LA NACION

La Argentina es el cuarto país del mundo en denunciar prácticas de dumping Límites y plazos

La nación acumula a nivel local casi 300 pedidos de revisión; la práctica, considerad­a desleal, se da cuando el exportador vende en el mercado externo un producto a un precio inferior al que se comerciali­za en su lugar de origen

- Texto Gabriela Origlia para la NaCION

La argentina es el cuarto país del mundo en medidas antidumpin­g. Con 298, según datos de la Comisión Nacional de Comercio Exterior sobre la base de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC), está detrás de la India con 775; Estados Unidos, 620, y la Unión Europea, 359. Detrás de la argentina se ubican Brasil, con 277, y China, con 265. los derechos antidumpin­g son una herramient­a de la política comercial a la que se apela para defender a la industria nacional de los efectos negativos de las importacio­nes realizadas a un precio inferior a aquel al que se venden en el país productor.

Eugenio Díaz Bonilla, asesor especial del director general del Instituto Interameri­cano de Cooperació­n para la agricultur­a (IICa), repasa los números de la argentina en la OMC, a donde llegan los países por apelacione­s. El país es querellant­e en 23 casos y querellado en 22; aparece como tercera parte en 69.

para hacer algunas comparacio­nes, Brasil tiene 17 casos en contra; participa en 34 como querellant­e y en 168 como tercero; Canadá tiene 23 en su contra; China, 49; la Unión Europea responde en 94 casos, y Estados Unidos es querellado en 159 y en 124 es querellant­e.

“Estos números no solo reflejan algún nivel de protección -puntualiza Díaz Bonilla-, sino que muestran cuando un mercado es importante en el interés de los exportador­es”.

En la argentina las denuncias por presunto dumping las realizan los productore­s que se sienten afectados por las importacio­nes, que entienden que constituye­n “competenci­a desleal”. El registro oficial de 298 incluye casos muy heterogéne­os, desde guantes de trabajo, a repuestos de auto pasando por electrodom­ésticos.

a nivel internacio­nal el país enfrenta menos denuncias por su perfil de comercio internacio­nal: exporta básicament­e commoditie­s. Sin embargo, tiene presentaci­ones en su contra, por ejemplo, en biocombust­ibles, acero, jugo concentrad­o de uva y miel.

El acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo General sobre aranceles aduaneros y Comercio (GaTT) de 1994, también llamado acuerdo antidumpin­g, busca regular esta práctica para defender los mercados locales de los países de la OMC. la entidad no abre juicio sobre el tema; son los gobiernos locales los que deben definir si existe la competenci­a desleal y aplicar las sanciones. por supuesto, para sancionar se debe demostrar la existencia del dumping, calcular su magnitud y probar que hay daño a las empresas nacionales o existe un potencial para causarlo.

Marisa Bircher, exsecretar­ia de Comercio Exterior, plantea que las denuncias por dumping representa­n “un dilema” para la argentina porque “impactan en las relaciones comerciale­s; imponiendo aranceles a exportacio­nes clave y generando altos costos legales”. En ese contexto repasa que el país ha enfrentado múltiples causas, como mosto, tubos de acero y miel, que derivaron en “altos aranceles” impuestos por países como Estados Unidos y la Unión Europea, lo que “afectó la dinámica comercial”. admite que varios de estos temas fueron parte del temario de gobierno al “más alto nivel”.

“Si bien la argentina también investiga casos de dumping, en general no se posiciona como referente en estos temas, dado al alto nivel de protección de las importacio­nes locales”, sintetiza.

Elexpertoe­ncomercioi­nternacion­al y derecho aduanero del estudio Marval O’Farrell Mairal pablo Gayol precisa que hay dumping cuando el exportador vende en otro mercado por debajo del precio al que lo hace en el doméstico; la comparació­n es a precio de fábrica y siempre en el país de origen. Si el operador proviene de una economía que no es considerad­a “de mercado”, se analizan terceros mercados. En el caso de China, apunta el especialis­ta, la argentina la “considera de facto” economía de mercado.

Cuando un gobierno recibe una denuncia, se abre una investigac­ión. Son los productore­s supuestame­nte afectados los que aportan la informació­n. Si el porcentaje de dumping da 3% o menos no se pueden aplicar medidas.

“Deben darse tres factores para que se dicten medidas de protección: que haya dumping; que haya daño a la industria del país y que haya causalidad. Es decir, si no hay nadie que se sienta afectado y si el daño no es causado por las importacio­nes, no se pueden imponer medidas”. Si el sancionado considera que hay error, puede apelar a la OMC.

Santiago Deluca, socio de Barral, parente & pinheiro Consultora, plantea que el promedio de denuncias y reapertura­s por revisión de medidas por año en la argentina va entre 12 y 15: “Es un número más o menos parejo y muestra que el uso de la herramient­a no es excesivo. No es, como podría pensarse en una economía cerrada, excesiva. Todos los países las aplican; las economías grandes como Europa y Estados Unidos, mucho”.

ratifica que, en general, son los productore­s los que deben denunciar, pero un gobierno no está inhibido de hacerlo, tiene la facultad de iniciar una investigac­ión. En la argentina una medida provisoria puede imponerse a los seis meses; en Estados Unidos, al mes y medio, y en Brasil, tres meses. “En todo ese tiempo el sancionado tiene exportacio­nes encarecida­s por el arancel que se le aplica”, grafica.

El derecho de importació­n adicional lo que busca es que su precio se aproxime al que es vendido por su productor en el país de origen. Hay tres tipos de derechos aplicables: ad valorem (calculado como un porcentaje del precio de lo importado); específico­s (valor fijo en dólares por unidad importada) y FOB mínimos (se establece un valor mínimo por unidad de producto).

Se pueden extender hasta por cinco años, “renovables a solicitud de la industria”, especifica la Comisión Nacional de Comercio Exterior. la

en general son los gobiernos locales los que deben definir si existe la competenci­a desleal y aplicar sanciones

cuantía del derecho tiene un límite, debe ser un nivel igual o inferior a la totalidad del margen del dumping.

Deluca precisa que, incluso, en algunas oportunida­des después de ejecutar esas medidas no se puede demostrar que hubo dumping, aunque en general cuando se comprueba “se ajusta” la sanción. Recuerda un caso de hace varios años en el que la Argentina aplicó un arancel de 890% a un fabricante chino de arandelas de cartón para carpetas y la investigac­ión terminó cerrándose sin poder demostrar el dumping. “El grupo de productore­s locales no logró recabar y aportar la informació­n respaldato­ria suficiente”, apunta.

Por su lado, Gayol aporta que China y Brasil son los dos targets a los que van con frecuencia los fabricante­s argentinos porque son los países con los que más intercambi­o comercial hay. Aunque haya una investigac­ión de dumping iniciada, el producto técnicamen­te puede seguir entrando a un mercado. “No se le puede prohibir el ingreso -detalla-, pero una vez que se impuso la medida pierde competitiv­idad y no tiene lógica que continúe entrando. No hay que perder de vista que todo el tratado del OMC tiende al libre comercio, a que los exportador­es consigan el menor precio posible de manera leal”.

Casos resonantes

Díaz Bonilla describe que hay que distinguir del dumping otras dos herramient­as como son las salvaguard­as que pueden tomar la forma de un arancel o restricció­n cuantitati­va, a la vez que se debe “compensar”. Otra diferente es la de subsidios, que también deben ser probados y mostrar que afectan para, después, “poner un valor compensato­rio”. Plantea que las salvaguard­as, en general, se usan menos.

“Con la pandemia del Covid y con la menor actividad económica crecieron estos reclamos, no necesariam­ente de dumping, pero sí por medidas sanitarias y fitosanita­rias y por barreras técnicas a comercio. Hay más casos de disputa por razones geopolític­as y hasta tecnológic­as”, indica el experto.

Si bien contra la Argentina hay menos casos, los existentes son resonantes, según coinciden los especialis­tas. Gayol señala, por ejemplo, que Brasil casi no abre causas contra fabricante­s argentinos y lo hace más contra China. Adjudica esta situación a que la industria local está “muy orientada” al mercado interno.

En noviembre pasado, el Órgano de Solución de Controvers­ias de la OMC decidió que revisará la aplicación de derechos antidumpin­g por parte de Estados Unidos a los tubos y caños de acero provenient­es de la Argentina. La sanción se aplicó en 2017 cuando Estados Unidos consideró que los tubos para la explotació­n petrolera importados desde Argentina tenían un precio inferior al de comerciali­zación a nivel local.

Las acusacione­s por dumping contra el biodiésel argentino tienenvari­oscapítulo­s.Ennoviembr­e de 2013, la Unión Europea impuso aranceles de entre 22% y 25,7% a productore­s argentinos, en ambos casos por cinco años; tres años después la Corte de la UE los anuló.

En de 2017 una coalición de la industria estadounid­ense del biodiésel liderada por la Junta Nacional del Biodiésel (National Biodiesel Board o NBB) solicitó al Departamen­to de Comercio y a la Comisión de Comercio Internacio­nal de ese país la imposición de derechos antidumpin­g y compensato­rios contra las exportacio­nes argentinas.

Los estadounid­enses sostuviero­n que había dumping por los subsidios argentinos a raíz de las retencione­s a la soja, ya que, según los denunciant­es, favorecía a la industria argentina en la compra del aceite de soja a un valor inferior, sumado un 0% de retencione­s para el biocombust­ible en ese momento.

Estados Unidos sancionó a la Argentina con un costo de casi un 150% sumando aranceles antidumpin­g y antisubsid­ios y dejó al producto fuera de ese mercado por cinco años. En 2021 el exportador LDC Argentina SA y el gobierno argentino perdieron el reclamo realizado. También Perú aplicó seis medidas antidumpin­g y de derechos compensato­rios que, en 2022 fueron apelados ante la OMC.

A fines de 2022 también Estados Unidos penalizó por supuesto dumping y subsidios a la Argentina en la comerciali­zación del jugo concentrad­o de uva (mosto); subió los aranceles del 8% hasta llegar a 30,3% para una empresa y 12,2% para la otra denunciada. Y para el resto de las exportador­as se estableció un promedio del 21% de arancel. El estadounid­ense es el principal mercado del mosto.ß

 ?? ?? Hay denuncias por la importació­n de electrodom­ésticos
Hay denuncias por la importació­n de electrodom­ésticos
 ?? Daniel basualdo ??
Daniel basualdo
 ?? MaxiMilian­o aMena ?? El mercado de autopartes también se queja
MaxiMilian­o aMena El mercado de autopartes también se queja
 ?? Marcelo Manera ?? El biodiesel argentino sigue sancionado en EE.UU.
Marcelo Manera El biodiesel argentino sigue sancionado en EE.UU.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina