Juan Pablo Rodríguez Mendoza, presidente de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial.
La medida no resulta aplicable para el personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019.
Con la nueva normativa y el alargamiento del estado de emergencia, la doble imposición deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre de este año.
El pasado 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/2021, que determinó la extensión de la prohibición de despidos sin causa, la continuidad de prohibición de suspensiones laborales por falta de trabajo o fuerza mayor y la prórroga de la duplicación de las indemnizaciones laborales por despido sin causa.
La nueva disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dispone como resolución sustancial, extender la emergencia pública en materia ocupacional hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Recientemente, se dictó el DNU 226/2021 (publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2021), que prorrogó nuevamente hasta el 31 de mayo del corriente año la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Como en anteriores oportunidades, se mantiene también la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerati- va, es decir en los casos de acuerdos de suspensión de trabajadores, por falta o disminución de trabajo (conf. Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
Recordadamos que la prohibición de despido, de suspensión y/o de duplicación indemnizatoria, no resulta aplicable para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia de la emergencia pública en materia ocupacional), por lo que en tales supuestos, el empleador podrá disponer el despido o la suspensión, y no abonar la duplicación indemnizatoria.
La prohibición de despidos se encuentra regulada en el art. segundo y la prohibición de suspensiones en el art. tercero del Decreto 226.Luego, el artículo quinto, mantiene la doble indemnización, es decir que en caso de que se produzcan dichos despidos, el empleador deberá abonar dos veces la indemnización que en cada caso corresponda.
Con la nueva normativa y el alargamiento del estado de emergencia, la doble imposición deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre de este año.
Ahora bien, en su artículo sexto, incorpora una novedad. Allí se determina que la duplicación no podrá exceder la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), de manera tal que la doble indemnización que dispone la norma, tiene ahora un tope dinerario.
El límite dispuesto se circunscribe a la duplicación y no a todo el cálculo indemnizatorio. Si por ejemplo la indemnización es de $ 500.000, el trabajador cobraría otros $ 500.000. Pero si la indemnización fuese de $ 1.000.000 el incremento no sería de $ 1.000.000 sino de $ 500.000.
Los rubros indemnizatorios que se duplican son los derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa. Todos ellos claro está en caso de corresponder.No se deben duplicar las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción que dispone el art. 80, de la Ley Laboral.
Volviendo con el análisis de DNU 226/2021 que referenciamos al comienzo (referido a la prórroga de prohibición de despidos y suspensiones), el mismo, reitera que no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (del 13/12/19) ni a los empleados del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran..
También se dispone expresamente en el decreto, que quedan exceptuados de las prohibiciones de despido, quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción (regulados por la Ley Nº 22.250), debido a la particularidad temporaria que tiene el desarrollo de tareas en dicho sector.
Es dable destacar que a partir del dictado de las normas analizadas, se han reiterado las críticas desde el sector empresario y dirigencial, por considerar que las nuevas disposiciones gubernamentales, desinsentivan la contratación de nuevo personal, afectando severamente la generación de empleo genuino.
Para concluir con el análisis de las normas dictadas recientemente en el marco de la pandemia del Covid, se destaca también la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad de Urgencia 241/21 (del 17 de abril de 2021) que establece nuevamente restricciones ambulatorias, con el fin de intentar controlar la escalada de contagios de coronavirus. El decreto sustituyó el art. 7 del DNU 235/21 (del 8 de abril de 2021) que prorrogaba las dispensas laborales para aquellos trabajadores considerados dentro de los grupos de riesgo.
En este punto, la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, había establecido también que los trabajadores incluidos dentro de los grupos de riesgo del Covid-19 (mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con enfermedades respiratorias crónicas, etc.) estarían dispensados de
asistir a sus puestos de trabajo en forma presencial por tener un mayor riesgo frente a un eventual contagio.
Esa norma fue complementada por la Resolución Conjunta N° 4/21 que adoptaron el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, que estableció que los empleadores podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a sus trabajadores (incluidos los grupos de riesgo) que hayan recibido aunque sea la primera dosis de alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus autorizadas por el Gobierno Nacional. Dicha posibilidad no era aplicable para los casos de los trabajadores con inmunodeficiencias y/o en pacientes oncológicos o trasplantados.
La entrada en vigencia del nuevo DNU 241/21, generó la duda respecto de si éste, además de sustituir el artículo 7 citado, también dejaba sin efecto la Resolución Conjunta de las Carteras de Salud y de Trabajo que mencionamos previamente.
Analizando las normas en cuestión, no pareciera que el nuevo DNU tenga como fin dejar sin efecto la Resolución Conjunta explicada, ya que su artículo primero expresamente dice que se sustituye el art. 7 del DNU 235/20, pero nada dice respecto de derogar alguna otra norma.
Por el contrario, el nuevo texto mantiene y prorroga las dispensas del deber de asistencia al lugar del trabajo, contempladas en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, así como también las normas complementarias y modificatorias, entre ellas la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.
En este orden de ideas, entendemos que se mantiene vigente la posibilidad de que los empleadores puedan convocar a la modalidad presencial a los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de los factores de riesgo y hayan sido vacunados. En efecto, la Resolución Conjunta N° 4/21 sería una norma complementaria a la Resolución 207/20 y, por lo tanto, mantendría plena vigencia.
Los empleadores pueden convocar a la presencialidad a los trabajadores que tengan factores de riesgo y estén vacunados.