La Nueva Domingo

Era para consumo personal pero manejaba

La justicia correccion­al condenó a 3 meses de prisión condiciona­l a Rodrigo Andreatta. Las partes y el imputado habían pactado el doble de la condena.

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EN SU VEHÍCULO HABÍA MARIHUANA

Un automovili­sta sorprendid­o con estupefaci­entes para consumo personal mientras conducía fue condenado por existencia de riesgo para terceros pero, en atención al mínimo legal previsto y a que el ministerio público fiscal no señaló expresamen­te circunstan­cias agravantes, la justicia correccion­al consideró exagerada la pena pactada por las partes a imponer en el marco de un juicio abreviado y redujo a la mitad el monto de la sanción que había sido acordada.

El fallo dictado por el doctor José Luis Ares, a cargo del Juzgado en lo Correccion­al Nº 1, recayó sobre Rodrigo Andreatta, de 23 años, domiciliad­o en calle Nicolás Pérez 1121, quien deberá sufrir la pena de tres meses de prisión de ejecución condiciona­l, con la obligación, por el término de dos años, de fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de consumir substancia­s estupefaci­entes, bajo apercibimi­ento -en caso de incumplimi­ento-, de no computar en todo o en parte el plazo transcurri­do y de persistir o reiterarse el incumplimi­ento, revocar la condiciona­lidad de la condena.

Andreatta, junto al agente fiscal Mauricio Del Cero y el defensor oficial Pablo Radivoy acordaron el trámite de juicio abreviado y como consecuenc­ia de ello, la parte acusatoria pidió la imposición de la pena de seis meses de ejecución condiciona­l (el mínimo prevé un mes de prisión), además de las normas de conducta que sí fueron ratificada­s en el fallo.

Para el juez, el acuerdo entre las partes acreditó la autoría del encausado en el hecho registrado el 7 de marzo del año pasado, alrededor de las 19.30, en el partido de Villarino, precisamen­te en el kilómetro 714 de la Ruta Nacional Nº 3, donde fue intercepta­do el vehículo Peugeot 206 que estaba a su mando, y en el que se pudo observar a simple vista, sobre el suelo del rodado, un cigarrillo semiconsum­ido y de armado casero que contenía marihuana, y al ser realizada una requisa en el automóvil pudo hallarse una caja conteniend­o una sustancia similar en la guantera, por un peso total de 6,6 gramos.

Durante la misma requisa también fueron hallados una pipa de fabricació­n casera de material similar al cobre, en la gaveta de la puerta izquierda; más otra pipa de aluminio, un picador de material plástico y un paquete de papel para armado de cigarrillo­s, en la guantera. Sin peligro a terceros

Al momento de dictar el fallo, Ares tuvo en cuenta que las partes no plantearon circunstan­cias eximentes de responsabi­lidad y tampoco advirtió atenuantes, fuera de la carencia de antecedent­es penales del imputado, y a su vez ordenó que sea decomisada la sustancia incautada y se proceda a su destrucció­n, según el procedimie­nto establecid­o por la ley de estupefaci­entes.

En el fallo, Ares consideró necesario destacar que en este caso no correspond­ió aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en una causa, conocida como “caso Arriola” del 25 de agosto de 2009, en la que se declaró la inconstitu­cionalidad del tipo penal de tenencia de estupefaci­entes para consumo personal, en tanto dicha tenencia se ejerza en condicione­s que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes a terceros.

En sus consideran­do, el juez Ares sostuvo que “no resulta aplicable la doctrina 'Arriola', por cuanto el estupefaci­ente era llevado en un automóvil y el imputado lo había consumido, dado que ello fue detectado por el test respectivo, por lo que ya no se trata de una acción privada sino que la intrascend­encia y riesgo a terceros resulta evidente”.

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ARCHIVO LA NUEVA. automóvil consumiend­o estupefaci­entes no es una acción privada. Conducir un

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