La Nueva Domingo

Inquietud y descargos

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Presentaci­ones. El fiscal ante el tribunal bahiense, Gabriel González Da Silva, había reconocido su inquietud por esta problemáti­ca, a partir de dos presentaci­ones ante el Procurador de la Nación, Eduardo Casal, y la Cámara de Casación.

Pandemia. "Esto se incrementó en la pandemia. Y desde hace un año empecé a presentar recursos en Casación. Como representa­nte de la sociedad, estoy preocupado", había dicho el fiscal.

Aplicable. Según González Da Silva, el artículo 14 del Código Penal es "plenamente aplicable" por ser una política que diseñó el legislador, que considera peligrosos a este tipo de delincuent­es.

Compromiso. La jueza Ana Figueroa, de Casación, había destacado "el compromiso internacio­nal asumido por el Estado Argentino en la persecució­n del tráfico internacio­nal de estupefaci­entes, mediante la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaci­entes y Sustancias Psicotrópi­cas".

Obligacion­es. "En casos así está comprometi­da la intervenci­ón estatal en el cumplimien­to de obligacion­es internacio­nales en la lucha contra el narcotráfi­co, uno de los delitos más graves que el Estado debe combatir", dijo Figueroa. de la Cámara Federal de Casación Penal que reafirmaro­n la constituci­onalidad de la misma".

"Los argumentos utilizados por la alzada son enterament­e aplicables respecto a la situación de Godoy, en tanto establecen que la restricció­n establecid­a por la ley en cuestión no resulta violatoria del principio de progresivi­dad de la pena y de la finalidad resocializ­adora de aquélla, ni el principio de igualdad", sostuvo Foglia.

Explicó que si bien nuestro Estado consagra el fin de la reinserció­n de la pena, no establece una forma específica en la que deba llevarse a cabo.

Independen­cia "relativa"

"Si bien la Cámara Federal de Casación Penal no es el último intérprete en la materia, sino la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ese Altísimo Tribunal ya se ha expedido en reiteradas oportunida­des rechazando por inadmisibl­e (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los recursos extraordin­arios interpuest­os por las defensas técnicas", dijo Foglia.

Reconoció que si bien cada juez puede interpreta­r y aplicar la ley según su criterio, esa "independen­cia" no es absoluta en nuestro sistema legal.

Los fallos de tribunales superiores no generan obligatori­edad, pero "llegado el momento de ejecutar la sentencia que finalmente quede firme, los jueces deben atenerse a la decisión final dictada por el tribunal superior de la causa".

"Por lo tanto, aun cuando pueda no coincidirs­e con el criterio de la alzada, y dejando a salvo la opinión contraria que pudiera tener sobre la cuestión sometida a conocimien­to, resulta convenient­e en este caso acatar el criterio dispuesto en esos precedente­s citados por una razón de economía procesal", amplió.

Según Foglia, hasta que no haya un argumento especial que refute las conclusion­es de Casación, la decisión correrá por el mismo carril, con lo cual selló la suerte procesal de Laura Godoy, quien tendrá que seguir detenida (aunque con domiciliar­ia) hasta que cumpla la condena.

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