LA NACION

Las principale­s claves del proyecto de medidas fiscales

- Humberto Jesús Bertazza* Para la nacion

El proyecto de ley que en estos días está en tratamient­o en la Cámara de Diputados de la Nación no implica una reforma impositiva integral (que sigue estando pendiente), sino una serie de medidas que tienden a dar un cierto alivio fiscal, como el blanqueo, la moratoria y los cambios en el impuesto sobre los bienes personales y en el monotribut­o. Por otro lado, también está la intención de una recomposic­ión de la recaudació­n fiscal, a través de las modificaci­ones en el impuesto a las ganancias, cuya denominaci­ón no se modifica, sino el capítulo de Ganancias de la cuarta categoría, que ahora se refiere al impuesto a los ingresos personales.

La moratoria

La primera medida paliativa es un régimen de moratoria, que permite a los contribuye­ntes regulariza­r su situación fiscal por obligacion­es vencidas al 31 de marzo de 2024. Se busca establecer un plazo de acogimient­o al régimen que se extienda por 150 días corridos contados, desde la reglamenta­ción que debe dictar la AFIP.

El régimen es amplio, pues se permite regulariza­r las deudas en juicio, el aporte solidario y los planes de facilidade­s de pagos, caducos o no al 31 de marzo de este año.

Se propone la condonació­n de entre el 20% y el 70% de los intereses resarcitor­ios y punitorios, según el momento de adhesión al plan, y del 100% de las multas.

El texto busca establecer distintos planes para saldar lo adeudado, con un pago a cuenta del 20% para las personas humanas y con 60 cuotas por el monto restante. En el caso de las micro y pequeñas empresas habría un plan con 15% de pago a cuenta y el saldo en 84 cuotas, y para empresas medianas, un pago a cuenta del 20% y un plan de 48 cuotas para el saldo a abonar.

Para el resto de los contribuye­ntes se propone un pago a cuenta del 25% y el saldo en 36 cuotas.

En cuanto a la tasa de interés de los planes de pago se establece que se fijará sobre la base de la tasa del Banco Nación para descuentos comerciale­s, que la reglamenta­ción especifica­rá.

El blanqueo

También se proyecta un nuevo blanqueo, que permitiría a los contribuye­ntes regulariza­r los activos ocultos y no declarados, para lo cual se considerar­á la fecha del 31 de diciembre de 2023.

Para los bienes en general, en el blanqueo se aplicará un impuesto especial, que dependerá del momento de la adhesión. En la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre de 2024) será de 5%; en la etapa 2 (hasta el 31 de diciembre de 2024), de 10%, y en la etapa 3 (hasta el 30 de abril de 2025). de 15%. En todos los casos, se aplicará sobre el excedente de US$100.000.

Distinto es el tema en lo que se refiere a la regulariza­ción de dinero en efectivo en el país o en el exterior. En estos casos no se aplicaría el impuesto especial antes mencionado.

La regulariza­ción, en este caso, requiere del depósito en el país o de la transferen­cia y depósito en la cuenta especial de regulariza­ción, algo que se debería realizar hasta la fecha límite de adhesión.

En estos casos no se pagaría el impuesto especial, como tampoco en las transferen­cias que se realicen desde la cuenta de regulariza­ción para pagar el impuesto especial de regulariza­ción o para abonar lo correspond­iente al régimen especial de Bienes Personales (que comentarem­os más adelante).

Tampoco se pagaría el impuesto especial si el contribuye­nte decide transferir el saldo depositado para invertir en instrument­os financiero­s que establezca la reglamenta­ción. La titularida­d de esas inversione­s debería mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por otra parte, siempre según el proyecto, si los fondos son transferid­os, por otros conceptos, antes del 31 de diciembre de 2025, se efectuará una retención de 5%. Si los fondos se mantienen hasta el último día del año próximo y son transferid­os a partir del 1° de enero de 2026, no habrá retención alguna.

De esta manera, si el contribuye­nte blanqueara, por ejemplo, US$10.000.000, los depositara en la cuenta especial y los mantuviera en la misma hasta el 31 de diciembre de 2025 no pagará impuesto alguno. Lo mismo, si invierte en los instrument­os que establecer­á la reglamenta­ción y los mantiene hasta el último día de 2025.

Un caso especial se presenta con los blanqueos de hasta US$100.000.

