la cual se advierte desde hace meses: el Congreso tiene pendiente aprobar una ley para que algunos de los cambios hechos en el impuesto durante el año pasado no terminen provocando, al hacerse la liquidación definitiva de 2023, una deuda de los asalariados con el fisco.
Concretamente, hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusieron que la AFIP haría actualizaciones en la tabla de cálculo del monto a descontar de los salarios por Ganancias. Esos cambios fueron hechos, pero no se modificó la manera de determinar el monto del tributo propiamente dicho, porque para eso hace falta una ley. Una cosa es el cálculo de las retenciones mensuales de los ingresos y otra cosa diferente es el cálculo del impuesto en sí mismo.
Así, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se les descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las últimas subas del piso salarial para tributar, pero no se estableció la reducción del impuesto, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en el surgimiento de saldos a pagar; es decir, en deudas con el fisco que, en caso de no haber una medida del Poder Legislativo, se evidenciarán al hacerse la liquidación de Ganancias por 2023. Tal cosa, como ya se explicó, iba a ocurrir con los salarios de abril, pero finalmente será con los de mayo.
El alcance
El primero de los decretos mencionados, el 415 –de agosto último– le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, para “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero. Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que a ese momento habían tenido descuentos por Ganancias en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devoluciones de dinero antes retenido. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso, para procurar que se dispusiera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones). El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuesto 2024, nunca considerada.
El segundo decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000.
La modificación que elevó el salario más bajo desde el cual se tributa fue dispuesta por decreto, pero en virtud de facultades especiales que el Congreso le había delegado al Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto 2023. Por eso, ese punto en particular no necesita ratificación por parte de los legisladores. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de hacer el cálculo.
Las disposiciones necesarias para evitar la determinación de deudas con la AFIP habían sido incluidas en el proyecto de ley sobre Ganancias y monotributo que el Gobierno envió al Congreso a fines de enero. Pero, en medio de las dificultades para llegar a un acuerdo por la ley de bases (que no se aprobó), el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que, pese a haberse enviado esa iniciativa sobre el impuesto solo horas atrás, no se impulsaría su tratamiento.
Qué datos se declaran
El Siradig es el formulario al que el empleado o jubilado accede tras ingresar con su clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos que su agente de retención necesita para liquidar el impuesto. En esta época del año están habilitados dos períodos: 2023 y 2024, y el que quedará fuera de juego el 30 de abril es el correspondiente al año pasado.
Además de los pagos a cuenta, como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan los datos de deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y que, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.
Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticamente no admite estas deducciones) las principales son: hijo menor de 18 años; hijo incapacitado para el trabajo; cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda; intereses por préstamo hipotecario; salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico; gastos educativos; gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); cuotas de medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones; aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).