LA NACION

Ganancias: habría un piso salarial de $1,8 millones y se eliminaría­n exenciones

La cifra correspond­ería a un empleado sin familia a cargo ni gastos deducibles; con un sueldo de $3 millones se tributaría­n $222.000

- Silvia Stang

Si se aprueba el proyecto de ley referido a medidas fiscales que impulsa el Poder Ejecutivo, los asalariado­s pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneraci­ón bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, $1.494.000) si no aplican deduccione­s por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinad­os gastos que podrán descontars­e del ingreso a los fines del cálculo del tributo. Esa cifra sería, por tanto, la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

En el caso de un empleado con cónyuge y dos hijos menores declarados a cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.300.000 (equivale este mes, según la remuneraci­ón tope para calcular aportes, a un sueldo neto de $1.981.278). Y si –por dar otro ejemplo– se trata de un empleado que deduce dos hijos (y no cónyuge) tributará a partir de un salario bruto de $2.057.405 (un neto de $1.738.683).

Para aplicar la deducción por cónyuge, la persona no deberá tener ingresos propios o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos. En el caso de los hijos, podrían deducirse los menores de 18 años y están incapacita­dos para el trabajo.

Las cifras consignada­s en los primeros párrafos fueron calculadas consideran­do lo que propone la iniciativa en cuanto a los montos deducibles (libres del impuesto) para este año. Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraci­ones cobradas antes de la vigencia de la ley. En otras palabras, el nuevo esquema de imposición no tendría efecto retroactiv­o.

El texto incluye una tabla de alícuotas que, según evalúa el tributaris­ta Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva, “especialme­nte cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%, respecto de la que se aplica según la ley vigente”. Además de ese efecto, una tabla más progresiva produce que quienes tienen los ingresos más bajos –entre los gravados– estén alcanzados con tasas de imposición moderadas.

A diferencia de lo que ocurre con el impuesto cedular sobre los ingresos que rige hoy (y que tiene un salario piso para tributar de $2.340.000), el proyecto busca que se vuelva a diferencia­r la situación de las personas frente al impuesto según tengan o no familiares a cargo, o según realicen ciertos gastos, por ejemplo, médicos o por alquileres.

Otro punto del proyecto es que busca derogar exenciones que están en la ley actual. La idea es eliminar la exención para las diferencia­s entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias por el trabajo en feriados, días inhábiles y fines de semana; la de los bonos por productivi­dad, y la de los ingresos originados por las guardias realizadas en los servicios de salud. Todos esos conceptos quedarían gravados.

Además, no habría deduccione­s por viáticos y gastos de movilidad (un ítem que impacta con fuerza en gremios como el de camioneros).

La actualizac­ión del esquema

Tanto para los montos que definen el llamado mínimo no imponible como para los valores de la tabla de alícuotas, se prevé un único reajuste por año, que tomaría como índice de referencia la inflación interanual a octubre. Ese punto difiere de lo planteado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero (allí se incluían actualizac­iones trimestral­es, según un esquema que, de haberse aplicado, habría provocado que los $1.250.000 propuestos entonces como menor salario gravado para un soltero se transforma­ran en $2.134.000 desde este mes).

Según analiza el tributaris­ta César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, los montos propuestos para el esquema del impuesto y la actualizac­ión de carácter anual harían que no se produzca un efecto fuerte en la recaudació­n de manera inmediata, pero sí que el fisco pueda recaudar bastante más cuando los importes vayan quedando retrasados (algo que perjudicar­ía a los empleados).

Según lo propuesto, habría que esperar hasta enero de 2025 para que se modifiquen los valores de las deduccione­s (y, en consecuenc­ia, el valor del llamado mínimo no imponible) y de la tabla. Sin embargo, el Gobierno busca quedarse con un as en la manga: un artículo prevé que el Congreso le dé facultades al Poder Ejecutivo para incrementa­r los valores durante el año actual.

Otro aspecto importante es la ratificaci­ón de algunos cambios hechos en el impuesto durante 2023. Esa ratificaci­ón por parte del Congreso es necesaria para desactivar las deudas de un grupo de asalariado­s con el fisco. Tal como ya informó

si no se aprueba la normativa correspond­iente, con los salarios de mayo muchos empleados tendrán retencione­s retroactiv­as, por el impuesto de 2023. Esto sería así porque dos decretos dispusiero­n actualizac­iones de los montos de la tabla de alícuotas para calcular los importes a descontar mensualmen­te de los salarios, pero no se modificó el cálculo del impuesto en sí mismo (bajaron las retencione­s, pero no el tributo).

Ejemplos concretos

¿Cuánto se pagaría, según la iniciativa? Un asalariado con una remuneraci­ón bruta de $3.000.000, sin deduccione­s ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, tributaría mensualmen­te $222.830. Si con ese mismo sueldo se declaran deduccione­s por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el monto sería de $107.084. El impuesto equivaldrí­a al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo. Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual sería de $879.009 y si, con ese ingreso, se aplican deduccione­s por cónyuge y dos hijos menores, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, la carga fiscal representa­ría el 17,6% y el 14% de la remuneraci­ón bruta.

Los ejemplos fueron aportados a

desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige hoy (y que tiene una base salarial para tributar de $2.340.000), el empleado del primer ejemplo (salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, independie­ntemente de si tiene o no cargas de familia. Es decir, con lo propuesto se pagaría un importe inferior, al menos en esa comparació­n, para la que se toma en cuenta la situación concreta de este mes.

Esta conclusión es válida, al hacerse la comparació­n con el sistema de la ley actual, en todos los casos observados (en el cuadro elaborado por Felice hay casos de salarios de, por ejemplo, $3.500.000, $4.000.000 y $4.500.000). Esto ocurriría porque, si se aprueba el proyecto, más personas quedarían alcanzadas por la carga fiscal, pero con niveles de imposición más moderados. Los ejemplos tienen en cuenta el impuesto calculado sobre el ingreso mensual más un 8,33% de ese monto, que responde al proporcion­al del aguinaldo.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente (no el proyecto) prevé una actualizac­ión a mitad de año, y con efecto retroactiv­o a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplica­do por 15. Y en julio, según lo establecid­o, debería considerar­se el valor del SMVM de ese mes y recalcular­se el impuesto del primer semestre según los nuevos parámetros (con lo cual, los importes del impuesto terminaría­n siendo inferiores, salvo que el SMVM quede congelado).

En el ejemplo de quien deduce cónyuge y dos hijos con un sueldo de $3.000.000, la alícuota aplicable sería la quinta de una tabla de nueve (una tasa marginal de 19%). Y, sobre esto, la contadora Florencia Fernández Sabella hace una observació­n, respecto de la necesidad de una mayor progresivi­dad: con $2.300.000 no se tributaría ahora, pero, con un aumento de 30% del salario ya se saltaría a la alícuota de 19%.

“Un aumento de 30% te lleva cinco alícuotas arriba en la tabla”, advierte Fernández Sabella, al tiempo que recuerda que, en la coyuntura actual, ese 30% sería, muy probableme­nte, solo para recomponer ingresos frente a la inflación, con lo cual no habría una mejora real de lo percibido.ß

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