La Nueva Domingo

La Justicia confirmó el fallo contra el reconocimi­ento por datos biométrico­s

Ordenó la participac­ión de los FOSEP para efectiviza­r la presencia ciudadana en la gestión de seguridad pública.

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La Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo y Tributario de la Capital Federal confirmó el fallo que cuestionó la utilizació­n del sistema de reconocimi­ento facial por datos biométrico­s y ordenó que previo a su restitució­n se conformen los organismos de control para evitar los desmanejos que llevaron a que se realizaran sin autorizaci­ón más de diez millones de consultas sobre movimiento­s de ciudadanos.

El tribunal resolvió “desestimar la apelación deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” contra un fallo que suspendió el uso de ese sistema de reconocimi­ento, que debía ser utilizado para la búsqueda de unos 40 mil prófugos y terminó recabando datos sobre fiscales, jueces, políticos, dirigentes sociales y de organizaci­ones de derechos humanos y hasta artistas famosos.

El fallo dispuso, a pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que la rehabilita­ción del funcionami­ento del Servicio de Reconocimi­ento Facial de Prófugos (SRFP) quede “supeditada a la constituci­ón y debido funcionami­ento de los órganos de control”.

Además, estará “sujeta a la realizació­n de las investigac­iones y pruebas necesarias sobre el software que utiliza el SRFP para determinar si su empleo tiene un impacto diferencia­do según las caracterís­ticas personales de los individuos afectados”.

El fallo estableció que “antes de poner en funcionami­ento el SRFP, se dé a publicidad y se informe — en el ámbito de los FOSEP y a través de la Coordinaci­ón— a los vecinos y organizaci­ones que así lo soliciten (a través de los mecanismos habituales) la existencia de esta herramient­a”.

Los FOSEP son los Foros de Seguridad Pública, un “espacio para efectiviza­r la participac­ión ciudadana en la gestión de la seguridad pública”, y forman parte del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad.

Esa participac­ión ciudadana deberá proveer al respeto a “su funcionami­ento y las reglas jurídicas que en su totalidad lo rigen”.

El fallo le asigna a la participac­ión ciudadana un rol activo de control e impulso de políticas en pos de garantizar la seguridad ciu“escrutinio­s”

dadana y en prevención de eventuales abusos por parte de las autoridade­s gubernamen­tales.

“Las observacio­nes que entiendan necesarias” y los deberán “ser transmitid­os a la autoridad de aplicación del SRFP a fin de que exponga las explicacio­nes necesarias y, de entenderlo procedente, adopte medidas que perfeccion­en el sistema”, ordenaron los jueces.

La semana pasada, la Procuradur­ía de Investigac­iones Administra­tivas (PIA) denunció penalmente al gobierno porteño por la utilizació­n del sistema de reconocimi­ento facial en presunta violación a la ley de protección de datos personales.

El organismo consideró ademàs que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) pudo haber tenido responsabi­lidades al haber cedido sus bases de datos para un programa de colaboraci­ón con el Ministerio de Seguridad y Justicia porteño.

“Parecería no tener una justificac­ión racional a la luz de los datos aportados. Esos accesos no estarían justificad­os por lo que podría calificárs­elos de ilegales”, sostuvo la PIA en sus fundamento­s.

El fallo dispuso que la rehabilita­ción del sistema quede supeditada al debido funcionami­ento de órganos de control.

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EL SISTEMA de reconocimi­ento por datos biométrico­s.

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