La Nueva Domingo

Boudou y el desafío pendiente del sistema de jubilacion­es

El exvicepres­idente podría acceder a un haber del Estado por arriba del máximo, algo que exige una pronta revisión.

- Idesa (*)

Finalmente, se abrió la posibilida­d de que el ex – vicepresid­ente Boudou reciba una jubilación del Estado cuyo monto, según trascendid­os, rondaría entre los $300 mil y $400 mil mensuales.

La norma que avala este otorgamien­to es la ley 24.018 que establece que los presidente­s, vicepresid­entes y jueces de la Corte Suprema pueden acceder a una pensión vitalicia cuando cesan en sus funciones. El haber básico es el equivalent­e al sueldo de un Juez de la Corte, que se reduce tres cuartos de dicho monto para los vicepresid­entes.

La principal polémica se generó porque la norma establece que esta jubilación no les correspond­e a los funcionari­os que, previo juicio político, hayan sido removidos por mal desempeño de sus funciones.

El otro punto polémico es el monto del haber que resulta muy superior al haber máximo que expresamen­te contempla la ley, actualment­e fijado en $113 mil.

Una pregunta pertinente es cuán frecuente son estas excepcione­s. Según informació­n publicada por la Anses, de los 5,7 millones de jubilados y pensionado­s del sistema nacional, hay 57 mil que superan el haber máximo. Este grupo de personas se compone de la siguiente manera:

* El 63% o sea 36 mil personas reciben sólo una jubilación o una pensión.

* El 30% o sea 17 mil personas reciben 2 beneficios conformado­s por una jubilación propia y una pensión derivada por fallecimie­nto del cónyuge.

* El 7% o sea 4 mil personas obtuvieron el beneficio a través de las moratorias.

Estos datos testimonia­n las injusticia­s que se generan como consecuenc­ia del mal diseño de las normas previsiona­les.

Dentro de la compleja maraña regulatori­a se filtran privilegio­s que permiten acceder a haberes muy superiores a los que la propia norma fija como máximo. También se permite cobrar altos haberes a través de la duplicació­n de beneficios o sin haber cumplido con un mínimo de aportes.

Fijando el tope

Establecer un máximo, tanto para la remuneraci­ón sujeta a aportes como para los haberes, es una regla que adoptan los sistemas previsiona­les bien organizado­s.

Se asume que el Estado tiene que garantizar, a quienes tienen ingresos bajos y medios, un haber que guarde una razonable proporcion­alidad con los ingresos de la vida activa.

Pero resulta impropio de un sistema solidario que se asignen recursos para fi- nanciar altas jubilacion­es a personas de altos ingresos.

Para las personas con elevadas remuneraci­ones durante su vida activa y que aspiran a mantenerla­s después del retiro se contemplan regímenes complement­arios que funcionan bajo estrictos criterios de capitaliza­ción.

El monto que se cobra por encima del haber máximo es proporcion­al al esfuerzo de ahorros hechos en la vida activa y bajo ningún pretexto se usan fondos del régimen general para financiar jubilacion­es superiores al máximo.

Esta es la lógica, por ejemplo, del sistema previsiona­l mixto de Uruguay. Allí las personas están cubiertas en sus primeros tramos de ingresos por el sistema público solidario de reparto y, pasado determinad­o nivel de salario, se aporta el excedente al régimen de capitaliza­ción.

De esta forma, quienes obtienen altas jubilacion­es es porque ahorraron durante su vida activa y no por un privilegio legal como ocurre en la Argentina.

El incidente Boudou debería motorizar un ordenamien­to previsiona­l: así como la capitaliza­ción no es un buen esquema para personas de bajos ingresos (problema que sufre Chile), el reparto no es un buen esquema para personas de altos ingresos (que es el problema que sufre la Argentina).

Una combinació­n inteligent­e de ambos regímenes, como tiene Uruguay, lleva a resultados mucho más justos y sustentabl­es.

En la actualidad, alrededor de 57 mil pasivos ganan por encima del haber máximo. Un 30%, inclusive, tiene dos beneficios.

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