La Nueva Domingo

Un banco local pagará $ 800 mil por negarse a un reclamo de $ 4.000

EL CONFLICTO SE DESATÓ POR LA FALLA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO

- Juan Pablo Gorbal jgorbal@lanueva.com

La Corte Suprema de la Nación puso fin al peregrinaj­e judicial de una clienta de la sucursal local del Banco Credicoop que había comenzado en 2014 por un reclamo de 4 mil pesos, producto de una falla en un cajero automático. El caso motivó, además de la sanción pecuniaria por daño moral y demás agravantes, duros términos por parte de los jueces previos, que habían calificado este tipo de maniobras como actos cercanos al delito doloso. En los últimos días la Corte rechazó un último recurso del banco y la clienta tendrá que cobrar unos 800 mil pesos.

El 18 de marzo de 2014, Mariana fue al banco Credicoop a depositar 4.743 pesos en la cuenta de un hombre con el cual mantenía una deuda.

Como las cajas “explotaban” de gente, personal de la entidad le aconsejó usar la vía del cajero automático y aceptó.

Debido a la restricció­n del momento, tuvo que hacer dos operacione­s. Primero depositó 743 pesos y después los 4.000 restantes. Por las dos transaccio­nes recibió los tickets comprobant­es: 7172-02 y 717302.

Días después comenzó el calvario para Mariana. El acreedor se comunicó con ella y le dijo que solo había recibido el pago de los 743 pesos. Y le emitió un resumen de cuenta a modo de prueba.

Fue al banco. Una y mil veces. Hizo el reclamo de manera personal y por vía digital, pero solo obtuvo evasivas.

Solo le dijeron que al hacer el recuento diario el sobre no estaba, aunque ella tenía la constancia del ticket, que solo se emite luego de un depósito.

“No podemos dar curso favorable a su reclamo”, fue la respuesta lacónica que la dirección de Calidad de Servicio del banco le dio por la vía electrónic­a.

“Desde un primer momento me trataron con desprecio y falta de informació­n”, reconoció.

El malestar creció porque la incertidum­bre la colocó en una situación dudosa, al punto que llegó a discutir con su acreedor por la desconfian­za sobre el destino del dinero.

Mariana recurrió a la OMIC y mantuvo dos audiencias de conciliaci­ón con las autoridade­s de la entidad financiera, pidió el registro fílmico de las cámaras del banco, pero no llegaron a un acuerdo.

Superó sus expectativ­as

Desesperan­zada, impotente y angustiada, se lanzó al espinoso camino judicial y así, después de casi 5 años de largo peregrinar, obtuvo una sentencia definitiva a su favor. Superior a

En la demanda judicial de origen, la mujer había reclamado "apenas" 64 mil pesos por todo el daño registrado.

la expectativ­a de los 64 mil pesos que ella había reclamado en origen.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace algunos días -con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Horacio Rosatti- rechazó el último recurso extraordin­ario (de queja) presentado por el abogado Carlos César Massolo, apoderado del Credicoop.

Antes hubo sentencia condenator­ia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Sala I de la Cámara (ampliada) y la ratificaci­ón de la Suprema Corte pro

vincial, que rechazó apelacione­s de la parte demandada.

Mariana es M.A.C. No se la identifica por razones de seguridad.

Deberá cobrar no solo los 4 mil pesos del daño emergente, sino 20 mil más por daño moral y otros 270 mil por daño punitivo. Todo más los intereses.

Se supone que el monto global oscilará los 800 mil pesos.

El concepto de daño punitivo se incorporó hace 11 años en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Tiene por objetivo fijarle al infractor una multa civil para tratar de disuadirlo, a fin de que no vuelva a cometer infraccion­es o abusos contra los consumidor­es.

Es decir que indirectam­ente se busca beneficiar a otros usuarios que están/estuvieron en situacione­s análogas a la de Mariana. Segurament­e son muchos.

"Negligenci­a cercana al dolo"

La Cámara Civil local, al fundamenta­r este fallo en 2016, fue crítica con la conducta de muchos bancos por la posición dominante frente a los consumidor­es.

“Estamos ante una actitud ciertament­e reprochabl­e”, advirtió el juez Abelardo Pilotti, con la adhesión de sus colegas Leopoldo Peralta Mariscal y Guillermo Ribichini.

Consideró que para los bancos la postura del cliente “carece de importanci­a” porque sus cuantiosos recursos no los genera individual­mente sino con “los miles o decenes de miles de ellos en conjunto”.

“De lo que se trata es de facturar más, de tener más clientes, de proveer más

servicios, de otorgar más tarjetas de crédito, más cuentas corrientes, etc.”, sostuvo.

También afirmó Pilotti que achican los costos operativos a través de las terminales de autoservic­io aunque, frente a una eventual falla, “no responden debidament­e”.

Esa situación -agregóobli­ga al consumidor -como en este caso- a vagar por “todas las instancias imaginable­s” hasta no quedarle otro remedio que recurrir a la justicia para revalidar sus derechos.

“Esas actitudes pueden no ser casuales y solo pueden aventarse en el futuro (y este es el fin primordial del “daño punitivo”) con sumas en concepto de multa civil que disuadan al infractor de la alternativ­a de reincidir”, reafirmó el magistrado, para el que la gran negligenci­a del banco está “cercana al dolo”.

El cálculo de los daños

Más allá de los 4 mil pesos que perdió -resarcidos a través del daño emergentel­a Cámara dimensionó el daño moral a partir de la falta de una respuesta eficaz y rápida a la usuaria.

“Está suficiente­mente justificad­o, dada la cantidad de circunstan­cias adversas que tuvo que atravesar”, se explicó.

Actos de ese tipo provo- can “una mella en la persona”.

“A ello se suma la impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuos­os caminos por el errático comportami­ento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativ­a a la vía judicial, todo lo cual excede notoriamen­te las inquietude­s propias y corrientes del mundo de los negocios”, ampliaron.

Si bien no hubo pruebas sobre el nivel de vida de Mariana, la justicia dio por acreditado que es una mujer de mediana edad y de clase media.

Juzgaron, en ese marco, que un fin de semana largo de vacaciones -con servicios de buen nivel en algún punto turístico tradiciona­l del país y acompañada por una persona de su afecto- o la compra de un televisor -equivalent­e a 20 mil pesospodrí­an compensar la afectación en ese rubro.

Sobre el daño punitivo, aludieron a la existencia de “microdaños” (sumando cada uno de los consumidor­es perjudicad­os resultan jugosas “ganancias ilícitas” al proveedor).

“Toda conducta que violente desdeñosam­ente el derecho del consumidor o usuario es pasible de la aplicación de los daños punitivos”, afirmaron.

El daño punitivo es una multa civil que tiene como fin primordial disuadir al infractor de la alternativ­a de reincidir.

 ??  ?? UN DEPÓSITO no acreditado por parte del banco originó la causa judicial que terminó a favor de la usuaria.
UN DEPÓSITO no acreditado por parte del banco originó la causa judicial que terminó a favor de la usuaria.
 ??  ?? LA CÁMARA local dictó en 2016 el fallo -con duros términos hacia los bancos- que ahora quedó firme.
LA CÁMARA local dictó en 2016 el fallo -con duros términos hacia los bancos- que ahora quedó firme.
 ??  ?? LA DOCTORA Mercedes Patiño es la titular de la OMIC local y el doctor Claudio Boada dirige La Unión de Usuarios y Consumidor­es de la Argentina.
LA DOCTORA Mercedes Patiño es la titular de la OMIC local y el doctor Claudio Boada dirige La Unión de Usuarios y Consumidor­es de la Argentina.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina