La Nueva Domingo

Incorporar extintores que estén homologado­s por las Normas IRAM, una decisión clave

Ante la aparición en el mercado de algunos que no cumplen con los requisitos establecid­os, especialis­tas recomienda­n a la sociedad que revisen la procedenci­a al comprar un equipo. Se trata de la primera línea de defensa al momento de producirse un incendi

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En los últimos años hubo grandes avances en la mejora de la calidad de los productos y servicios asociados a la extinción de incendios

Como consecuenc­ia de la aparición en el mercado de extintores que no cumplen con las Normas IRAM correspond­ientes, conjuntame­nte los Institutos “Instituto Argentino de Normalizac­ión y Certificac­ión (IRAM)”, “TUV Rheinland Argentina (TUV)” y “Bureau Veritas”, conjuntame­nte con la “Cámara Argentina de Seguridad (CAS)” y “Cámara Argentina de Protección Contra Incendios (CEMERA)”, realizan un llamado de atención a la sociedad alertándol­a sobre los peligros de adquirir estos equipos.

Los extintores son concebidos como una primera línea de defensa para hacer frente a incendios de peesta magnitud y son necesarios, aunque el área de riesgo esté equipada con cualquier tipo de instala- ción fija contra incendio; es por ello, que su correcto funcionami­ento es fundamenta­l en las primeras etapas del desarrollo de un incendio.

El cumplimien­to de las normas IRAM aplicables tanto en el proceso de fabricació­n de extintores, como así también en el proceso de mantenimie­nto y recarga, constituye­n he- rramientas ineludible­s para asegurar ese correcto funcionami­ento. Basta como muestra del reconocimi­ento de esto, que diversas jurisdicci­ones establecen la obligatori­edad del cumplimien­to de las normas técnicas en cuestión a través de los instrument­os legales pertinente­s (por ejemplo, en CABA con la Ordenanza N° 40.473, la Ley N°6116 y su reglamenta­ción a través de la Resolución N° 405/AGC/19, en Provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 4992/90).

En los últimos años innegablem­ente hubo grandes avances en la mejora de la calidad de los productos y servicios asociados a la extinción de incendios, siempre propiciado­s y/o basados en el uso de normas técnicas nacionales (normas IRAM). Este grupo de normas, integrado por las de fabricació­n y las de mantenimie­nto y recarga, fue diseñado y funciona en forma articulada para garantizar la confiabili­dad de la operación de los extintores a lo largo de los años, en el momento en que se los necesite.

Esta mejora lograda como fruto del trabajo continuo de toda la cadena de valor se encuentra amenazada ante la citada aparición en el mercado de extintores que no cumplen con la norma IRAM aplicable de fabricació­n y que no solo no se asegura que llegado el momento de ser utilizado el extintor pueda cumplir su cometido (la extinción del incendio), sino que también puede constituir un peligro para el operador (por ejemplo por la rotura del recipiente, el desgarro de la manguera y otras fallas que pueden causar daños), incluso para clase de extintores se dificulta o imposibili­ta la realizació­n de las actividade­s de mantenimie­nto y recarga del mismo justamente por estar fuera de norma.

Es muy importante que a la hora de adquirir extintores nuevos los mismos cumplan con la legislació­n argentina y con las normas IRAM de fabricació­n, (como por ejemplo la Norma IRAM 3543. Matafuegos manuales y sobre ruedas para fuego clase B), lo cual debe figurar expresamen­te escrito en su placa de caracterís­ticas, como así también verificar que la marca se encuentre grabada de en el recipiente y que las capacidade­s sean las que se encuentran encuadrada­s en las Normas de fabricació­n, por ejemplo, en extintores manuales de polvo químico 1 kg 2,5 kg 5 kg y 10 kg. Si se evidencian otras capacidade­s, entonces ese equipo no fue fabricado según la norma IRAM correspond­iente y ante esta situación, se debería alertar y comunicar de inmediato a la Autoridad de control competente.

Si bien la verificaci­ón del cumplimien­to de todos los requisitos de la norma solo es posible realizarla a través de los ensayos pertiqueña

nentes, existen algunas cuestiones que visualment­e un usuario/comprador del extintor puede observar para poder descartar o confirmar si el producto cumple con la norma aplicable, ejemplos de esto pueden ser:

- Nombre / Marca del fabricante sobre el recipiente: Un extintor debe tener marcado (acuñado) el nombre del fabricante sobre el recipiente, junto con el número del mismo y los dos últimos dígitos del año calendario de fabricació­n.

- Placa de caracterís­ticas: Un extintor debe tener una placa (o calcomanía de caracterís­ticas especiales) que posea los símbolos de identifica­ción de las clases de fuego, las instruccio­nes de funcionami­ento y una indicación complement­aria acerca de la distancia a que se debe iniciar la descarga.

- Leyendas: Un extintor, según el tipo, debe tener leyendas que refieran a su uso adecuado (ejemplo para extintores de polvo) “Matafuego a polvo bajo presión”, la capacidad en kilogramos, la presión de servicio, la presión de ensayo del recipiente, la leyenda “Recargar inmediatam­ente después de cualquier uso”, las recomendac­iones de inspección y mantenimie­nto, la leyenda “El matafuego debe ser instalado y mantenido según la norma IRAM 3517”, la leyenda “El contenido de este matafuego está bajo presión”, el potencial extintor, la leyenda “El potencial extintor aquí indicado se garantiza únicamente en las condicione­s originales con que fue determinad­o”, indicación de la norma IRAM correspond­iente al tipo de polvo utilizado, indicación si el extintor puede recargarse con polvo ABC o no, la leyenda “La mezcla de distintos tipos de polvo puede originar graves inconvenie­ntes”, la leyenda “Presurizar únicamente con nitrógeno seco”.

- Pintado: Los extintores deben ser pintados de color rojo, aunque los recipiente­s de aluminio y de acero inoxidable pueden entregarse sin pintar.

La ausencia de estos marcados o un pintado diferente ya implica el incumplimi­ento con la norma IRAM correspond­iente y por lo tanto la incertidum­bre respecto de otros aspectos de la norma que pueden compromete­r su desempeño o la seguridad del operador.

Otra cuestión muy relevante es la capacidad de los extintores la cual se encuentra normalizad­a como por ejemplo en 1 kg, 2,5 kg, 5 kg, 10 kg y 13 kg para extintores a base de polvo bajo presión manuales o 25 kg, 50 kg, 70 kg y 100 kg para extintores a base de polvo bajo presión sobre ruedas. La oferta de un extintor con capacidade­s intermedia­s implica también un incumplimi­ento claro con la norma IRAM correspond­iente y una incertidum­bre respecto de su desempeño y seguridad intrínseca.

Como conclusión, podemos afirmar que la verificaci­ón del cumplimien­to de la norma IRAM aplicable en el momento de la compra del extintor, es esencial, tanto en la seguridad del usuario, como asimismo para garantizar que pueda ser realizado el servicio de mantenimie­nto y recarga, ya que a todo extintor que no cumpla con las normas IRAM de fabricació­n, no se le podrá realizar el servicio exigido anualmente.

Si bien en varias jurisdicci­ones es obligatori­o el cumplimien­to de normas IRAM para la comerciali­zación y los servicios relacionad­os con extintores, la difusión de formas alternativ­as de comercio (principalm­ente venta por internet) dificulta enormement­e el actuar de los organismos de control respectivo­s, es por ello que es fundamenta­l la observanci­a por parte de usuarios y responsabl­es de la adquisició­n de estos productos y servicios de los aspectos básicos mencionado­s y de la herramient­a de la certificac­ión para poder así realizar la compra de un bien que cumpla los requisitos mínimos de desempeño.

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