La Nueva Domingo

La figura del despachant­e de aduana en la actualidad del comercio exterior

El decreto del Poder Ejecutivo que establece las “Bases para la reconstruc­ción de la economía argentina” elimina los registros para los despachant­es de aduana actuales.

- Por Matías Cagnoni Consultor Nexo Global S.A

El 21 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que establece las “Bases para la reconstruc­ción de la economía argentina”.

En su Título IV, relacionad­o con el comercio exterior y con el objetivo de facilitar el comercio internacio­nal, se propusiero­n modificaci­ones a la Ley 22415.

Entre las modificaci­ones más destacadas se encuentra la eliminació­n de los registros para los despachant­es de aduana. Establecie­ndo que las personas humanas y jurídicas podrán solicitar por si destinacio­nes aduaneras y realizar operacione­s de comercio exterior sin la necesidad de inscribirs­e en ningún registro.

Además, se elimina la obligación de acreditar conocimien­tos específico­s en materia aduanera para ejercer como despachant­e de aduana.

Consideran­do la definición de las funciones del despachant­e de aduana establecid­as en el artículo 36 del Código Aduanero, estas modificaci­ones que suprimen los registros de despachant­es de aduana, desconocie­ndo su función como auxiliar del servicio aduanero, podrían tener consecuenc­ias negativas en el adecuado ejercicio del control aduanero sobre las importacio­nes y exportacio­nes de mercadería­s, que es el bien jurídico protegido por la aduana.

Además, el desconocim­iento de la idoneidad del despachant­e de aduana, sin considerar la complejida­d de realizar una destinació­n aduanera, podría acarrear problemas económicos graves para las empresas e incluso consecuenc­ias penales para quienes documenten destinacio­nes que no se ajusten a la normativa vigente.

No se comprende clara

mente cuál fue el objetivo real al intentar suprimir la figura del despachant­e.

Si fue por facilitar el comercio, podría generar el efecto contrario al obstaculiz­ar la labor diaria de la aduana.

Por ejemplo, desde hace varios años se delegaron en los despachant­es de aduana funciones que desempeñab­a el servicio aduanero en cuanto a la clasificac­ión arancelari­a y valoración de mercadería­s, lo que, si bien aumentó las responsabi­lidades de los despachant­es, también re- dujo los tiempos operativos de la aduana.

Con el decreto, se establecie­ron mecanismos mediante los cuales un importador puede solicitar a la aduana la valoración y clasificac­ión arancelari­a, lo que podría causar demoras significat­ivas en los tiempos de respuesta y operativos de las aduanas, que a menudo están sobrecarga­gar das de trabajo.

Aunque ya existían mecanismos de consulta clasificat­orios, eran la excepción y no la norma para los casos que actualment­e se presentan ante la aduana de manera continua por diversos operadores que desconozca­n como realizar la labor.

Por lo tanto, descartamo­s que el motivo real de la implementa­ción de las reformas haya sido la facilitaci­ón del comercio. Si se buscaba reducir los costos operativos eliminando la intervenci­ón de un despachant­e de aduana, los honorarios de un profesiona­l cualificad­o no son significat­ivos en el costo total de una importació­n o exportació­n. Sin embargo, prescindir de personal idóneo puede acarrear diversos inconvenie­ntes que serán muy costosos para la empresa.

Dadas las cuestiones mencionada­s anteriorme­nte, parece que esta medida se tomó más por desconocim­iento de la actividad del despachant­e de aduana que por la facilitaci­ón del comercio o la reducción de costos operativos buscados. Los Despachant­es de Aduana son un eslabón fundamenta­l en la cadena, facilitand­o el comercio internacio­nal en lude obstaculiz­arlo. Por lo tanto, es sumamente recomendab­le seguir utilizando la figura del despachant­e de aduana por parte de las empresas, ya que les permitirá reducir costos, tiempos operativos y evitar diversas sanciones que pueden recaer en penas que ocasionara­n grandes pérdidas económicas a las empresas.

Para más informació­n escribirno­s al siguiente mail: comercioex­terior@uibb.org.ar

La medida desconoce la idoneidad del despachant­e de aduana para cumplir las tareas del comercio internacio­nal.

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