El fallo de la Corte Suprema resalta el principio de igualdad sustancial
De acuerdo con el especialista Alfredo Bernabei, la decisión del Alto Tribunal de Justicia protege a un colectivo social castigado.
Por pertenecer a un Estado de Derecho donde la Justicia es entre partes, o sea actor (quien reclama) y demandado (quien es reclamado), los efectos de los fallos también lo son en ese sentido.
Puntualmente, a este respecto, la señora María Isabel García (docente y diputada jubilada) va a ser favorecida por los efectos de l fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que implica, además de que le dejen de descontar de su haber jubilatorio los importes correspondientes al impuesto a las Ganancias, que le devuelvan todo lo retenido en concepto del tributo desde el inicio del juicio.
La pregunta que se impone ahora es ¿qué pasa
para el resto de los pasivos en igual situación? Y la respuesta es que para gozar de los beneficios del fallo, hay que iniciar una demanda judicial, lo que implica transitar las instancias judiciales (Primera y Segunda) previas a la Suprema Corte de Justicia, ya que es la única con facultad para declarar la inconstitucionalidad de la medida.
Con respecto a los tiempos, vale la pena aclarar que todo trámite que se inicie en ese sentido demorará entre 3 y 4 años.
En tanto, con respecto de los que hicieron juicio de reajuste de haberes, le ajustaron el haber mensual y en las sumas retroactivas -o en el propio mensual- están alcanzados por el tributo, deberán intentar la declaración de inconstitucionalidad en etapa de ejecución -o sea, en la etapa de revisión de la liquidación de la sentenciapero a este respecto, puede que el juez interprete que lo decidido no contenía la referencia al tributo, con lo cual, tampoco quedaría otra alternativa que instar una acción independiente, es decir, un nuevo juicio.
Yendo al espíritu del fallo, la decisión del Máximo Tribunal reviste gran valor doctrinario, ya que la resolucion en favor del jubilado es lograda analizando la circunstancia del mismo en su conjunto, amparando su condición en un análisis de sus derechos constitucionales desde la reforma de la Carta Magna (allá por 1994) y la incorporación de los tratados internacionales, que cuentan con una jerarquía legal incluso superior a la de nuestra Constitución.
Vale la pena resaltar el hecho de que lo decidido por la mayoría de los ministros de la Corte destaca, en todo momento, el principio de igualdad sustancial, de forma que el tratamiento igualitario aplica para aquellos que se encuentran en las mismas condiciones.
Dicho principio avala que se instauren medidas favoreciendo a aquellos que no resultan favorecidos o que deben serlo ( menores, mujeres, discapacitados y ancianos).
Cuando la ley instaura medidas a ese efecto las define como “discriminaciones inversas o positivas”.
Corolario de lo anterior, se torna obsoleta la comparación entre el conjunto de trabajadores activos (alcanzados por el impuesto) con el de los sujetos pasivos que debían pagar el mismo.
De esta manera, el criterio que primó es la defensa, desde este concepto de igualdad, de los segmentos sociales más desprotegidos en razón de su condición, en este caso el jubilado, pero esbozando principios que defienden a la totalidad de los menos favorecidos.
El argumento del costo para el fisco tampoco es válido, toda vez que los jubilados que pagan Ganancias representan un porcentaje ínfimo.
Otro aspecto a resaltar es que todo jubilado que consiga -previo procesoun fallo a su favor, dejará de tributar Ganancias independientemente de si pagaba en la escala más alta o más baja del impuesto.
La Corte hace especial hincapié en esta circunstancia, advirtiendo que sería lógico o coherente que existan escalas de afectación, pero que esto es materia del Poder Legislativo, por lo cual, invita al Congreso a legislar al respecto.