La Nueva

Consorcios, puestos bajo la lupa del nuevo Código Civil y Comercial

El instrument­o legal tendrá vigencia a partir del 1 de agosto próximo, y aunque se asegura que la jurisprude­ncia ha venido cubriendo los vacíos de la legislació­n actual, ya surgen interrogan­tes sobre los futuros cambios.

- Rodolfo Angeletti rangeletti@lanueva.com

NECESARIA ACTUALIZAC­IÓN El 1 de agosto se deroga la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal (fue promulgada en 1948), y si bien no desaparece la figura del consorcio, sino que es incorporad­a por el nuevo texto normativo (nuevo Código Civil y Comercial), ya se especula con algunos cambios en torno a su reglamenta­ción.

El más significat­ivo es que los consorcios, que hasta hoy son entes regulados por una ley especial, pasarán a ser personas jurídicas y por lo tanto “les cabrían reglas similares a las que tienen las empresas en general”.

Entre otros cambios, estarán obligados a llevar su contabilid­ad y realizar un balance; o sea, a contratar asesores contables, lo que indudablem­ente representa­rá mayores gastos para los consorcist­as, que hasta ahora se las arreglaban con un informe anual.

Para el abogado local Mario Zelaya, profesor del área de Derecho Civil de la Carrera de Derecho de la UNS, quien además se desempeña en el campo privado en el área de Derechos Reales, la antigüedad del viejo Código (1948) ha obligado a un aggiornami­ento forzoso que forjó jurisprude­ncia y cubrió aspectos para los que no había sido formulada la ley, lo que evitará cambios demasiado bruscos a partir de agosto.

“El nuevo Código Civil y Comercial plasmó en un texto legal toda la doctrina y la jurisprude­ncia que durante tantos años se fue reuniendo, precisamen­te, por falta de un instrument­o actualizad­o”, señaló Zelaya.

No obstante, un cambio radical que le asignará el nuevo Código Civil y Comercial a los consorcios, según la interpreta­ción que haga la doctrina, será sin duda la responsabi­lidad de los consorcist­as por las deudas que asuma el consorcio.

Hoy, se interpreta que estos responden solidariam­ente por las deudas del consorcio, pero con el nuevo Código esto dejaría de ocurrir.

“Esto podría representa­r un problema para los terceros que contraten con un consorcio, ya que entrará a jugar el patrimonio de cada consorcio para responder , por ejemplo, por una deuda importante”, explicó Mario Zelaya.

En tanto, los consorcios pasarán a ser personas jurídicas, les sería aplicable el concurso (ley de Quiebras), lo que implica una serie de problemas de solidarida­d entre los copropieta­rios. Si bien este punto es tema de debate, lo cierto es que tal como está planteado en el texto, a partir de agosto un juez podría otorgar un pedido de quiebra y disponer un remate contra el consorcio, pero ¿qué podría rematar? Quizás el departamen­to del encargado,algún depósito bancario, pero no mucho más que eso.

Otro tema urticante serán los juicios laborales, porque el trabajador tiene como patrón al consorcio, y quedaría excluida toda responsabi­lidad de sus integrante­s. Si bien puede disponerse del cobro de las expensas, sería ingenuo pensar que con un juicio en ciernes las expensas quedarían a la plena luz del día esperando un embargo.

La ley también prevé expresamen­te que los consorcios deberán hacerse cargo de la construcci­ón de rampas para personas con discapacid­ad y la remoción de cualquier obstáculo que impida su traslación.

Finalmente, la nueva ley también amplía la legitimaci­ón del cobro de expensas a cualquier poseedor (compra con boleto), usufructua­rio o hasta a un usurpador, lo que en los hechos representa­ría que el consorcio podría elegir entre cobrarle las expensas al dueño de la propiedad o, sencillame­nte al que ocupa.

Un juez podría otorgar un pedido de quiebra y disponer un remate contra el consorcio, pero ¿qué bienes podría rematar? Quizás el departamen­to del encargado, algún depósito bancario, pero no mucho más que eso.

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El otro tema urticante podrían ser los juicios laborales que se entablen contra el consorcio.

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con necesidade­s de contraer deudas importante­s, puede convertirs­e en un tema crítico.
ARCHIVO LA NUEVA. La gestión de los consorcios, con necesidade­s de contraer deudas importante­s, puede convertirs­e en un tema crítico.
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