Era para consumo personal pero manejaba
La justicia correccional condenó a 3 meses de prisión condicional a Rodrigo Andreatta. Las partes y el imputado habían pactado el doble de la condena.
EN SU VEHÍCULO HABÍA MARIHUANA
Un automovilista sorprendido con estupefacientes para consumo personal mientras conducía fue condenado por existencia de riesgo para terceros pero, en atención al mínimo legal previsto y a que el ministerio público fiscal no señaló expresamente circunstancias agravantes, la justicia correccional consideró exagerada la pena pactada por las partes a imponer en el marco de un juicio abreviado y redujo a la mitad el monto de la sanción que había sido acordada.
El fallo dictado por el doctor José Luis Ares, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1, recayó sobre Rodrigo Andreatta, de 23 años, domiciliado en calle Nicolás Pérez 1121, quien deberá sufrir la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional, con la obligación, por el término de dos años, de fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de consumir substancias estupefacientes, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento-, de no computar en todo o en parte el plazo transcurrido y de persistir o reiterarse el incumplimiento, revocar la condicionalidad de la condena.
Andreatta, junto al agente fiscal Mauricio Del Cero y el defensor oficial Pablo Radivoy acordaron el trámite de juicio abreviado y como consecuencia de ello, la parte acusatoria pidió la imposición de la pena de seis meses de ejecución condicional (el mínimo prevé un mes de prisión), además de las normas de conducta que sí fueron ratificadas en el fallo.
Para el juez, el acuerdo entre las partes acreditó la autoría del encausado en el hecho registrado el 7 de marzo del año pasado, alrededor de las 19.30, en el partido de Villarino, precisamente en el kilómetro 714 de la Ruta Nacional Nº 3, donde fue interceptado el vehículo Peugeot 206 que estaba a su mando, y en el que se pudo observar a simple vista, sobre el suelo del rodado, un cigarrillo semiconsumido y de armado casero que contenía marihuana, y al ser realizada una requisa en el automóvil pudo hallarse una caja conteniendo una sustancia similar en la guantera, por un peso total de 6,6 gramos.
Durante la misma requisa también fueron hallados una pipa de fabricación casera de material similar al cobre, en la gaveta de la puerta izquierda; más otra pipa de aluminio, un picador de material plástico y un paquete de papel para armado de cigarrillos, en la guantera. Sin peligro a terceros
Al momento de dictar el fallo, Ares tuvo en cuenta que las partes no plantearon circunstancias eximentes de responsabilidad y tampoco advirtió atenuantes, fuera de la carencia de antecedentes penales del imputado, y a su vez ordenó que sea decomisada la sustancia incautada y se proceda a su destrucción, según el procedimiento establecido por la ley de estupefacientes.
En el fallo, Ares consideró necesario destacar que en este caso no correspondió aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en una causa, conocida como “caso Arriola” del 25 de agosto de 2009, en la que se declaró la inconstitucionalidad del tipo penal de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en tanto dicha tenencia se ejerza en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes a terceros.
En sus considerando, el juez Ares sostuvo que “no resulta aplicable la doctrina 'Arriola', por cuanto el estupefaciente era llevado en un automóvil y el imputado lo había consumido, dado que ello fue detectado por el test respectivo, por lo que ya no se trata de una acción privada sino que la intrascendencia y riesgo a terceros resulta evidente”.