Condena para una pareja acusada de causar graves lesiones a su pequeña hija
Ambos habían sido absueltos en el juicio, pero el Tribunal de Casación Penal revocó el fallo, determinó que eran culpables y ordenó nueva sentencia, que dieron otros magistrados. Sucedió en Pringles.
Una beba de seis meses de vida sufrió hace casi 7 años lesiones que le provocaron consecuencias que se mantienen en el tiempo, producto de un incidente registrado en una vivienda de Coronel Pringles.
Los padres, quienes negaron haberle causado daño a la pequeña, llegaron a juicio acusados por el hecho y fueron absueltos, ya que los magistrados determinaron que no había elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.
El caso fue apelado por la fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal, que anuló el fallo y resolvió en sentido contrario, ordenando que nuevos jueces establecieran la pena para la pareja.
En los últimos días, el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por Christian Yesari, Marías Mercedes Rico y Eduardo d'Empaire, impusieron penas de tres años de prisión efectiva para el hombre y una sanción similar, pero de ejecución condicional, para la mujer.
Ninguno de los dos cónyuges fue identificado para preservar la identidad de la víctima.
El hecho se produjo el 23 de septiembre de 2014, a las 20, en una casa de aquella ciudad, y como consecuencia del mismo la niña sufrió un edema cerebral difuso y hemorragias retinianas bilaterales, presentando, de acuerdo a lo señalado, un cuadro compatible con el denominado “síndrome de niño sacudido”.
Esto determinó secuelas como el deterioro neurológico de todas las pautas madurativas de desarrollo adquiridas, enfermedad mental cierta o probablemente incurable (epilepsia postraumática) y probable discapacidad visual, auditiva,
intelectual y/o motora (actualmente la víctima se encuentra postrada y se moviliza en silla de ruedas).
Los acusados dijeron en su momento que lo ocurrido fue producto de un accidente en el que estuvo involucrado, involuntariamente, un hermano de la nena y que determinó su caída al suelo desde el lugar en el que se encontraba sentada.
El fallo absolutorio resuelto el 18 de octubre de 2017 fue apelado y revocado, por mayoría de opiniones, el 11 de agosto de 2020 por la Sala III del Tribunal de Casación.
Los magistrados decidieron el “reenvío a primera instancia para que jueces hábiles dicten un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, en razón de estar acreditada la intervención
de los imputados en el hecho juzgado”.
Nueva decisión
Al momento de presentar la prueba, previo a la nueva resolución de los jueces, la fiscal Claudia Lorenzo imputó a la pareja del delito de lesiones gravísimas agravadas, en base al hecho acreditado en el debate anterior y la confirmación del tribunal provincial.
El defensor oficial Carlos Carnevale solicitó la absolución de ambos, manifestando también la presencia de un hecho de tipo culposo (sin intención).
En su decisión, Yesari sostuvo que debían “dar cumplimiento con lo dispuesto por el superior revisor que ordenó integrar con nuevos jueces a los fines de dictar pronunciamiento a derecho y bajo los lineamientos allí dados”, los cuales podrán ser apelados por el defensor en las instancias y a través de los recursos que dispone.
El tribunal acompaño la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal y desestimó la señalada por el defensor.
“Los hechos tales y como resultan traídos en autos en razón de la intervención del superior revisor, poseen una descripción fáctica que excluyen actos de imprudencia o negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes a su cargo de quienes efectuaron la acción de 'sacudir' a la niña, ocasionando las gravísimas lesiones vistas”.
De la misma forma, los jueces reiteraron, y a partir de manifestaciones de la defensa en los alegatos, que “no resulta posible a este órgano revisar lo que decidió el superior jurisdiccional”.
Atenuantes
Al momento de establecer la pena, los jueces hicieron lugar a una serie de atenuantes planteados por la fiscalía respecto a la situación de los imputados.
La doctora Lorenzo destacó el estado de vulnerabilidad familiar dado por la situación económica y social al momento del hecho, el buen concepto del que gozan, el sentido arrepentimiento evidenciado con la toma de conciencia de la situación y su conducta posterior de brindar atención y cuidados a la niña.
Por otra parte, valoraron como agravantes “las especiales circunstancias de comisión del hecho atribuido en relación a la exigua edad de la víctima y los severos daños ocasionados”.
De la misma forma, en el caso del hombre, se tomaron en cuenta los antecedentes penales que registraba.
Por todo ello, y de acuerdo a lo ordenado por el tribunal superior de La Plata, resolvieron la dictaminar la culpabilidad de los procesados por las lesiones sufridas por la pequeña.