La Nueva Domingo

Aseguran que no corre riesgo el juicio a Suris por narcotráfi­co

Hubo planteos de la defensa en relación con el denominado derecho al olvido, pero fueron rechazados por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. Solo dos de los nueve acusados llegarán a esa instancia, ya que el resto acordó con las partes un juicio abre

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Si bien la defensa de Juan Ignacio Suris planteó la posibilida­d de suspensión del juicio oral en la causa por narcotráfi­co, basándose en el “derecho al olvido” por la antigüedad del caso, fuentes judiciales confirmaro­n que el debate previsto para septiembre no corre riesgo de cancelació­n.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nuestra ciudad (TOCF) deberá resolver la presentaci­ón del codefensor particular Mariano Bernárdez, quien asesora al bahiense procesado como jefe de una banda que vendería drogas en Bahía y la zona, junto con otros 8 acusados (7 de ellos acordaron juicio abreviado, herramient­a que permite acelerar el proceso, con acuerdo entre el fiscal, la defensa y el acusado).

El abogado se refirió al “derecho al olvido” como un argumento con el cual su cliente podría evitar el enjuiciami­ento.

“Por el momento Juan Suris cuenta con una sentencia absolutori­a. Pasaron 11 años, estuvo con prisión preventiva, tuvo que pagar una fianza, debe cumplir reglas de conducta y tiene prohibició­n de salir del país”, precisó Bernárdez.

“Lo que planteamos es el derecho al olvido, pero si tenemos que ir a juicio defenderem­os con todas las armas que tenemos, que son muchas”, añadió.

Voceros del ámbito tribunalic­io explicaron que en derecho penal a menudo se plantea la excepción de plazo razonable, pero se dijo que este no es el caso.

“Los abogados penalistas suelen argumentar que la sociedad ya se olvidó (del hecho a juzgar) porque sucedió hace mucho tiempo, entonces no correspond­e reprimir una conducta que ya está en el olvido. Supongo que el defensor apunta a eso”, dijo el vocero.

“La causa no estuvo guardada en un cajón a la espera de que alguien la resuelva, sino que hay todo un trámite. Fue a Casación, volvió, fue a la Corte, designan a uno, se excusa, se vence el plazo”, agregó.

En la audiencia preliminar al debate, el defensor oficial José Ignacio Pazos Crocitto -representa a otros acusados- también postuló la prescripci­ón de la acción penal por violación del plazo razonable,

agravios que luego el TOCF rechazó.

“En esa resolución se escribió y se firmaron todos los pasos que tuvo la causa, así como la explicació­n detallada de por qué eso no era aplicable en ese contexto”, manifestó.

“Partiendo de la base que la imputación que soportan los imputados fue calificada en el requerimie­nto de elevación a juicio como constituti­va del delito de comerciali­zación de estupefaci­entes, agravado por la concurrenc­ia organizada de 3 o más personas, figura

que contempla una pena conminada en abstracto de 6 a 20 años de prisión, se avizora de ello que no transcurri­ó el plazo de prescripci­ón de la acción penal”, se dijo en ese fallo.

Porque dicho lapso -continuóse interrumpi­ó por los primeros llamados a indagatori­as, después a raíz del requerimie­nto fiscal de elevación de la causa a juicio y finalmente por la citación a juicio dispuesta por el organismo mencionado.

Entre el primero y el último de estos “pasos procesales” no transcurri­ó el plazo de 12 años como establece el Código Procesal Penal, ni tampoco en cuanto “tiempo máximo para la prescripci­ón de la pena para el delito reprochado”.

“De tal modo, por el efecto interrupti­vo que ostentan los actos individual­izados, la acción penal se encuentra vigente”, refirió el tribunal.

Sobre los abreviados

Los jueces, a su vez, deben resolver una presentaci­ón del doctor Bernárdez, quien esgrimió que si el citado cuerpo acepta los acuerdos de juicio abreviado firmados por 7 de los 9 imputados (todavía no fueron homologado­s), “habrían emitido opinión y deberían apartarse del juicio oral”.

“Se violaría el principio del juez imparcial”, sostuvo el defensor de Suris.

Desde el TOCF se informó que ese planteamie­nto “es objeto de discusión y en el expediente fueron planteadas las posturas por el Ministerio Público Fiscal y la defensa”.

“En la resolución se dejó escrito que el tribunal venía (decidiendo) acorde a una postura alineada con la ley y no aceptaba abreviados parciales. Pero hace poco, en una causa, la Casación dio vuelta este criterio argumentan­do que el TOCF bahiense ‘no puede denegar el derecho a una resolución rápida y justa’ a quienes optan por estos procedimie­ntos abreviados”, amplió.

“Entonces le revocaron al tribunal la decisión contraria a no aceptar los abreviados de algunos de los imputados, y le ordenaron que haga juicio abreviado a esos imputados y el debate pleno a otros”, completó.

Ante esta situación, el órgano de enjuiciami­ento de esta ciudad tiene a disposició­n dos mecanismos convalidad­os por la Corte de la Nación.

Uno consiste en realizar el debate oral y el juicio de admisibili­dad y posteriorm­ente dictar sentencia a todos juntos (juicios oral y abreviado), modalidad que sugirió el TOCF.

La otra opción es que la Cámara Federal de Casación Penal designe un nuevo juez unipersona­l para dirigir los juicios abreviados, y que los 3 magistrado­s del tribunal lleven a cabo el debate oral.

“En general abrevian por ejemplo uno o dos acusados y otros 10 van a juicio, pero en este caso la ecuación se dio al revés. La mayoría optó por el abreviado y hay un par de imputados que eligió el debate”.

“Como no se emite opinión hasta el momento de la sentencia para todos, no hay posibilida­d de prejuzgami­ento porque no hubo opinión anterior. Esto es lo que marcó la Corte y la Casación", finalizó.

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FOTOS: ARCHIVO LA NUEVA. EN 2015 se realizó el primer juicio oral a Suris y el resto de los acusados, aunque ese debate fue anulado y se ordenó otro.
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SOLO JUAN Suris y otro acusado irán a juicio oral.

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