Presencia de dolo
Omisión. La Cámara dijo que la omisión fue "deliberada" y que el escribano obró sin el cuidado propio de su función, teniendo en cuenta que de la primera escritura vinieron otras dos transacciones sucesivas en apenas 4 meses.
No es coherente. "El carácter de funcionario público y fedatario impone el inevitable cumplimiento de dicho recaudo, no pareciendo lógico ni coherente el desconocimiento de la falsedad del DNI a nombre de Ceferino Romero presentado por quien suscribiera la escritura en carácter de vendedor", agregó.
Conocimiento. Los jueces rechazaron la opinión de la defensa sobre ausencia de dolo. Las circunstancias "autorizan a inferir que el imputado conocía las irregularidades". ta de una asamblea en 2010, otorgamiento de poder para la venta a Ceferino Romero en 2013 y el DNI a su nombre empleado por otra persona para firmar la escritura), no están cuestionados.
La discusión pasa por saber si la acción del escribano Pie fue deliberada. Según la Justicia, hay pruebas para afirmarlo.
Consideró que, "con el grado de certeza exigido" en esta etapa, hay elementos para llegar a esa conclusión, en un delito que excede el perjuicio patrimonial privado y compromete la fe pública.
"Los elementos probatorios recabados hasta el momento resultan concordantes y suficientes para acreditar las conductas que se le atribuyen al encartado", dijeron los camaristas.
Explicaron que semejante negocio transaccional le imponían al notario un "especial deber de control" que no podía desconocer.
No bastaba con "la mera comprobación formal" de la titularidad del bien y de los libros societarios presentados, siendo que la entidad está radicada en una jurisdicción ajena.
Faltó control, por ejemplo, del acta de la cooperativa -era de 4 años antes a esa fecha-, existiendo un registro creado para verificar la nómina de autoridades de cooperativas y mutuales, como es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
"La crítica no consiste en achacarle al notario algún tipo de intervención en los actos asamblearios de 2010 y 2013, cuya falsedad a posteriori se constató, sino que se funda en la omisión deliberada de la toma de los recaudos para comprobar la validez de la documentación presentada".
"En especial tratándose de una operación económica que versaba sobre inmuebles sitos en una localidad lejana a la sede del registro notarial del escribano Pie, con participes provenientes también de diferentes ciudades, por montos inferiores a los de mercado y, peor aún, con una persona que hizo uso de un documento adulterado para hacerse pasar por el nombrado Ceferino Romero", cerró la Cámara Federal en el fallo.