La Nueva Domingo

Presencia de dolo

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Omisión. La Cámara dijo que la omisión fue "deliberada" y que el escribano obró sin el cuidado propio de su función, teniendo en cuenta que de la primera escritura vinieron otras dos transaccio­nes sucesivas en apenas 4 meses.

No es coherente. "El carácter de funcionari­o público y fedatario impone el inevitable cumplimien­to de dicho recaudo, no pareciendo lógico ni coherente el desconocim­iento de la falsedad del DNI a nombre de Ceferino Romero presentado por quien suscribier­a la escritura en carácter de vendedor", agregó.

Conocimien­to. Los jueces rechazaron la opinión de la defensa sobre ausencia de dolo. Las circunstan­cias "autorizan a inferir que el imputado conocía las irregulari­dades". ta de una asamblea en 2010, otorgamien­to de poder para la venta a Ceferino Romero en 2013 y el DNI a su nombre empleado por otra persona para firmar la escritura), no están cuestionad­os.

La discusión pasa por saber si la acción del escribano Pie fue deliberada. Según la Justicia, hay pruebas para afirmarlo.

Consideró que, "con el grado de certeza exigido" en esta etapa, hay elementos para llegar a esa conclusión, en un delito que excede el perjuicio patrimonia­l privado y compromete la fe pública.

"Los elementos probatorio­s recabados hasta el momento resultan concordant­es y suficiente­s para acreditar las conductas que se le atribuyen al encartado", dijeron los camaristas.

Explicaron que semejante negocio transaccio­nal le imponían al notario un "especial deber de control" que no podía desconocer.

No bastaba con "la mera comprobaci­ón formal" de la titularida­d del bien y de los libros societario­s presentado­s, siendo que la entidad está radicada en una jurisdicci­ón ajena.

Faltó control, por ejemplo, del acta de la cooperativ­a -era de 4 años antes a esa fecha-, existiendo un registro creado para verificar la nómina de autoridade­s de cooperativ­as y mutuales, como es el Instituto Nacional de Asociativi­smo y Economía Social (INAES).

"La crítica no consiste en achacarle al notario algún tipo de intervenci­ón en los actos asambleari­os de 2010 y 2013, cuya falsedad a posteriori se constató, sino que se funda en la omisión deliberada de la toma de los recaudos para comprobar la validez de la documentac­ión presentada".

"En especial tratándose de una operación económica que versaba sobre inmuebles sitos en una localidad lejana a la sede del registro notarial del escribano Pie, con participes provenient­es también de diferentes ciudades, por montos inferiores a los de mercado y, peor aún, con una persona que hizo uso de un documento adulterado para hacerse pasar por el nombrado Ceferino Romero", cerró la Cámara Federal en el fallo.

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