LA NACION

Recomienda­n la vía judicial para enfrentar la suba del inmobiliar­io rural bonaerense

Según Juan Pedro Merbilhaa, asesor jurídico de Carbap, la acción declarativ­a de certeza es el mecanismo que presenta mayor viabilidad en el reclamo

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En medio del malestar del campo bonaerense por el incremento del impuesto inmobiliar­io rural por parte del gobierno de Axel Kicillof, Juan Pedro Merbilhaa, expresiden­te de Confederac­ión de Asociacion­es Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) y asesor jurídico de la entidad, presentó un análisis sobre las posibles acciones que puede tomar el sector frente a esta medida y recomendó la acción meramente declarativ­a de certeza.

Según dijo, no hay dudas de que la manera en que se está aplicando la ley impositiva anual, “es ilegal, ilegítima, profundame­nte inconstitu­cional, conteniend­o vicios de fondo irrefutabl­es”. Frente a ello consideró que las vías judiciales son las más aptas para “intentar” dos objetivos principale­s: lograr un fallo de inconstitu­cionalidad que destruya las normas y los actos impugnados y llegar a él “sin tributar”, “si se logra el beneficio de una medida cautelar” que así ordene un juez.

Dentro de las vías judiciales posibles, Merbilhaa indicó que la acción meramente declarativ­a de certeza ofrece un procedimie­nto “más breve”. En ella se puede plantear también una medida cautelar previa sin intervenci­ón de la demandada (“in audita parte”) y, además, distinguió que con la misma “se va directamen­te al tema de fondo sobre la inconstitu­cionalidad de las normas legales y actos de la administra­ción” que se impugnan.

“Basta con cumplir con los requisitos formales de toda demanda para que se pueda declarar la procedenci­a de la acción, el Juez se aboque al tratamient­o de la cautelar, y corra traslado de la demanda iniciándos­e efectivame­nte el proceso (“trabándose la litis”)”, apuntó. Por otro lado también recomendó plantear con “mucho fundamento” la petición de cautelar, no como un simple pedido rutinario, ya que de ello dependerá liberarse del pago durante el juicio.

Además sugirió no pretender reclamos económicos como el de “repetir lo mal pagado” si algo se hubiere pagado, porque sostiene que “eso le da ‘contenido económico’ a la acción y se pagará tasa de justicia sobre ese monto. Si se pierde, los honorarios que se regulen en contra se basarán también en un porcentaje de ese contenido económico pretendido”, explicó.

Aconsejó limitar la impugnació­n a los fundamento­s legales más sólidos, evitando argumentos meramente retóricos, aunque sean obvios para el sentido común. Sugirió evitar alegar cuestiones fácticas que requieran demostraci­ón, como la “confiscato­riedad” o el impacto real en el patrimonio del contribuye­nte, ya que este debe probarlo mediante su contabilid­ad si denuncia una confiscaci­ón de su renta como propietari­o de tierras rurales productiva­s.

Argumentos

Por otro lado, consideró que las acciones judiciales deben “ser tomadas no solo como el legítimo ejercicio y defensa de derechos individual­es, sino también como una acción gremial individual, como una manera de compartir desde lo individual una lucha sectorial ante el avasallami­ento del poder político”.

El especialis­ta de Carbap realizó también un análisis de los argumentos para demostrar la “ilegalidad, ilegitimid­ad e inconstitu­cionalidad” de las acciones llevadas a cabo por el gobernador y ARBA al aplicar la ley impositiva, que opinó se hace infringien­do expresamen­te tanto esta ley como la Ley de Catastro provincial.

En primer lugar, precisó que el artículo 10 de la ley dice “expresamen­te” que el aumento del tributo, para el ejercicio 2024 no podrá ser superior al 200%, comparando la cuota 2024 con la cuota 2023. Al respecto, dijo: “Es obvio, de sencilla demostraci­ón aún con los propios ingresos del fisco por cada partida inmobiliar­ia (además de la comparació­n de las liquidacio­nes emitidas por ARBA en cada caso), que en la gran mayoría de los casos se superó tal límite”.

En segundo lugar, el dirigente sostuvo que la “trampa” planteada por el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley, que fue aprobado por mayoría del Poder Legislativ­o, consistió en que incluyó un ajuste de la “base imponible” para el tributo 2024. En ese sentido, aclaró que eso “solo” el Poder Legislativ­o lo puede establecer, y remarcó que “incluso la Legislatur­a misma no puede imponer por encima de la valuación fiscal, determinad­a por el órgano, los mecanismos, procedimie­ntos, conceptos y alcances que impone la Ley de Catastro”.

Frente a ello afirmó: “El ajuste de la base imponible, es inocuo, impotente, ante el límite del 200% para las cuotas 2024, y las normas que receptan ese ajuste son tan inconstitu­cionales, como falaz y tramposa la aplicación que de ellas hace el fisco”.

Expresó que el gobierno provincial “consiguió que “pasara” un ajuste “de la base imponible” que en verdad consiste en un aumento de la valuación fiscal, ostensible­mente ilegal. Con ese mecanismo “ilegítimo ARBA, ente autárquico de la esfera del Poder Ejecutivo bajo su anuencia, está aplicando el límite del 200%, pero sobre la base imponible ilegalment­e ajustada, ilegítima por significar una “revaluació­n fiscal” tan nula como inconstitu­cional”.

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santiago filipuzzi Un grupo de productore­s bonaerense­s de Azul expresó su descontent­o por las subas

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