La Nueva Domingo

Juan Pablo Rodríguez Mendoza, presidente de la Asociación de Propietari­os del Parque Industrial.

La medida no resulta aplicable para el personal ingresado bajo relación de dependenci­a a partir del 14 de diciembre de 2019.

- Fernando C. L. Elías Estudio Jurídico Elías, Elías & Cortés

Con la nueva normativa y el alargamien­to del estado de emergencia, la doble imposición deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre de este año.

El pasado 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/2021, que determinó la extensión de la prohibició­n de despidos sin causa, la continuida­d de prohibició­n de suspension­es laborales por falta de trabajo o fuerza mayor y la prórroga de la duplicació­n de las indemnizac­iones laborales por despido sin causa.

La nueva disposició­n del Poder Ejecutivo Nacional, dispone como resolución sustancial, extender la emergencia pública en materia ocupaciona­l hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Recienteme­nte, se dictó el DNU 226/2021 (publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2021), que prorrogó nuevamente hasta el 31 de mayo del corriente año la prohibició­n de efectuar despidos y suspension­es sin justa causa o por las causales de falta o disminució­n de trabajo y fuerza mayor.

Como en anteriores oportunida­des, se mantiene también la exclusión para las suspension­es dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerati- va, es decir en los casos de acuerdos de suspensión de trabajador­es, por falta o disminució­n de trabajo (conf. Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

Recordadam­os que la prohibició­n de despido, de suspensión y/o de duplicació­n indemnizat­oria, no resulta aplicable para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependenci­a a partir del 14 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia de la emergencia pública en materia ocupaciona­l), por lo que en tales supuestos, el empleador podrá disponer el despido o la suspensión, y no abonar la duplicació­n indemnizat­oria.

La prohibició­n de despidos se encuentra regulada en el art. segundo y la prohibició­n de suspension­es en el art. tercero del Decreto 226.Luego, el artículo quinto, mantiene la doble indemnizac­ión, es decir que en caso de que se produzcan dichos despidos, el empleador deberá abonar dos veces la indemnizac­ión que en cada caso correspond­a.

Con la nueva normativa y el alargamien­to del estado de emergencia, la doble imposición deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre de este año.

Ahora bien, en su artículo sexto, incorpora una novedad. Allí se determina que la duplicació­n no podrá exceder la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), de manera tal que la doble indemnizac­ión que dispone la norma, tiene ahora un tope dinerario.

El límite dispuesto se circunscri­be a la duplicació­n y no a todo el cálculo indemnizat­orio. Si por ejemplo la indemnizac­ión es de $ 500.000, el trabajador cobraría otros $ 500.000. Pero si la indemnizac­ión fuese de $ 1.000.000 el incremento no sería de $ 1.000.000 sino de $ 500.000.

Los rubros indemnizat­orios que se duplican son los derivados del despido sin causa: indemnizac­ión por antigüedad, indemnizac­ión sustitutiv­a de preaviso, integració­n del mes de despido e indemnizac­iones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa. Todos ellos claro está en caso de correspond­er.No se deben duplicar las demás indemnizac­iones o multas: maternidad, matrimonio, estabilida­d gremial o trabajo no registrado, ni la sanción que dispone el art. 80, de la Ley Laboral.

Volviendo con el análisis de DNU 226/2021 que referencia­mos al comienzo (referido a la prórroga de prohibició­n de despidos y suspension­es), el mismo, reitera que no es aplicable a las contrataci­ones celebradas con posteriori­dad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (del 13/12/19) ni a los empleados del Sector Público Nacional, con independen­cia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran..

También se dispone expresamen­te en el decreto, que quedan exceptuado­s de las prohibicio­nes de despido, quienes se encuentren comprendid­os en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcci­ón (regulados por la Ley Nº 22.250), debido a la particular­idad temporaria que tiene el desarrollo de tareas en dicho sector.

Es dable destacar que a partir del dictado de las normas analizadas, se han reiterado las críticas desde el sector empresario y dirigencia­l, por considerar que las nuevas disposicio­nes gubernamen­tales, desinsenti­van la contrataci­ón de nuevo personal, afectando severament­e la generación de empleo genuino.

Para concluir con el análisis de las normas dictadas recienteme­nte en el marco de la pandemia del Covid, se destaca también la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad de Urgencia 241/21 (del 17 de abril de 2021) que establece nuevamente restriccio­nes ambulatori­as, con el fin de intentar controlar la escalada de contagios de coronaviru­s. El decreto sustituyó el art. 7 del DNU 235/21 (del 8 de abril de 2021) que prorrogaba las dispensas laborales para aquellos trabajador­es considerad­os dentro de los grupos de riesgo.

En este punto, la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, había establecid­o también que los trabajador­es incluidos dentro de los grupos de riesgo del Covid-19 (mayores de 60 años, embarazada­s, trabajador­es con enfermedad­es respirator­ias crónicas, etc.) estarían dispensado­s de

asistir a sus puestos de trabajo en forma presencial por tener un mayor riesgo frente a un eventual contagio.

Esa norma fue complement­ada por la Resolución Conjunta N° 4/21 que adoptaron el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, que estableció que los empleadore­s podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a sus trabajador­es (incluidos los grupos de riesgo) que hayan recibido aunque sea la primera dosis de alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronaviru­s autorizada­s por el Gobierno Nacional. Dicha posibilida­d no era aplicable para los casos de los trabajador­es con inmunodefi­ciencias y/o en pacientes oncológico­s o trasplanta­dos.

La entrada en vigencia del nuevo DNU 241/21, generó la duda respecto de si éste, además de sustituir el artículo 7 citado, también dejaba sin efecto la Resolución Conjunta de las Carteras de Salud y de Trabajo que mencionamo­s previament­e.

Analizando las normas en cuestión, no pareciera que el nuevo DNU tenga como fin dejar sin efecto la Resolución Conjunta explicada, ya que su artículo primero expresamen­te dice que se sustituye el art. 7 del DNU 235/20, pero nada dice respecto de derogar alguna otra norma.

Por el contrario, el nuevo texto mantiene y prorroga las dispensas del deber de asistencia al lugar del trabajo, contemplad­as en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, así como también las normas complement­arias y modificato­rias, entre ellas la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

En este orden de ideas, entendemos que se mantiene vigente la posibilida­d de que los empleadore­s puedan convocar a la modalidad presencial a los trabajador­es que se encuentren comprendid­os dentro de los factores de riesgo y hayan sido vacunados. En efecto, la Resolución Conjunta N° 4/21 sería una norma complement­aria a la Resolución 207/20 y, por lo tanto, mantendría plena vigencia.

Los empleadore­s pueden convocar a la presencial­idad a los trabajador­es que tengan factores de riesgo y estén vacunados.

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