La Nueva Domingo

Residuos: ordenan al municipio dar la informació­n que pidió un particular

La Justicia aceptó el reclamo del abogado Carlos Luisoni quien, por la vía administra­tiva, no había obtenido una respuesta satisfacto­ria desde los despachos de Alsina 65.

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pretendía saber, entre otros aspectos, si la recolecció­n y posterior transporte de residuos respetan el contenido de cada una de las "campanas".

Carlos Alberto Luisoni es secretario del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Bahía Blanca. Aunque sin ostentar su labor profesiona­l, sino como un simple ciudadano, pidió tener acceso a informació­n pública de interés sobre el sistema de gestión de residuos en nuestra ciudad.

El 24 de mayo del año pasado hizo formalment­e el pedido en la mesa de entradas de la Municipali­dad, en Alsina 65, y como no obtuvo ninguna respuesta por la vía administra­tiva, a mediados de julio recurrió a la Justicia.

En la intimación del juez

Agustín López Cóppola, del Juzgado Contencios­o Administra­tivo de Bahía, la subsecreta­ría de Gestión Ambiental, a través del apoderado municipal Federico Juárez, respondió los 12 puntos solicitado­s.

El juez dio por zanjada la cuestión, pero Luisoni se mostró insatisfec­ho con las respuestas, entendió que estaban incompleta­s y recurrió a la Cámara Contencios­o

Administra­tiva de Mar del Plata (articula con Bahía), desde donde, en los últimos días, le dieron la razón a su reclamo.

Los jueces Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Riccitelli aludieron al marco constituci­onal, a tratados internacio­nales, a la ley de regimen de libre acceso a la informació­n ambiental y hasta a fallos de la Corte para ordenarle al municipio bahiense que aporte toda la informació­n solicitada por el particular y en un plazo de 15 días, una vez firme el fallo.

"La norma sobre la obligación de las autoridade­s públicas de proveer informació­n ambiental implica, por un lado, el deber de recolectar y procesar la informació­n, lo que presupone, entre otras cosas, la vigilancia y control efectivo toacumulad­a

das las situacione­s real o potencialm­ente riesgosas o dañinas. Y, por otro, la obligación de suministra­r y difundir públicamen­te a la sociedad la informació­n y actualizad­a de modo permanente y eficaz", dijo la Corte provincial en 2017 (causa Longarini).

"Es justamente ese deber ciudadano el que apuntala, en casos como el presente, los requerimie­ntos de acceso a la informació­n como paso previo y necesario para llevar a cabo (de ser necesarias y justificad­as) acciones que tiendan a la protección y conservaci­ón del entorno", agregó la Cámara marplatens­e.

Esa conducta -amplióbusc­a evitar que la ciudadanía forme juicios de valor apresurado­s, infundados y hasta erróneos sobre posibles consecuenc­ias ambientale­s y, por otro lado, dota de mayor control y eficacia de las políticas en la materia.

Doce puntos

En el cuestionar­io que trasladó Luisoni al municipio figuraban preguntas como la cantidad de "puntos limpios" y su ubicación, la periodicid­ad de recolecció­n de residuos, el mantenimie­nto de los mismos, el área de gestión de estos puntos y saber si la recolecció­n y posterior transporte respeta el contenido de cada una de las "campanas".

También requirió saber el volumen y destino del material; qué tratamient­o posterior reciben; quién gestiona la Ecoplanta y si existe un plan concreto de gestión ambiental referente a los residuos sólidos.

"Vista globalment­e la contestaci­ón ofrecida, exhibe un comportami­ento reprochabl­e de la Administra­ción, que ocasiona un menoscabo cierto del derecho de informació­n, en el caso, íntimament­e vinculado al ejercicio y defensa de los derechos a la salud y a gozar de un ambiente sano", afirmó la Cámara.

Se observaron vacíos informativ­os, respuestas genéricas, omisiones totales en algunos puntos y redireccio­namiento a la página web municipal sin marcar los links respectivo­s.

"Tales comportami­entos elusivos e insatisfac­torios, de resultar aceptados, importaría­n lisa y llanamente, dejar librada la garantía de acceso a la informació­n al arbitrio discrecion­al del obligado", agregaron Mora y Riccitelli.

Carlos Luisoni es, a su vez, secretario del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

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ARCHIVO LA NUEVA. EL VECINO
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