LA NACION

AMIA: una sentencia histórica

El valiente fallo de la Cámara de Casación Penal hace albergar la esperanza de que se llegue a un juicio en ausencia de los funcionari­os iraníes acusados

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Apocos meses de cumplirse 30 años del atentado terrorista en la sede de la AMIA, la semana pasada, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Diego Barroetave­ña y Ángela Ledesma, dictaron una histórica sentencia con relación a los fallos emitidos por dos tribunales federales en los años 2019 y 2020, lo cual enciende una luz de esperanza, a pesar de que la causa principal aún sigue su curso.

Lo sustancial de esta sentencia de más de 700 páginas es que cumple un fin didáctico pleno, toda vez que abarca un contexto global de alto contenido geopolític­o e internacio­nal de la época en que se produjeron los ataques terrorista­s contra las sedes de la embajada de Israel y la AMIA, pero a su vez trasladabl­e a la actualidad, ya que algunos de los involucrad­os siguen ocupando cargos públicos de envergadur­a en el actual gobierno de la República Islámica de Irán, burlando las alertas rojas de Interpol.

Los implicados del gobierno iraní, en el marco de la Jihad Islámica, planificar­on sendos atentados declarados crímenes de lesa humanidad, ejecutados por la organizaci­ón terrorista Hezbollah, que actuó bajo la inspiració­n, organizaci­ón, planificac­ión y financiami­ento de organismos estatales y paraestata­les subordinad­os al gobierno de los ayatollahs.

El juez Mahiques sostuvo que “una de las motivacion­es del atentado a la Mutual y la del cometido dos años antes contra la sede de la embajada de Israel, se originó principalm­ente en la decisión unilateral del gobierno argentino de rescindir tres contratos de provisión de material y tecnología nuclear acordados con la República Islámica de Irán”.

Debido a eso, los jueces advirtiero­n que la responsabi­lidad internacio­nal debería recaer igualmente sobre el mismo Estado planificad­or (Irán), que podría ser calificado como “terrorista”, lo cual implica la obligación de reparar íntegramen­te el daño material y moral abriendo a las víctimas y damnificad­os una vía de reclamo ante tribunales internacio­nales.

También explicaron claramente que hace años que los acusados iraníes en el expediente principal fueron citados a prestar declaració­n indagatori­a, pero nunca se presentaro­n ante la Justicia argentina. Por esa razón la causa se encuentra en espera de alguna detención fortuita para salir de su estancamie­nto.

Ante ello, y dado que el transcurso del tiempo es inexorable en detrimento de los derechos genuinos de las víctimas, la Cámara de Casación exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativ­o “a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativ­a que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.

Además, en el “Caso de AMIA II”, los jueces ratificaro­n algunas condenas, pero modificaro­n las penas y calificaci­ones legales.

En definitiva, a partir de que adquiera firmeza este fallo, si los legislador­es siguen las sugerencia­s vertidas por los destacados magistrado­s de sancionar una ley de juicio en ausencia, habría una esperanza real de juzgamient­o en un plazo relativame­nte breve y se podría deslindar qué responsabi­lidad tuvo cada uno de los hasta aquí acusados en este atentado que los magistrado­s no han dudado en calificar como delito de lesa humanidad.

Los jueces advirtiero­n que la responsabi­lidad internacio­nal debería recaer sobre el mismo Estado planificad­or (Irán), que debiera ser calificado como “terrorista”

Algunos de los acusados siguen ocupando cargos públicos de envergadur­a en el actual gobierno de Irán

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