Un viejo reclamo que por fin se convertirá en realidad
La idea de que el Sudoeste Bonaerense tenga un cuadro tarifario de gas que contemple las bajas temperaturas que se soportan aquí durante los meses más fríos del año viene desde hace bastante tiempo, aunque nunca llegó a buen puerto. De hecho, por la Ley Patagónica Nacional, el distrito de Patagones y localidades pampeanas de esta región, como Jacinto Aráuz o General San Martín, abonan una tarifa reducida por consumo, ya sea por tener un valor menor del metro cúbico o por contar con una escala tarifaria diferente.
Buenos Aires ya tiene una Zona Austral Desfavorable, que comprende al distrito de Villarino y varios cuarteles de los partidos de Puan, Tornquist y Saavedra, con beneficios impositivos determinados por la Ley 12.323, pero no contempla tarifas ni de servicios.
Por ello, a mediados del año pasado se insistió con la creación de una ley que otorgue un descuento de entre el 30% y el 50% en distintos territorios nacionales que podían ser considerados fríos y que no eran alcanzados por otras leyes.
El proyecto, presentado por las diputadas nacionales Liliana Schwindt y Jimena López, del Frente de Todos, ganó rápidamente la opinión pública y llegó a ser presentada en la Cámara Baja de la Nación, recayendo en la comisión de Presupuesto pero sin recibir tratamiento en 2020.
La ley contempla un descuento del 30% para el consumidor final, en el valor del metro cúbico de consumo. También establece un descuento del 50% para aquellas personas que perciban la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo; para quienes perciban ingresos mensuales brutos menores a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, ya sean trabajadores en relación de dependencia o beneficiarios de pensiones no contributivas; monotributistas sociales; jubilados y pensionados.
A estos se sumarán monotributistas inscriptos en categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el salario mínimo, vital y móvil; a quienes perciban seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.