Los dos artículos 8
Ley 25.871. El artículo 8 de la ley 25.871 establece que no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
Decreto 616/2010. La reglamentación de la Ley de Migraciones, en su artículo 8, establece que el ministerio de Salud dictará las normas y dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los extranjeros, aún en situación de irregularidad migratoria, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social.