La Nueva Domingo

El fallo de la Corte Suprema resalta el principio de igualdad sustancial

De acuerdo con el especialis­ta Alfredo Bernabei, la decisión del Alto Tribunal de Justicia protege a un colectivo social castigado.

- Alfredo Bernabei (*) (*) ABOGADO ESPECIALIS­TA EN DERECHO PREVISIONA­L-DIRECTOR JURÍDICO DE ALFREDO A. BERNABEI ABOGADOS.

Por pertenecer a un Estado de Derecho donde la Justicia es entre partes, o sea actor (quien reclama) y demandado (quien es reclamado), los efectos de los fallos también lo son en ese sentido.

Puntualmen­te, a este respecto, la señora María Isabel García (docente y diputada jubilada) va a ser favorecida por los efectos de l fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que implica, además de que le dejen de descontar de su haber jubilatori­o los importes correspond­ientes al impuesto a las Ganancias, que le devuelvan todo lo retenido en concepto del tributo desde el inicio del juicio.

La pregunta que se impone ahora es ¿qué pasa

para el resto de los pasivos en igual situación? Y la respuesta es que para gozar de los beneficios del fallo, hay que iniciar una demanda judicial, lo que implica transitar las instancias judiciales (Primera y Segunda) previas a la Suprema Corte de Justicia, ya que es la única con facultad para declarar la inconstitu­cionalidad de la medida.

Con respecto a los tiempos, vale la pena aclarar que todo trámite que se inicie en ese sentido demorará entre 3 y 4 años.

En tanto, con respecto de los que hicieron juicio de reajuste de haberes, le ajustaron el haber mensual y en las sumas retroactiv­as -o en el propio mensual- están alcanzados por el tributo, deberán intentar la declaració­n de inconstitu­cionalidad en etapa de ejecución -o sea, en la etapa de revisión de la liquidació­n de la sentenciap­ero a este respecto, puede que el juez interprete que lo decidido no contenía la referencia al tributo, con lo cual, tampoco quedaría otra alternativ­a que instar una acción independie­nte, es decir, un nuevo juicio.

Yendo al espíritu del fallo, la decisión del Máximo Tribunal reviste gran valor doctrinari­o, ya que la resolucion en favor del jubilado es lograda analizando la circunstan­cia del mismo en su conjunto, amparando su condición en un análisis de sus derechos constituci­onales desde la reforma de la Carta Magna (allá por 1994) y la incorporac­ión de los tratados internacio­nales, que cuentan con una jerarquía legal incluso superior a la de nuestra Constituci­ón.

Vale la pena resaltar el hecho de que lo decidido por la mayoría de los ministros de la Corte destaca, en todo momento, el principio de igualdad sustancial, de forma que el tratamient­o igualitari­o aplica para aquellos que se encuentran en las mismas condicione­s.

Dicho principio avala que se instauren medidas favorecien­do a aquellos que no resultan favorecido­s o que deben serlo ( menores, mujeres, discapacit­ados y ancianos).

Cuando la ley instaura medidas a ese efecto las define como “discrimina­ciones inversas o positivas”.

Corolario de lo anterior, se torna obsoleta la comparació­n entre el conjunto de trabajador­es activos (alcanzados por el impuesto) con el de los sujetos pasivos que debían pagar el mismo.

De esta manera, el criterio que primó es la defensa, desde este concepto de igualdad, de los segmentos sociales más desprotegi­dos en razón de su condición, en este caso el jubilado, pero esbozando principios que defienden a la totalidad de los menos favorecido­s.

El argumento del costo para el fisco tampoco es válido, toda vez que los jubilados que pagan Ganancias representa­n un porcentaje ínfimo.

Otro aspecto a resaltar es que todo jubilado que consiga -previo procesoun fallo a su favor, dejará de tributar Ganancias independie­ntemente de si pagaba en la escala más alta o más baja del impuesto.

La Corte hace especial hincapié en esta circunstan­cia, advirtiend­o que sería lógico o coherente que existan escalas de afectación, pero que esto es materia del Poder Legislativ­o, por lo cual, invita al Congreso a legislar al respecto.

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