Ganancias: habría un piso salarial de $1,8 millones y se eliminarían exenciones
La cifra correspondería a un empleado sin familia a cargo ni gastos deducibles; con un sueldo de $3 millones se tributarían $222.000
Si se aprueba el proyecto de ley referido a medidas fiscales que impulsa el Poder Ejecutivo, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo. Esa cifra sería, por tanto, la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
En el caso de un empleado con cónyuge y dos hijos menores declarados a cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.300.000 (equivale este mes, según la remuneración tope para calcular aportes, a un sueldo neto de $1.981.278). Y si –por dar otro ejemplo– se trata de un empleado que deduce dos hijos (y no cónyuge) tributará a partir de un salario bruto de $2.057.405 (un neto de $1.738.683).
Para aplicar la deducción por cónyuge, la persona no deberá tener ingresos propios o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos. En el caso de los hijos, podrían deducirse los menores de 18 años y están incapacitados para el trabajo.
Las cifras consignadas en los primeros párrafos fueron calculadas considerando lo que propone la iniciativa en cuanto a los montos deducibles (libres del impuesto) para este año. Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la vigencia de la ley. En otras palabras, el nuevo esquema de imposición no tendría efecto retroactivo.
El texto incluye una tabla de alícuotas que, según evalúa el tributarista Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva, “especialmente cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%, respecto de la que se aplica según la ley vigente”. Además de ese efecto, una tabla más progresiva produce que quienes tienen los ingresos más bajos –entre los gravados– estén alcanzados con tasas de imposición moderadas.
A diferencia de lo que ocurre con el impuesto cedular sobre los ingresos que rige hoy (y que tiene un salario piso para tributar de $2.340.000), el proyecto busca que se vuelva a diferenciar la situación de las personas frente al impuesto según tengan o no familiares a cargo, o según realicen ciertos gastos, por ejemplo, médicos o por alquileres.
Otro punto del proyecto es que busca derogar exenciones que están en la ley actual. La idea es eliminar la exención para las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias por el trabajo en feriados, días inhábiles y fines de semana; la de los bonos por productividad, y la de los ingresos originados por las guardias realizadas en los servicios de salud. Todos esos conceptos quedarían gravados.
Además, no habría deducciones por viáticos y gastos de movilidad (un ítem que impacta con fuerza en gremios como el de camioneros).
La actualización del esquema
Tanto para los montos que definen el llamado mínimo no imponible como para los valores de la tabla de alícuotas, se prevé un único reajuste por año, que tomaría como índice de referencia la inflación interanual a octubre. Ese punto difiere de lo planteado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero (allí se incluían actualizaciones trimestrales, según un esquema que, de haberse aplicado, habría provocado que los $1.250.000 propuestos entonces como menor salario gravado para un soltero se transformaran en $2.134.000 desde este mes).
Según analiza el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, los montos propuestos para el esquema del impuesto y la actualización de carácter anual harían que no se produzca un efecto fuerte en la recaudación de manera inmediata, pero sí que el fisco pueda recaudar bastante más cuando los importes vayan quedando retrasados (algo que perjudicaría a los empleados).
Según lo propuesto, habría que esperar hasta enero de 2025 para que se modifiquen los valores de las deducciones (y, en consecuencia, el valor del llamado mínimo no imponible) y de la tabla. Sin embargo, el Gobierno busca quedarse con un as en la manga: un artículo prevé que el Congreso le dé facultades al Poder Ejecutivo para incrementar los valores durante el año actual.
Otro aspecto importante es la ratificación de algunos cambios hechos en el impuesto durante 2023. Esa ratificación por parte del Congreso es necesaria para desactivar las deudas de un grupo de asalariados con el fisco. Tal como ya informó
si no se aprueba la normativa correspondiente, con los salarios de mayo muchos empleados tendrán retenciones retroactivas, por el impuesto de 2023. Esto sería así porque dos decretos dispusieron actualizaciones de los montos de la tabla de alícuotas para calcular los importes a descontar mensualmente de los salarios, pero no se modificó el cálculo del impuesto en sí mismo (bajaron las retenciones, pero no el tributo).
Ejemplos concretos
¿Cuánto se pagaría, según la iniciativa? Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000, sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, tributaría mensualmente $222.830. Si con ese mismo sueldo se declaran deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el monto sería de $107.084. El impuesto equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo. Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual sería de $879.009 y si, con ese ingreso, se aplican deducciones por cónyuge y dos hijos menores, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, la carga fiscal representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.
Los ejemplos fueron aportados a
desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige hoy (y que tiene una base salarial para tributar de $2.340.000), el empleado del primer ejemplo (salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, independientemente de si tiene o no cargas de familia. Es decir, con lo propuesto se pagaría un importe inferior, al menos en esa comparación, para la que se toma en cuenta la situación concreta de este mes.
Esta conclusión es válida, al hacerse la comparación con el sistema de la ley actual, en todos los casos observados (en el cuadro elaborado por Felice hay casos de salarios de, por ejemplo, $3.500.000, $4.000.000 y $4.500.000). Esto ocurriría porque, si se aprueba el proyecto, más personas quedarían alcanzadas por la carga fiscal, pero con niveles de imposición más moderados. Los ejemplos tienen en cuenta el impuesto calculado sobre el ingreso mensual más un 8,33% de ese monto, que responde al proporcional del aguinaldo.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente (no el proyecto) prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM de ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre según los nuevos parámetros (con lo cual, los importes del impuesto terminarían siendo inferiores, salvo que el SMVM quede congelado).
En el ejemplo de quien deduce cónyuge y dos hijos con un sueldo de $3.000.000, la alícuota aplicable sería la quinta de una tabla de nueve (una tasa marginal de 19%). Y, sobre esto, la contadora Florencia Fernández Sabella hace una observación, respecto de la necesidad de una mayor progresividad: con $2.300.000 no se tributaría ahora, pero, con un aumento de 30% del salario ya se saltaría a la alícuota de 19%.
“Un aumento de 30% te lleva cinco alícuotas arriba en la tabla”, advierte Fernández Sabella, al tiempo que recuerda que, en la coyuntura actual, ese 30% sería, muy probablemente, solo para recomponer ingresos frente a la inflación, con lo cual no habría una mejora real de lo percibido.ß