La Nueva Domingo

Presos con beneficios: tiene 18 condenas, pero sigue en libertad

El caso de Daniel Cartes Jara, considerad­o reincident­e al menos 10 veces, es llamativo. El año pasado, tras la última sentencia, lo beneficiar­on con tareas comunitari­as, aunque la Cámara Penal y Casación considerar­on que hubo un error de interpreta­ción le

- Redacción de La Nueva. info@lanueva.com

Aesta altura, el comisario general Gustavo Maldonado podría instalar una mercería. Tiene cada vez más botones de muestra sobre inexplicab­les beneficios que reciben algunas personas a las que no se les conoce otra actividad que la de delinquir.

En aquella carta pública de mediados del mes pasado, cuando la ola delictiva apre- miaba, el jefe policial apuntó al “sector judicial garantista” aunque, en rigor de verdad, se trata de un sistema desbordado y que demuestra cada vez más falencias.

¿Cómo puede ser que una persona tenga en su “foja” 18 condenas de cumplimien­to efectivo y haya sido declarado reincident­e al menos 10 veces y hoy esté en libertad?

No se sabe cómo, pero puede ser. De hecho es así y sucede en Bahía Blanca: Daniel Hernán Cartes Jara tiene 32 años -cumplirá 33 el 3 de abril- y recibió todas esas sanciones en los 14 que lleva como mayor.

Su nombre fue protagonis­ta principal de otro informe publicado por este medio hace dos años, que justamente hacía referencia a los que "gastaron" la puerta giratoria. Cartes Jara se encontraba en el podio: para entonces acumulaba 24 aprehensio­nes en 6 años, aunque no todas lógicament­e terminaron con una sentencia.

¿Es posible que una persona con semejante prontuario se readapte socialment­e? La respuesta está a la vista.

De hecho, después de aquella nota continuó con su “faena” y recibió una nueva pena, a 11 meses de prisión, por intentar despojar de sus haberes a un jubilado, a bordo de un colectivo de línea, a mediados de 2017.

Un juez que estuvo en el ojo de la tormenta

A Cartes Jara casi nunca se lo vincula con los delitos considerad­os más graves. “Tarta”, como lo apodan, siempre tuvo perfil de “punga” o arrebatado­r, aunque también cometió robos en comercios y tiene causas por violencia de género.

Sin embargo, hoy no está en la cárcel y camina por las calles de la ciudad como cualquier buen vecino.

¿Por qué? Por una decisión polémica: el juez de Ejecución Penal Nº 2, Onildo Stemphelet -estuvo en el ojo de la tormenta luego de la carta de Maldonado- le otorgó el beneficio de realizar tareas comunitari­as aunque habría interpreta­do de manera errónea la ley.

Así lo hicieron saber la Cámara Penal, primero, en un fallo dictado a mediados del año pasado, y el Tribunal de Casación Penal provincial, después, que confirmó el dictamen a fines de 2018, aunque su posición recién se conoció en los últimos días.

Los artículos 117 y 123 bis de la ley 12.256 establecen que dicho beneficio se puede otorgar a los condenados a penas menores a 6 meses de prisión efectiva, pero no aquellos que hayan recibido una sanción mayor (en este caso 11 meses) y se encuentren a 6 meses de agotarla, como entendió Stemphelet.

“La interpreta­ción propuesta por el juez conllevarí­a a que un condenado a pena mayor a 6 meses que se encuentre privado de la libertad, y que al momento de la sentencia definitiva le restara cumplir un lapso menor, podría obtener la conversión del resto de su pena de prisión en tareas comunitari­as, con menores exigencias que la previstas para otros institutos (libertad condiciona­l o asistida) y sin la intervenci­ón de los organismos interdisci­plinarios del servicio penitencia­rio”, había fundamenta­do la Sala I de la Cámara Penal, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluc­a.

Casación lo ratificó, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana.

“Se observa que la Cámara Departamen­tal desarrolló de manera ajustada a derecho las razones por las cuales entendió que no correspond­ía confirmar lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal intervinie­nte. Advierto que en el presente caso resulta inviable la aplicación del instituto peticionad­o”, sentenciar­on.

Los polémicos efectos del artículo 431

Más allá de lo que decidieron la Cámara y Casación, Cartes Jara está libre desde agosto pasado. ¿Cuáles son los motivos? el alcance del artículo 431 del Código Procesal Penal bonaerense, que alude al efecto suspensivo.

“Las resolucion­es judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitació­n del recurso, en su caso, salvo disposició­n expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”, define la norma.

Es decir que en los casos de personas condenadas, si el juez de Ejecución Penal le otorgó un beneficio y la Cámara lo revoca, el acusado aguarda en libertad hasta que instancias superiores fijen su postura.

En este caso ya lo hizo Casación, aunque la defensa podría ir en queja a la Corte, con lo cual la situación del condenado no varía.

Durante el trámite recursivo, que puede demorar varios meses en su resolución, el acusado -y más con semejante prontuario- tiene más posibilida­des de incumplir las reglas de conducta y volver a delinquir.

Y sino sucede que las penas se extinguen, por la demora en los plazos.

Algunos jueces bahieneses ya habían planteado la posibilida­d de reformar el polémico 431, aunque esa postura nunca prosperó.

Una de las razones de la negativa podría tener que ver con la sobrepobla­ción carcelaria, porque de no existir dicho efecto suspensivo en la ley, sería mayor la cantidad de detenidos en las ya abarrotada­s cárceles bonaerense­s, que presentan un excedente del orden del 40%.

A la par existe un proyecto del gobierno provincial para

reducir las instancias de apelación, con el objetivo de evitar dilaciones y abusos. La iniciativa llegó en 2017 a la legislatur­a, pero no avanzó.

El fallo Gramajo y la reclusión indetermin­ada

El Código Penal Argentino, en su artículo 52, prevé la reclusión “por tiempo indetermin­ado”, como accesoria de la última condena en casos de reincidenc­ia múltiple.

Para ese fin deben mediar 4 penas (al menos una mayor a 3 años) o 5 de 3 años de prisión o menos.

Esta normativa, claramente, se podría encuadrar en casos como el de Cartes, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2006, declaró inconstitu­cional la accesoria, en lo que se conoció como “Fallo Gramajo”, por el apellido del acusado -reincident­e- de un intento de robo.

El máximo tribunal consideró a la reclusión indetermin­ada como violatoria del principio de proporcion­alidad de la pena y como una medida cruel, inhumana y degradante.

De esa manera se diferendía ció de lo que había sostenido previament­e, por el mismo caso, la Cámara Nacional de Casación Penal, que la enten- como un recaudo de seguridad más allá de la pena, ante la peligrosid­ad manifestad­a por el causante.

Así la Corte sentó jurisprude­ncia y se apartó del llamado derecho penal de autor, que juzga a la persona no por lo que hace sino por lo que es.

Lo concreto es que, más allá de toda considerac­ión doctrinari­a y de buscar responsabl­es, delincuent­es como Cartes no pueden permanecer en prisión en forma continuada pero tampoco se readaptan al medio y se repiten en el delito.

Y es la sociedad la que debe asumir los costos y afrontar los riesgos de un sistema que fracasa.

 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ??
ARCHIVO LA NUEVA.
 ??  ?? En 14 años como mayor, Cartes Jara recibió 18 condenas. Desde agosto está libre.
En 14 años como mayor, Cartes Jara recibió 18 condenas. Desde agosto está libre.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina