Un banco local pagará $ 800 mil por negarse a un reclamo de $ 4.000
EL CONFLICTO SE DESATÓ POR LA FALLA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO
La Corte Suprema de la Nación puso fin al peregrinaje judicial de una clienta de la sucursal local del Banco Credicoop que había comenzado en 2014 por un reclamo de 4 mil pesos, producto de una falla en un cajero automático. El caso motivó, además de la sanción pecuniaria por daño moral y demás agravantes, duros términos por parte de los jueces previos, que habían calificado este tipo de maniobras como actos cercanos al delito doloso. En los últimos días la Corte rechazó un último recurso del banco y la clienta tendrá que cobrar unos 800 mil pesos.
El 18 de marzo de 2014, Mariana fue al banco Credicoop a depositar 4.743 pesos en la cuenta de un hombre con el cual mantenía una deuda.
Como las cajas “explotaban” de gente, personal de la entidad le aconsejó usar la vía del cajero automático y aceptó.
Debido a la restricción del momento, tuvo que hacer dos operaciones. Primero depositó 743 pesos y después los 4.000 restantes. Por las dos transacciones recibió los tickets comprobantes: 7172-02 y 717302.
Días después comenzó el calvario para Mariana. El acreedor se comunicó con ella y le dijo que solo había recibido el pago de los 743 pesos. Y le emitió un resumen de cuenta a modo de prueba.
Fue al banco. Una y mil veces. Hizo el reclamo de manera personal y por vía digital, pero solo obtuvo evasivas.
Solo le dijeron que al hacer el recuento diario el sobre no estaba, aunque ella tenía la constancia del ticket, que solo se emite luego de un depósito.
“No podemos dar curso favorable a su reclamo”, fue la respuesta lacónica que la dirección de Calidad de Servicio del banco le dio por la vía electrónica.
“Desde un primer momento me trataron con desprecio y falta de información”, reconoció.
El malestar creció porque la incertidumbre la colocó en una situación dudosa, al punto que llegó a discutir con su acreedor por la desconfianza sobre el destino del dinero.
Mariana recurrió a la OMIC y mantuvo dos audiencias de conciliación con las autoridades de la entidad financiera, pidió el registro fílmico de las cámaras del banco, pero no llegaron a un acuerdo.
Superó sus expectativas
Desesperanzada, impotente y angustiada, se lanzó al espinoso camino judicial y así, después de casi 5 años de largo peregrinar, obtuvo una sentencia definitiva a su favor. Superior a
En la demanda judicial de origen, la mujer había reclamado "apenas" 64 mil pesos por todo el daño registrado.
la expectativa de los 64 mil pesos que ella había reclamado en origen.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace algunos días -con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Horacio Rosatti- rechazó el último recurso extraordinario (de queja) presentado por el abogado Carlos César Massolo, apoderado del Credicoop.
Antes hubo sentencia condenatoria del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Sala I de la Cámara (ampliada) y la ratificación de la Suprema Corte pro
vincial, que rechazó apelaciones de la parte demandada.
Mariana es M.A.C. No se la identifica por razones de seguridad.
Deberá cobrar no solo los 4 mil pesos del daño emergente, sino 20 mil más por daño moral y otros 270 mil por daño punitivo. Todo más los intereses.
Se supone que el monto global oscilará los 800 mil pesos.
El concepto de daño punitivo se incorporó hace 11 años en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Tiene por objetivo fijarle al infractor una multa civil para tratar de disuadirlo, a fin de que no vuelva a cometer infracciones o abusos contra los consumidores.
Es decir que indirectamente se busca beneficiar a otros usuarios que están/estuvieron en situaciones análogas a la de Mariana. Seguramente son muchos.
"Negligencia cercana al dolo"
La Cámara Civil local, al fundamentar este fallo en 2016, fue crítica con la conducta de muchos bancos por la posición dominante frente a los consumidores.
“Estamos ante una actitud ciertamente reprochable”, advirtió el juez Abelardo Pilotti, con la adhesión de sus colegas Leopoldo Peralta Mariscal y Guillermo Ribichini.
Consideró que para los bancos la postura del cliente “carece de importancia” porque sus cuantiosos recursos no los genera individualmente sino con “los miles o decenes de miles de ellos en conjunto”.
“De lo que se trata es de facturar más, de tener más clientes, de proveer más
servicios, de otorgar más tarjetas de crédito, más cuentas corrientes, etc.”, sostuvo.
También afirmó Pilotti que achican los costos operativos a través de las terminales de autoservicio aunque, frente a una eventual falla, “no responden debidamente”.
Esa situación -agregóobliga al consumidor -como en este caso- a vagar por “todas las instancias imaginables” hasta no quedarle otro remedio que recurrir a la justicia para revalidar sus derechos.
“Esas actitudes pueden no ser casuales y solo pueden aventarse en el futuro (y este es el fin primordial del “daño punitivo”) con sumas en concepto de multa civil que disuadan al infractor de la alternativa de reincidir”, reafirmó el magistrado, para el que la gran negligencia del banco está “cercana al dolo”.
El cálculo de los daños
Más allá de los 4 mil pesos que perdió -resarcidos a través del daño emergentela Cámara dimensionó el daño moral a partir de la falta de una respuesta eficaz y rápida a la usuaria.
“Está suficientemente justificado, dada la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar”, se explicó.
Actos de ese tipo provo- can “una mella en la persona”.
“A ello se suma la impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativa a la vía judicial, todo lo cual excede notoriamente las inquietudes propias y corrientes del mundo de los negocios”, ampliaron.
Si bien no hubo pruebas sobre el nivel de vida de Mariana, la justicia dio por acreditado que es una mujer de mediana edad y de clase media.
Juzgaron, en ese marco, que un fin de semana largo de vacaciones -con servicios de buen nivel en algún punto turístico tradicional del país y acompañada por una persona de su afecto- o la compra de un televisor -equivalente a 20 mil pesospodrían compensar la afectación en ese rubro.
Sobre el daño punitivo, aludieron a la existencia de “microdaños” (sumando cada uno de los consumidores perjudicados resultan jugosas “ganancias ilícitas” al proveedor).
“Toda conducta que violente desdeñosamente el derecho del consumidor o usuario es pasible de la aplicación de los daños punitivos”, afirmaron.
El daño punitivo es una multa civil que tiene como fin primordial disuadir al infractor de la alternativa de reincidir.