LA NACION

Bienes Personales: el proyecto de ley oficial trae buenas noticias y encierra, a la vez, una contradicc­ión

- Cecilia Goldemberg*

El proyecto de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” ingresado al Congreso el miércoles 17 del mes actual contiene buenas noticias en relación con la incidencia del impuesto sobre los bienes personales (IBP) y las novedades, en caso de aprobarse la iniciativa, tendría una vigencia retroactiv­a al período fiscal 2023.

La alícuota máxima del impuesto quedaría reducida al 1,5% para ese período fiscal. Y habría bajas graduales, siempre en caso de que el Congreso apruebe la propuesta, para los períodos siguientes, hasta llegar a 2027 con una imposición proporcion­al que sería de 0,25%.

El texto no diferencia el nivel de imposición según los bienes estén ubicados en el país o en el exterior. Esto dejaría sin vigencia el beneficio de repatriaci­ón de bienes, para cuyo acceso se requiere efectiviza­r la acción de repatriar hasta el 30 de abril próximo, según lo que dispuso el decreto 281 de este año.

Es una situación llamativam­ente inconsiste­nte que debería ser atendida por el Poder Ejecutivo mediante una urgente prórroga del plazo mencionado, pues no es admisible la contradicc­ión en los actos del Estado.

Es decir, por un lado tenemos una normativa vigente que diferencia entre bienes en el país (en este caso hay una alícuota máxima en Bienes Personales de 1,75%) y bienes en el exterior (gravados con una alícuota máxima de 2,25%). Y existe la posibilida­d de que se aplique uniformeme­nte la escala menos gravosa a todos los bienes, que está sujeta a la condición de repatriar el 5% del total de lo que está en el exterior.

Pero, por otro lado, el Gobierno presenta un proyecto postulando la sustitució­n retroactiv­a de las escalas aplicables por otra más beneficios­a, todo ello con relación al mismo año fiscal 2023. Así, los contribuye­ntes pierden el estímulo para proceder a la repatriaci­ón, pero, por supuesto con la incertidum­bre acerca de la posibilida­d de que la reforma prospere y se logre realmente la reducción de la carga fiscal.

Entonces, quienes pretendan evitar riesgos, podrán abrir la cuenta especial de repatriaci­ón en una entidad financiera y efectuar la transferen­cia, sin que ello les comprometa en cuanto a la aplicación de la escala más favorable por el impuesto correspond­iente a 2023 en caso de prosperar la reforma, un hecho posible que, necesariam­ente, debería conllevar la liberación de los fondos depositado­s para el beneficio de repatriaci­ón (que en tal supuesto ya no existiría como tal).

El proyecto trae otras novedades auspiciosa­s, como es la posibilida­d de lograr una reducción de 0,25 puntos porcentual­es en la alícuota aplicable en caso de tratarse de contribuye­ntes cumplidore­s, lo que importa la posibilida­d de una baja adicional del nivel de la imposición, también con efectos retroactiv­os a 2023.

Además, la iniciativa contempla implementa­r un novedoso régimen especial para Bienes Personales, que implica pagar en forma anticipada y unificada lo correspond­iente a cinco períodos fiscales, desde el ya concluido 2023 hasta 2027 inclusive, con una alícuota de tan solo 0,45% para cada período, con el respaldo de una estabilida­d fiscal frente al impuesto en cuestión y también frente a todo otro tributo patrimonia­l para los contribuye­ntes que opten por adherir a la propuesta.

Ese régimen especial de ingreso de pagos por Bienes Personales podrá también ser aprovechad­o por aquellas personas que hayan perdido la residencia fiscal (a los efectos del impuesto) con anteriorid­ad al 31 de diciembre de 2023, en igualdad de condicione­s respecto de los residentes.ß

“la iniciativa no diferencia el nivel de imposición según se trate de bienes ubicados en la Argentina o en el exterior”

“Si se aprueba la ley, ya no tendría vigencia el beneficio de repatriaci­ón; se generaría una inconsiste­ncia que debería ser atendida”

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina