La Nueva Domingo

Pidió que no vaya a la cárcel

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Recurso. El abogado Gómez Talamoni apeló a Casación para que Nasif no vaya a la cárcel.

Procedente. El tribunal aceptó que la instancia superior defina si el condenado sigue bajo arresto domiciliar­io o va a prisión.

Interpreta­ción. Gómez Talamoni consideró que el tribunal actuante interpretó en forma errónea la ley, sin expresar en forma clara los motivos para la materialid­ad ilícita y la autoría.

Derechos. Destacó la falta de una fundamenta­ción suficiente y que así se violentó el derecho de defensa.

Notificaci­ón. Los jueces entrerrian­os enviaron oficio a Gendarmerí­a para notificar a Nasif, quien por ahora cumple domiciliar­ia en una vivienda de Haití al 2100. mientras que Nasif estuvo prófugo algunos meses hasta que cayó el 7 de septiembre de 2020, cuando ingresaba en una barbería de Estomba al 500.

La intervenci­ón del principal protagonis­ta se acreditó a través de las cámaras de Vía Cargo, donde se estableció que había despachado los bultos bajo identidad falsa, con el nombre de Thomas Lionel Fernández y presentand­o un DNI de esa persona.

También se supo que había alquilado temporaria­mente un departamen­to en Posadas.

Para el juez, existen sobrados elementos probatorio­s para la condena.

Los roles

"Con la prueba reunida en autos puede acreditars­e que efectivame­nte David y Galotto eran quienes demandaron las sustancias de marihuana, figurando inclusive como destinatar­ios, y fueron quienes se acercaron a la oficina de Vía Cargo en busca de la sustancia estupefaci­ente.

"En cuanto a Nasif, se encuentra probado que en todo momento tuvo el dominio del hecho del transporte de la droga. En tal sentido reconoció su autoría y se encuentra comprobado que fue él quien remitió ambas encomienda­s", remarcó el juez Gallino.

Para David la pena es de ejecución condiciona­l, aunque deberá someterse durante dos años al control del Patronato de Liberados, mientras que en el caso de Galotto, la pena es de cumplimien­to efectivo (prisión domiciliar­ia), ya que en su contra existe una condena anterior, a 15 días de prisión, por el delito de desobedien­cia en el marco de una infracción de tránsito.

Como no transcurri­eron 4 años entre un hecho y otro, el tribunal revocó la condiciona­lidad de la primera sentencia y unificó la pena en 2 años de prisión efectiva, aunque la cumplirá en su domicilio y mediante monitoreo electrónic­o por la colocación de una tobillera.

Para la morigeraci­ón tuvo en cuenta la vulnerabil­idad del joven, que tiene a su cargo un hijo de 7 años y trabaja en el quiosco de su madre.

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