Pidió que no vaya a la cárcel
Recurso. El abogado Gómez Talamoni apeló a Casación para que Nasif no vaya a la cárcel.
Procedente. El tribunal aceptó que la instancia superior defina si el condenado sigue bajo arresto domiciliario o va a prisión.
Interpretación. Gómez Talamoni consideró que el tribunal actuante interpretó en forma errónea la ley, sin expresar en forma clara los motivos para la materialidad ilícita y la autoría.
Derechos. Destacó la falta de una fundamentación suficiente y que así se violentó el derecho de defensa.
Notificación. Los jueces entrerrianos enviaron oficio a Gendarmería para notificar a Nasif, quien por ahora cumple domiciliaria en una vivienda de Haití al 2100. mientras que Nasif estuvo prófugo algunos meses hasta que cayó el 7 de septiembre de 2020, cuando ingresaba en una barbería de Estomba al 500.
La intervención del principal protagonista se acreditó a través de las cámaras de Vía Cargo, donde se estableció que había despachado los bultos bajo identidad falsa, con el nombre de Thomas Lionel Fernández y presentando un DNI de esa persona.
También se supo que había alquilado temporariamente un departamento en Posadas.
Para el juez, existen sobrados elementos probatorios para la condena.
Los roles
"Con la prueba reunida en autos puede acreditarse que efectivamente David y Galotto eran quienes demandaron las sustancias de marihuana, figurando inclusive como destinatarios, y fueron quienes se acercaron a la oficina de Vía Cargo en busca de la sustancia estupefaciente.
"En cuanto a Nasif, se encuentra probado que en todo momento tuvo el dominio del hecho del transporte de la droga. En tal sentido reconoció su autoría y se encuentra comprobado que fue él quien remitió ambas encomiendas", remarcó el juez Gallino.
Para David la pena es de ejecución condicional, aunque deberá someterse durante dos años al control del Patronato de Liberados, mientras que en el caso de Galotto, la pena es de cumplimiento efectivo (prisión domiciliaria), ya que en su contra existe una condena anterior, a 15 días de prisión, por el delito de desobediencia en el marco de una infracción de tránsito.
Como no transcurrieron 4 años entre un hecho y otro, el tribunal revocó la condicionalidad de la primera sentencia y unificó la pena en 2 años de prisión efectiva, aunque la cumplirá en su domicilio y mediante monitoreo electrónico por la colocación de una tobillera.
Para la morigeración tuvo en cuenta la vulnerabilidad del joven, que tiene a su cargo un hijo de 7 años y trabaja en el quiosco de su madre.