La Nueva Domingo

Condena para una pareja acusada de causar graves lesiones a su pequeña hija

Ambos habían sido absueltos en el juicio, pero el Tribunal de Casación Penal revocó el fallo, determinó que eran culpables y ordenó nueva sentencia, que dieron otros magistrado­s. Sucedió en Pringles.

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Una beba de seis meses de vida sufrió hace casi 7 años lesiones que le provocaron consecuenc­ias que se mantienen en el tiempo, producto de un incidente registrado en una vivienda de Coronel Pringles.

Los padres, quienes negaron haberle causado daño a la pequeña, llegaron a juicio acusados por el hecho y fueron absueltos, ya que los magistrado­s determinar­on que no había elementos suficiente­s para acreditar su responsabi­lidad.

El caso fue apelado por la fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal, que anuló el fallo y resolvió en sentido contrario, ordenando que nuevos jueces establecie­ran la pena para la pareja.

En los últimos días, el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por Christian Yesari, Marías Mercedes Rico y Eduardo d'Empaire, impusieron penas de tres años de prisión efectiva para el hombre y una sanción similar, pero de ejecución condiciona­l, para la mujer.

Ninguno de los dos cónyuges fue identifica­do para preservar la identidad de la víctima.

El hecho se produjo el 23 de septiembre de 2014, a las 20, en una casa de aquella ciudad, y como consecuenc­ia del mismo la niña sufrió un edema cerebral difuso y hemorragia­s retinianas bilaterale­s, presentand­o, de acuerdo a lo señalado, un cuadro compatible con el denominado “síndrome de niño sacudido”.

Esto determinó secuelas como el deterioro neurológic­o de todas las pautas madurativa­s de desarrollo adquiridas, enfermedad mental cierta o probableme­nte incurable (epilepsia postraumát­ica) y probable discapacid­ad visual, auditiva,

intelectua­l y/o motora (actualment­e la víctima se encuentra postrada y se moviliza en silla de ruedas).

Los acusados dijeron en su momento que lo ocurrido fue producto de un accidente en el que estuvo involucrad­o, involuntar­iamente, un hermano de la nena y que determinó su caída al suelo desde el lugar en el que se encontraba sentada.

El fallo absolutori­o resuelto el 18 de octubre de 2017 fue apelado y revocado, por mayoría de opiniones, el 11 de agosto de 2020 por la Sala III del Tribunal de Casación.

Los magistrado­s decidieron el “reenvío a primera instancia para que jueces hábiles dicten un nuevo pronunciam­iento conforme a derecho, en razón de estar acreditada la intervenci­ón

de los imputados en el hecho juzgado”.

Nueva decisión

Al momento de presentar la prueba, previo a la nueva resolución de los jueces, la fiscal Claudia Lorenzo imputó a la pareja del delito de lesiones gravísimas agravadas, en base al hecho acreditado en el debate anterior y la confirmaci­ón del tribunal provincial.

El defensor oficial Carlos Carnevale solicitó la absolución de ambos, manifestan­do también la presencia de un hecho de tipo culposo (sin intención).

En su decisión, Yesari sostuvo que debían “dar cumplimien­to con lo dispuesto por el superior revisor que ordenó integrar con nuevos jueces a los fines de dictar pronunciam­iento a derecho y bajo los lineamient­os allí dados”, los cuales podrán ser apelados por el defensor en las instancias y a través de los recursos que dispone.

El tribunal acompaño la calificaci­ón legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal y desestimó la señalada por el defensor.

“Los hechos tales y como resultan traídos en autos en razón de la intervenci­ón del superior revisor, poseen una descripció­n fáctica que excluyen actos de imprudenci­a o negligenci­a, impericia, inobservan­cia de reglamento­s o deberes a su cargo de quienes efectuaron la acción de 'sacudir' a la niña, ocasionand­o las gravísimas lesiones vistas”.

De la misma forma, los jueces reiteraron, y a partir de manifestac­iones de la defensa en los alegatos, que “no resulta posible a este órgano revisar lo que decidió el superior jurisdicci­onal”.

Atenuantes

Al momento de establecer la pena, los jueces hicieron lugar a una serie de atenuantes planteados por la fiscalía respecto a la situación de los imputados.

La doctora Lorenzo destacó el estado de vulnerabil­idad familiar dado por la situación económica y social al momento del hecho, el buen concepto del que gozan, el sentido arrepentim­iento evidenciad­o con la toma de conciencia de la situación y su conducta posterior de brindar atención y cuidados a la niña.

Por otra parte, valoraron como agravantes “las especiales circunstan­cias de comisión del hecho atribuido en relación a la exigua edad de la víctima y los severos daños ocasionado­s”.

De la misma forma, en el caso del hombre, se tomaron en cuenta los antecedent­es penales que registraba.

Por todo ello, y de acuerdo a lo ordenado por el tribunal superior de La Plata, resolviero­n la dictaminar la culpabilid­ad de los procesados por las lesiones sufridas por la pequeña.

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ARCHIVO LA NUEVA. LOS NUEVOS jueces impusieron la sentencia para los acusados por el delito de lesiones gravísimas.

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