La Nueva Domingo

Los dos artículos 8

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Ley 25.871. El artículo 8 de la ley 25.871 establece que no podrá negársele o restringír­sele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjero­s que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Decreto 616/2010. La reglamenta­ción de la Ley de Migracione­s, en su artículo 8, establece que el ministerio de Salud dictará las normas y dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los extranjero­s, aún en situación de irregulari­dad migratoria, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social.

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