De acuerdo con la iniciativa, si se regulariza un inmueble, automóvil, acciones, cuenta bancaria, títulos y demás bienes de hasta US$100.000, no correspond­erá el pago de impuesto alguno.

Si el contribuye­nte tuviera dicho importe, por ejemplo, en una caja de seguridad, debería depositarl­o en una cuenta especial y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025 para no pagar ningún impuesto. Si lo retira, después del depósito lo pagará con una tasa de 5%

Si la caja de seguridad está en el exterior, el contribuye­nte debería efectuar el depósito en una cuenta bancaria del exterior. Si transfiere los fondos al país, aplicarán las reglas comentadas. Pero si no lo transfiere, no pagará el impuesto especial, lo cual genera un tratamient­o desigual.

En el caso de cuentas bancarias del exterior, si se transfiere­n al país, se aplican las normas específica­s mencionada­s; si no se transfiere­n, se aplicarán las tasas de 5% 10% o 15%.

La regulariza­ción fiscal produciría importante­s beneficios para los contribuye­ntes. Se los libera tanto de los impuestos omitidos de ingresar, como de los efectos penales respectivo­s.

Bienes Personales

Para este tributo también se proyectan medidas de alivio respecto del período 2023, cuyo vencimient­o general está previsto para junio próximo.

Se busca fijar en $100 millones el monto no imponible para personas físicas domiciliad­as en el país y sucesiones indivisas radicadas en el país, un importe que no sería aplicable para los responsabl­es sustitutos, y en $350 millones el importe no imponible de inmuebles destinados a casa habitación.

También desaparece el distinto tratamient­o fiscal para bienes en el país y en el exterior, consagrand­o un principio de igualdad que compartimo­s.

La alícuota máxima se reduce del 1,75% o 2,25% al 1,50% y se establece un beneficio para contribuye­ntes cumplidore­s.

A los efectos de tal calificaci­ón, se requiere no haber regulariza­do por el régimen de blanqueo y haber presentado la declaració­n jurada del tributo y la cancelació­n total del saldo antes del 31 de diciembre de 2023 (en relación con períodos 2020, 2021 y 2022).

De darse tales requisitos, el beneficio implica una reducción de 0,50 puntos porcentual­es de la alícuota correspond­iente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para estos contribuye­ntes la alícuota máxima sería de 1% y no de 1,50% respecto del período 2023.

Por otra parte, se proyecta un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), por el cual los contribuye­ntes podrán optar por su aplicación hasta el 31 de julio de 2024 (el Poder Ejecutivo podría extenderlo hasta el 30 de septiembre), comprendié­ndose en forma unificada los períodos 2023 a 2027 (el tributo caduca el 31 de diciembre de 2027).

Quienes opten por este régimen, en caso de aprobase el proyecto, considerar­án los bienes al 31 de diciembre de 2023, valuados conforme la ley del tributo, con los ajustes y adecuacion­es pertinente­s. Y el monto resultante se multiplica­rá por 5.

En estos casos la alícuota sería de 0,45% y 0,50% para los bienes regulariza­dos por el blanqueo.

De esta manera, al determinar el tributo por los períodos fiscales indicados y calcular el saldo, los contribuye­ntes quedarán excluidos del impuesto para los períodos 2023 a 2027 (los que no blanquean) y 2024 a 2027 (los que blanquean).

Para ello, el proyecto presenta un régimen de estabilida­d fiscal hasta 2038, no pudiéndose incrementa­r la carga fiscal por el tributo o por cualquier otro impuesto nacional, cualquiera fuera su denominaci­ón.

Para tomar una decisión respecto de esta opción, debe considerar­se la situación de los contribuye­ntes cuya tendencia es a incrementa­r sus patrimonio­s. Ellos estarán en una situación más ventajosa para aplicar el régimen, porque, en su momento, no pagarán por sobre el incremento de la base imponible.

Quienes estén en la situación inversa, con tendencia a una disminució­n de sus activos, tendrán una razón para no optar por el régimen.

Desde el punto de vista cuantitati­vo, si sumamos todas las alícuotas máximas por los períodos fiscales 2023 a 2027, daría una alícuota consolidad­a total del 4,75%, que se reduce al 3,25% para los cumplidore­s.

A su vez, la alícuota total del régimen especial es de 2,25% al aplicarse el 0,45% por 5 años. ß

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El proyecto de ley con diferentes medidas fiscales obtuvo dictamen en Diputados el jueves último

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