Presos con beneficios: tiene 18 condenas, pero sigue en libertad
El caso de Daniel Cartes Jara, considerado reincidente al menos 10 veces, es llamativo. El año pasado, tras la última sentencia, lo beneficiaron con tareas comunitarias, aunque la Cámara Penal y Casación consideraron que hubo un error de interpretación le
Aesta altura, el comisario general Gustavo Maldonado podría instalar una mercería. Tiene cada vez más botones de muestra sobre inexplicables beneficios que reciben algunas personas a las que no se les conoce otra actividad que la de delinquir.
En aquella carta pública de mediados del mes pasado, cuando la ola delictiva apre- miaba, el jefe policial apuntó al “sector judicial garantista” aunque, en rigor de verdad, se trata de un sistema desbordado y que demuestra cada vez más falencias.
¿Cómo puede ser que una persona tenga en su “foja” 18 condenas de cumplimiento efectivo y haya sido declarado reincidente al menos 10 veces y hoy esté en libertad?
No se sabe cómo, pero puede ser. De hecho es así y sucede en Bahía Blanca: Daniel Hernán Cartes Jara tiene 32 años -cumplirá 33 el 3 de abril- y recibió todas esas sanciones en los 14 que lleva como mayor.
Su nombre fue protagonista principal de otro informe publicado por este medio hace dos años, que justamente hacía referencia a los que "gastaron" la puerta giratoria. Cartes Jara se encontraba en el podio: para entonces acumulaba 24 aprehensiones en 6 años, aunque no todas lógicamente terminaron con una sentencia.
¿Es posible que una persona con semejante prontuario se readapte socialmente? La respuesta está a la vista.
De hecho, después de aquella nota continuó con su “faena” y recibió una nueva pena, a 11 meses de prisión, por intentar despojar de sus haberes a un jubilado, a bordo de un colectivo de línea, a mediados de 2017.
Un juez que estuvo en el ojo de la tormenta
A Cartes Jara casi nunca se lo vincula con los delitos considerados más graves. “Tarta”, como lo apodan, siempre tuvo perfil de “punga” o arrebatador, aunque también cometió robos en comercios y tiene causas por violencia de género.
Sin embargo, hoy no está en la cárcel y camina por las calles de la ciudad como cualquier buen vecino.
¿Por qué? Por una decisión polémica: el juez de Ejecución Penal Nº 2, Onildo Stemphelet -estuvo en el ojo de la tormenta luego de la carta de Maldonado- le otorgó el beneficio de realizar tareas comunitarias aunque habría interpretado de manera errónea la ley.
Así lo hicieron saber la Cámara Penal, primero, en un fallo dictado a mediados del año pasado, y el Tribunal de Casación Penal provincial, después, que confirmó el dictamen a fines de 2018, aunque su posición recién se conoció en los últimos días.
Los artículos 117 y 123 bis de la ley 12.256 establecen que dicho beneficio se puede otorgar a los condenados a penas menores a 6 meses de prisión efectiva, pero no aquellos que hayan recibido una sanción mayor (en este caso 11 meses) y se encuentren a 6 meses de agotarla, como entendió Stemphelet.
“La interpretación propuesta por el juez conllevaría a que un condenado a pena mayor a 6 meses que se encuentre privado de la libertad, y que al momento de la sentencia definitiva le restara cumplir un lapso menor, podría obtener la conversión del resto de su pena de prisión en tareas comunitarias, con menores exigencias que la previstas para otros institutos (libertad condicional o asistida) y sin la intervención de los organismos interdisciplinarios del servicio penitenciario”, había fundamentado la Sala I de la Cámara Penal, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluca.
Casación lo ratificó, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana.
“Se observa que la Cámara Departamental desarrolló de manera ajustada a derecho las razones por las cuales entendió que no correspondía confirmar lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal interviniente. Advierto que en el presente caso resulta inviable la aplicación del instituto peticionado”, sentenciaron.
Los polémicos efectos del artículo 431
Más allá de lo que decidieron la Cámara y Casación, Cartes Jara está libre desde agosto pasado. ¿Cuáles son los motivos? el alcance del artículo 431 del Código Procesal Penal bonaerense, que alude al efecto suspensivo.
“Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”, define la norma.
Es decir que en los casos de personas condenadas, si el juez de Ejecución Penal le otorgó un beneficio y la Cámara lo revoca, el acusado aguarda en libertad hasta que instancias superiores fijen su postura.
En este caso ya lo hizo Casación, aunque la defensa podría ir en queja a la Corte, con lo cual la situación del condenado no varía.
Durante el trámite recursivo, que puede demorar varios meses en su resolución, el acusado -y más con semejante prontuario- tiene más posibilidades de incumplir las reglas de conducta y volver a delinquir.
Y sino sucede que las penas se extinguen, por la demora en los plazos.
Algunos jueces bahieneses ya habían planteado la posibilidad de reformar el polémico 431, aunque esa postura nunca prosperó.
Una de las razones de la negativa podría tener que ver con la sobrepoblación carcelaria, porque de no existir dicho efecto suspensivo en la ley, sería mayor la cantidad de detenidos en las ya abarrotadas cárceles bonaerenses, que presentan un excedente del orden del 40%.
A la par existe un proyecto del gobierno provincial para
reducir las instancias de apelación, con el objetivo de evitar dilaciones y abusos. La iniciativa llegó en 2017 a la legislatura, pero no avanzó.
El fallo Gramajo y la reclusión indeterminada
El Código Penal Argentino, en su artículo 52, prevé la reclusión “por tiempo indeterminado”, como accesoria de la última condena en casos de reincidencia múltiple.
Para ese fin deben mediar 4 penas (al menos una mayor a 3 años) o 5 de 3 años de prisión o menos.
Esta normativa, claramente, se podría encuadrar en casos como el de Cartes, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2006, declaró inconstitucional la accesoria, en lo que se conoció como “Fallo Gramajo”, por el apellido del acusado -reincidente- de un intento de robo.
El máximo tribunal consideró a la reclusión indeterminada como violatoria del principio de proporcionalidad de la pena y como una medida cruel, inhumana y degradante.
De esa manera se diferendía ció de lo que había sostenido previamente, por el mismo caso, la Cámara Nacional de Casación Penal, que la enten- como un recaudo de seguridad más allá de la pena, ante la peligrosidad manifestada por el causante.
Así la Corte sentó jurisprudencia y se apartó del llamado derecho penal de autor, que juzga a la persona no por lo que hace sino por lo que es.
Lo concreto es que, más allá de toda consideración doctrinaria y de buscar responsables, delincuentes como Cartes no pueden permanecer en prisión en forma continuada pero tampoco se readaptan al medio y se repiten en el delito.
Y es la sociedad la que debe asumir los costos y afrontar los riesgos de un sistema que fracasa.