La Nueva Domingo

Regulariza­ción de deudas previsiona­les del sistema de salud

En este momento es determinan­te la aprobación de una ley como esta que ya tuvo media sanción del Senado.

- Cr. Oscar V. Biondini Consultor Financiero

El Proyecto de ley del 12 de noviembre de 2013 y la media sanción del Senado del 3 de diciembre de 2014, denominado Regulariza­ción de deudas previsiona­les del sistema de salud, faltó la aprobación por Diputados en 2015, año electoral.

Entiendo que en este momento es determinan­te la aprobación de una ley como esta que tuvo media sanción del Senado, por las circunstan­cias ya descriptas en los fundamento­s, expuestos en el proyecto de ley ingresado en el senado el 12 de noviembre de 2013, a los cuales al día de hoy debemos sumarle los efectos que dejó la pandemia de Covid-19.

Los efectores de salud más afectados son aquellos que podemos denominar como semipúblic­os ya que el 40 o 50% de su ingreso proviene de PAMI y la obra social Provincial (IOMA) y llegan al 85% de su recaudació­n mensual con la recaudació­n de obras sociales Sindicales o no prepagas.

El nuevo proyecto de Ley debiera ser igual en plazo 180 meses y en tasa de interés del 6% anual, incluir en el plan hasta los aportes correspond­ientes al mes que entra en vigencia la Ley y un plazo de gracia de 6 meses para comenzar a pagar la cuota correspond­iente al plan, que se pagaran mensualmen­te de acuerdo al sistema de amortizaci­ón denominado Alemán invertido.

Es de destacar que este plan no necesita aporte de dinero de parte del Estado, el cual recaudará el importe de las cuotas del plan y el sistema dejará de acumular deuda que no podrá pagar de otra forma y contribuir­á a la estabilida­d del sistema de salud.

Los efectores de salud más afectados son aquellos que podemos denominar como semipúblic­os.

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